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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas a todos! Me asaltan dudas a la cabeza y me gustaría que alguien me ayudara.
Resulta que en el barco que navegó usamos generadores de corriente que alimentamos con el gasoil del motor principal.Quisiera saber si se regula la utilización del gasolio B en los generadores y calderas instalados a bordo y ya de paso si a cierta distancia de la costa también se podría alimentar a los motores con este combustible. Un saludo y combustible del nuestro para todos ![]() |
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#2
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El uso de gasóleo b es un delito fiscal. Todo uso que no sea para actividad agrícola es un delito.
Saludos.
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Charly. MMSI 225951740 |
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#3
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Delito fiscal?..., no creo!..., salvo que sea una cantidad "enorme", supongo que solo será infracción administrativa!..., (el delito fiscal creo que es cuando el fraude supera los 120.000 euros)... (No soy abogado, pero se leer el Código Penal, Art 305)...
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#4
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Cita:
Por usar gasoil de este tipo, por ejemplo en un vehículo, si te lo pilla la guardia civil veras que crujida te dan, además de la sanción administrativa. Por que no se utiliza el gasoil b por costumbre, total da lo mismo, si no gastas 120.000 €. Tu mismo....
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Charly. MMSI 225951740 Editado por PUMUKITA en 22-08-2015 a las 17:25. Razón: complemento |
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GRIMBEJO (15-09-2015) | ||
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#5
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Se puede usar el gasoil rojo, el B, el de los pesqueros, en un barco de lista 6ª, pues está reservado "exclusivamente" a actividades profesionales, y un "buque civil" dedicado a actividades profesionales. Nunca cabe la navegación privada, es decir lista 7ª
Para ello te debe autorizar Capitanía, presentar los papeles en Repsol, (mi caso) u otro y te extienden un certificado con el que puedes usarlo. Si no lo tienes el de la gasolinera no te lo sirve Yo lo hacía tranquilamente, hasta esperando en la popa de la Benemérita en Puerto Refugio, Hondarribi, a que acabara de llenar y de cháchara con ellos. (Las lanchas esas de Rodman que usan y qué manera de tragar, señores... ![]() ![]() )Un saludo ![]() |
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#6
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Cita:
1. No estás usando gasoil subvencionado, (aunque lo digan, es falso), estás usando gasoil con una fiscalidad menor de laque correspondería, por lo tanto es un fraude fiscal... 2. Evidentemente te pueden crujir, si no gastas 120.000 euros, (mejor dicho, no defraudas 120.000 euros), no es delito, no te pueden condenar a prisión ni crea antecedentes penales, eso si, la sanción administrativa puede ser alta, no se cuan establece la normativa fiscal, pero juridicamente es el mismo tipo de delito que si ocultas ingresos en el IRPF, que si haces facturas si IVA, etc... 3. No se utiliza, (o no se debe utilizar), por miedo a la sanción, pero de todo hay en la viña del señor!..., hasta no me extrañaría que haya por ahí alguien navegando con gasoleo C..., o con aceite!... 4. Por último..., no se cual será la práctica habitual de quienes naveguen en aguas internacionales..., a mi no me pilla, pero los que navegan en el entorno de una frontera..., no pueden repostar en el país en el que les salga mas barato?..., con los coches se hace y no es infracción!... |
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GRIMBEJO (15-09-2015) | ||
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#7
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Gracias por las respuestas,pero no hay nadie que me pueda decir con exactitud que ley/RD lo regula?
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#8
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Cita:
Como dice Cenachero en su intervención, la multa es importante sin tener que llegar a la escandalosa cifra de 120.000. Te lo digo por que conozco algún caso que todavía no se han repuesto de la sancion. Igual para ti 120.000 es poca cosa. Por supuesto sin acritud, pero de clase experiencias de los demás se aprende. Por ultimo, aclarete si es delito o no. Saludos.
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Charly. MMSI 225951740 |
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#9
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Cita:
saludos |
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#10
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Yo lo se en coches, que debe ser igual que barcos, vivo en un pueblo donde hay gente que lo hace, usan el gasoil b de la calefacción de casa para el coche, a un vecino le metieron 6000€ y el coche precintado. Además si hay un accidente de trafico en el que como consecuencia del golpe salga gasoil rojo la compañía de seguro puede retirar la cobertura además de la multa de la meletérica. Estoy con Pumikita.
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Detrás de la ola vive alguien, sè modesto... |
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PUMUKITA (22-08-2015) | ||
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#11
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Eso si, la calidad del combustible es la misma que el verde, de hecho lo usan maquinaria y motores de última tecnología, el color solo es un colorante para diferenciarlo.
