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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas a tod@s, antes que nada unas
para refrescarnos, jeje.Hace tiempo me quede con una barca de 5m con el fin de restaurarla y tal. Resulta que el dueño falleció y no la puse a mi nombre. La barca está matriculada. Los herederos no la asignaron a la herencia por obviar que ya no era suya, así que por esa parte lo tengo mal. Me puse en contacto con ellos y estos a su vez con su abogado el cual me comentó que la broma me podía salir por unos casi 3000€ entre todo el papeleo de herencia, transmisión, etc. He estado leyendo bastante y querría saber si podría hacer uso de un acta notarial para hacer el cambio de dominio. ¿Aceptan este tipo de documento en Capitania? En la DGT se que se acepta puesto que con el "boom" de los vehículos clásicos la gente lo hace muy a menudo, pero en mar no se si sirve lo mismo. A ver si alguien tiene alguna experiencia en esto, sabe algo al respecto o tiene alguna alternativa, jeje. ![]() ![]() ![]() Gracias de antemano. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Das pocos datos, pero el importe de los 3000 me parece muy alto, adicionar una barca de 5 m no creo que altere mucho el IS, y los costes se pueden rebajar mucho por que no hace falta notario, me parece que no te han asesorado bien, para los herederos es muy poco trabajo (o nada) y sin gastos para ellos.
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#3
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Cita:
Lo que no sabía yo es lo de que no hacía falta notario, ¿como se hace por ese método? Por cierto, dime que te hace falta saber e intento responderlo todo. Saludos ![]() ![]() |
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#4
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![]() Si la familia está de acuerdo, hacer un contrato de compraventa anterior a la fecha de la defunción y que un familiar falsifique la firma. Lo único que a la hora de pagar transmisiones pagarás cierta penalización porque la fecha de contrato será superior al máximo, aunque ni de coña esa barbaridad. Pregunta primero acerca de la vigencia del contrato en la hacienda o consejería de tu comunidad, pues varía de unas a otras. |
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#5
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Hola, la solución de Bicho no te la comento, pasa por decirle a un heredero que falsifique una firma........
Si accede pagarás el ITP de acuerdo al valor fiscal y al tipo de ITP vigente en tu comunidad, más sanción y recargo (el plazo es de 1 mes desde la firma del contrato), el tipo va del 4% al 6%. Primer dato importante: fecha de defunción del vendedor, esto nos dará una pauta para las posibles soluciones, a partir de ese dato podemos estudiar opciones, sin que ninguna represente para los herederos coste alguno.
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#6
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Antes de nada gracias por las respuestas!!
Yo ya tenía en mente el hacer el contrato con fecha anterior a la defunción, pero me echa atrás el echo de que me llamen la atención por no haber echo el cambio años antes. El dueño falleció en 2006 si no recuerdo mal, así que imaginaros... son 9 años. Bueno, sabiendo esto ¿que proponeis? Editado por alberola en 03-09-2015 a las 17:56. |
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