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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas a todos!
Hace tiempo que no me paso por aquí, pero que sepáis que he llevado el gallardete en todas mis travesías. A ver si he acertado la ubicación del foro... Os cuento, un cliente tiene un amigo ucraniano que se va a dejar el barco aquí porque no está el panorama en Ucrania como para tener nada allí que, o te lo vuelan de un misilazo o ... En fin, el caso es que quiere firmarme un documento para que se lo cuide yo, me encargue del mantenimieto y, a cambio, me cede el uso. No sé qué implicaciones tendrá esto con el tema del abanderamiento, impuestos, etc. No digamos ya si lo pudiéramos ceder en gestión a una empresa de chárter... Creo que el tema del abanderamiento estaba ya solucionado para los barcos de la UE pero para los de fuera... Alguien sería tan amable de comentarme algo sobre este tema? Por supuesto, tendrá pagadas unas cervecitas a bordo. ![]()
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SALUT
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#2
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A mi entender, (algún fiscalista te lo explicará mejor), lo tienes complicado...
Para uso PRIVADO: Si la embarcación es de bandera no UE se supone que no tiene IVA ni IEDMT pagado. Podrá estar un máximo de 18 meses seguidos en aguas UE, y no podrá ser utilizado por residentes UE. Su propietario podrá alargar ese plazo solicitando precinto voluntario de Aduanas el tiempo que no lo utilice. Para uso CHARTER: Si el inicio y fin de los contratos de chárter (embarque desembarque) tiene lugar en aguas españolas, se entiende que tiene establecimiento permanente en España y deberá cumplir las obligaciones fiscales de un lista 6ª, regularizar IVA, obtener licencia de charter, pagar IEDMT (o solicitar exención con las limitaciones de uso que supone), presentar declaraciones de IVA etc. En este caso sería preferible ponerle una bandera comercial UE, para simplificar la obtención de la licencia (pues que los impuestos ya estarán pagados). ![]() |
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