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Detrás de la ola vive alguien, sè modesto... |
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#12
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Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
TÍTULO PRIMERO. Impuestos especiales de fabricación CAPÍTULO VII. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Artículo 46 Ambito objetivo Artículo 47 Supuestos de no sujeción Artículo 48 Base imponible Artículo 49 Conceptos y definiciones Artículo 50 Tipos impositivos Artículo 50 bis Tipos impositivos para biocarburantes y biocombustibles Artículo 50 ter Tipo impositivo autonómico Artículo 51 Exenciones Artículo 52 Devoluciones Artículo 52 bis Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional Artículo 52 ter Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería Artículo 53 Normas particulares de gestión Artículo 54 Prohibiciones y limitaciones de uso Artículo 55 Infracciones y sanciones http://noticias.juridicas.com/base_d...992.t1.html#c7 Me habeis despertado el interés. No hay nada más que perder dos minutos en san google y ahí está la norma que regula toda esta discusión, incluído el artículo 55 en el que tenemos las sanciones pecuniarias, vamos, la pasta que hay que soltar en función de la potencia del motor. Ahora sólo toca leerla. Saludos y ![]() ![]() ![]() NOTA: Y si queréis mirar más https://www.agenciatributaria.gob.es...tBuscar=Submit |
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Cenachero (22-08-2015) | ||
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#13
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Bueno..., bien..., pero..., insisto, es solo un problema administrativo y fiscal, (no penal salvo fraudes muy grandes)...
Ahora bien, alguien que viva en zona fronteriza sabe si se puede repostar en el extranjero..., por ejemplo, ir a repostar a Gibraltar..., (no se incluso si una embarcación de bandera española del campo de Gibraltar puede acercarse a Gibraltar saltándose las retenciones de la frontera terrestre y allí repostar en una gasolinera como haría un coche)... Por no hablar de la posibilidad de repostar en una gasolinera flotante como hacen los mercantes!... |
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#14
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Cita:
Saludos y ![]() |
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#15
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Conozco a algunos compañeros de la zona del estrecho y a otros que aprovechan su paso por las cercanías, para hacer combustible en Gibraltar o en alguno de buques cisterna que hay por las inmediaciones, no creo que eso esté prohibido.
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Nunca soplan buenos vientos para quien no sabe a que puerto se dirige
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#16
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En Inglaterra hay determinada tolerancia al uso debido a que, en muchos puertecitos de zonas aisladas (sobre todo en el canal de Irlanda y en Escocia) solo hay un solo surtidor para los pesqueros locales, solo con gasoil B.
Este lleva un colorante que deja trazas químicas aunque hayas llenado posteriormente el tanque media docena de veces. Se ha comentado mucho en la prensa especializada que, cuando entras en Bélgica, te examinan una muestra de combustible y, si encuentran trazas del marcador, te crujen. Tanto es así que muchos navegantes británicos no se atreven a planificar sus vacaciones tocando aguas belgas. Se rumorea que en Francia pretenden seguir la iniciativa... ¿Cuánto tardará la G.C. en disponer de kits de análisis e instrucciones de revisión en zonas que consideren "rentables" desde hacienda? ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#17
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Cita:
“Artículo 51 Exenciones Además de las operaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53, las siguientes operaciones: 2. La fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a: b) Su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo.” “Creer es cuestión de fe”; esa fue la contestación que le dio un examinador a un alumno que, a su pregunta, le respondió: “creo que…” Las leyes las conocemos o no; total es dedicarle el tiempo suficiente. Otra cosa es que, cometiendo una infracción –por ejemplo repostar carburante en un país extracomunitario o con un régimen aduanero distinto con una embarcación de recreo de uso privado- las autoridades no la persiga, por falta de medios, porque no le dé importancia, porque esté persiguiendo otras infracciones mayores o delitos o por el motivo que sea. Y con esto yo dejo la discusión, gracias a todos por haberme despertado la curiosidad, ahora ya conocemos la ley que regula el tema en cuestión y, si alguien tiene un lista 6ª –que no sea de alquiler sin patrón- que se acerque a la oficina de la Agencia Tributaria a profundizar más en el tema. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#18
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Cita:
saludos |
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#19
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muy buenas cofrades;
este asunto me ha despertado una duda que ocurre en el caso de los charter?? es decir yo alquilouna embarcacion registrada en la lista 6ª y la alquilo sin patrón, a la hora de repostar podria hace uso del gasoleo b exento ya ue se trata de un barco de charter? o deberia usar el gasoleo a ya que yo no ejerzo la actividad profesional? Puede ser intersante |
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#20
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Conozco algun 6ª que le mete un 25% de aceite de soja, dice que es mas barato y los motores le rulan mejor
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#21
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Cita:
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#22
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Cita:
En el Med mejor aceite de oliva. suerte salutem |
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#23
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hablamos de ensaladas? o llegado tarde al tema principal
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SMJJ | ||
PepeDiazD9 (17-09-2015) | ||
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#24
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Cita:
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#25
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Yo he visto mezclar gasoil con aceite de girasol y no veas el olor a palomitas que desprendía por el escape.
De todas maneras, con los precios actuales del gasoil no merece la pena hacer mezclas.
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Nunca soplan buenos vientos para quien no sabe a que puerto se dirige
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