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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola de nuevo, como he mirado y remirado en el foro y no he encontrado nada sobre esto, hago la siguiente pregunta a ver si me podeis ayudar.
He comprado una neumática de 2,90 m de eslora con motor de 10cv para uso particular y de recreo con la familia. y me dijo el que me la vendió, que es un vendedor de barco reconocido, que desde Enero de este año, salió un real decreto que dice que para las medidas y motor que yo tengo no hace falta nada, solo el seguro que es lo que estoy buscando (por cierto si sabéis de alguno de fiar os agradecería que me aconsejéis). Mi pregunta es si sabéis algo de esto y si por lo contrario habría que matriculara para no tener problema. El problema me ha surgido cuando he intentado asegurarla antes de usarla y me han pedido la matricula aun diciéndoles lo del real decreto. Saludos. |
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#2
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Buenas tardes, te doy mi opinion, sobre el tema que expones. Yo creo que efectivamente segun el decreto no haga falta titulacion para ese tipo de embarcacion, pero para la aseguradora, la embarcacion es individual y tiene que estar identificada perfectamente bien con nº de bastidor o matricula para que en caso de siniestro, se sepa que "esa en concreto esta asegurada", para lo de la matricula, mejor informarse en capitania. Saludos
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#3
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Cita:
Si como tu dices con el numero de bastidor, podria sacarle el seguro. De todos modo he quedado mañana con la aseguradora para que pasa. Lo que si te pediria ha ser posible es si me puedes decir como buscar el real decreto, o si alguien conoce la fecha. Saludos |
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#4
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REAL DECRETO 607/1999, de 16 de abril, deportivas.por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o ![]() |
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#5
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Gracias de nuevo Aphiaminuta.
Pero mi problema no es sacarle el seguro, sino que cuando he intentado sacárselo me han pedido la matricula para registrarla en el seguro. Cuando el que me la vendió, me dijo que no hacia falta matricularla puesto que a partir de Enero de este año salió un real decreto que dice que están exenta las que midan menos de tres metros. He visto el real decreto que me has puesto en el alance, y buscando por el, dice que están exenta las que midan 2,5 m y no las que midan menos de 3 m. El que estoy buscando es el que salio en Enero de este año, (Que según el vendedor me dijo que había cambiado), a no ser que, no me dijera toda la verdad. Saludos. |
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#6
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Tal vez lo que recuerdas es el decreto que regulaba las embarcaciones auxiliares, que no requieren matriculación "propia" cuando son de una eslora inferior a 4 m...
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#7
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Cita:
en este RD te dice que esa eslora y hasta una potencia, determinada esta exenta de titulacion, pero en lo referente a matriculacion, es obligatorio a partir de los 2,50 mts. de eslora Tambien hay una norma - no estoy muy segro de como es - que dice que una embarcacion, se puede "Inscribir en el registro" sin necesidad de matricular, pero esto te lo tendrian que aclarar en capitania, y pedirles tu un escrito, con la norma y el nº de registro, para efectos de seguro, espero te ayude saludos Editado por plinio viejo en 30-07-2015 a las 09:47. Razón: error en la fecha de entrada en vigor |
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#8
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Cita:
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#9
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Hola compañeros, con respecto al tema de la matriculación, echar un vistazo a este anuncio que indica explicitamente que no es necesario matricular la embarcación con una eslora de 360 cm y tampoco hace mención alguna a que haya que inscribirla, que os parece esto, es correcto o no. Y otra duda en el caso de inscribirla, donde se hace el registro de la propiedad de nuestra localidad o que organismo se encarga de ello.
http://www.fuerabordasparsun.com/emb...-venus360.html |
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#10
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Cita:
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"My boat is my island" |
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#11
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Pero me puedes aclarar donde hay que realizar el registro, gracias.
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#12
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Cita:
Registro Maritimo Español. ves a la capitania maritima de tu zona saludos |
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