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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tengo una duda y por mas que busque, en el reglamento de armas, no encuentro la solución, haber si algún forero me puede explicar esta cuestión, si navego en un velero de Bandera Española,me dirijo desde Asturias a Cadiz, lógicamente bajando por aguas Portuguesas y dentro del barco llevo una escopeta de caza, con su correspondiente documentación y el pertinente permiso de armas, ¿podría entrar en un puerto portugués, o incluso navegar por sus aguas sin tener ningún problema? parto de la base que los tratados internacionales consideran un barco como parte del territorio que lleve su pabellón, por lo que en principio, al menos técnicamente, ese arma no sale de "España" gracias y unas
para todos. |
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#2
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No conozco la legislación portuguesa pero hace un tiempo leía como al navegante gallego Suso Leiro en una de sus singladuras polares, en una inspección rutinaria de los guardacostas daneses (creo), no solamente le requisaron una escopeta que llevaba en el barco (pensada para usar como defensa ante los posibles osos que pudiera encontrarse) sino que también se lo llevaron detenido por tenerla a bordo. Al final debió quedar en nada pero el pabellón se lo pasaron por ahí mismo.
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#3
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En lo relativo a las armas, asunto de importancia y que puede crear graves problemas, yo siempre aconsejo preguntar en la intervención de armas de la Guardia civil. Por lo general son gente amable que te asesorarán sin problemas.
Un saludo y ![]() |
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#4
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Cita:
Cuando quieres saber como es una norma interna del Estado español, lo mejor es buscarla. No es tan dificil: empiezas por la Ley organica de seguridad ciudadana (articulos 3, 6 y 7) y sigues por el Reglamento de armas (RD 137/1993). Como mucho, si quieres preguntar a un guardia civil, exige que te diga donde pone lo que dice para luego confirmarlo por ti mismo. Porque si no, como te encuentres un guardia civil ignorante y chulo (cosa probable) saldras muy tranquilo y convencido, pero con una respuesta equivocada. Y, como luego tengas un problema, explicale al siguiente que "no, es que me dijo un guardia civil que si podia..." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
caribdis (05-10-2015) | ||
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#5
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Mira, yo soy tirador-cazador y en consecuencia me he leído el reglamento, no obstante ante la menor duda consulto a mi intervención. Pero cada uno es cada cual.... Un saludo y ![]() |
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#6
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Personalmente lo preguntaría, en éste caso, en Portugal que navegarás por sus aguas
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#7
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Lo que cuenta es la normativa. Y si, con la normativa a la vista, tienes una duda, es posible que la opinion de alguien que trabaje en el temate ayude a interpretarla o completarla . Pero -como se recomendaba aqui- ir y preguntar a un guardia civil es exponerse a un peligro. ¿Tu que sabes si te ha tocado el mas tonto del cuartel y te ha dicho lo que le ha parecido sin ton ni son? Lo que si es cierto es que si tienes una respuesta por escrito y luego resulta que era incorrecta y acabas cometiendo una infraccion o un delito, al menos podras alegar "error de prohibicion" y posiblemente te libres de la sancion o la carcel (solo posiblemente). |
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#8
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Personalmente no me interesan las armas, pero encuentro este hilo muy instructivo. Y al final, con un poco de habilidad separas el grano de la paja. ![]() ![]()
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"My boat is my island" |
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#9
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El reglamento de arma y explosivos, no te permite llevar una escopeta de caza en el barco, ni si quiera en aguas territoriales.
Otra cosa distinta es un arma corta, como pistola o revolver, con la debida licencia para defensa propia y siempre que no se salga de estado español. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SAMORP | ||
pepe46 (05-10-2015) | ||
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#10
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Hola,
No es exactamente asi. Las armas cortas para defensa personal solo se autoriza a un grupo de personas especificas, que por su profesion o cargo se les autoriza a su tenencia. Aun asi, han de portarse cuando se esta de servicio o en ejercicio de su cargo, en el resto de los casos depositadas en casa en una caj fuerte especifica homologada y conocimiento autoridades pertinentes. El resto de personas podemos tenewr licencia de armas deportivas, de tiro al blaco etc, con licencia federativa, esas solo se pueden portar de casa , o cuartel de la GC o galerias de tiro en su trayecto , desmontadas a los lugares de competicion o entrenamiento.... Por ultimo las armas, quien este autorizado a su tenecia necesitan de un permiso especial para transportarla por el territori o nacional, para salir fuera, solo se contemplan motivos deportivos o de seguridad..... Creo que ho es posible llevar un arma en un barco y por fuera de españa- Cita:
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"Se puede llegar muy lejos, visitar los rincones más perdidos y lo único que te une a ellos es el ancla..." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Descotado | ||
iperkeno (17-10-2015) | ||
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#11
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Supongo que dependerá del tipo de licencia de arma corta que tengas. No me imagino a un vigilante jurado (o como se llamen ahora), un policia local o un tirador federado lléndose de picnic con su pistola o revolver.
Yo en el supuesto que pone el cofrade no me andaba con inventos: transporte de intervencion de armas origen-destino con la agencia de transporte que lleve este tipo de mercancias. Solo opino. From my radio morse
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“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.” .... el infierno puede ser divertido.... .... si estás con la diablesa correcta .... NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡ ![]() |
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#12
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![]() Aquí tienes una serie de respuestas a tu pregunta. Personalmente creo lo mejor dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, hay 355 oficinas reepartidas por todo el territorio. En la que esté más cerca de tu domicilio habitual,a te presentas con tu licencia de armas y le expones el caso. - Buenas, soy mengano,m aquñi está mi licencia/permiso de armas. - Hola, bunoes d-iasm dígame en qué puedo ayudarle. - Pues verá, es que voy a ir con mi velero desde Asturias a Cádiz, y quiero llevar mi escopeta a bordo. - ¿Va Vd a partiticipar en alguna cacería/montería por Andalucía? - Pues no, no, no es esa la idea. - En ese caso, no puede usted transportar el arma en el barco. - Señor Guardia, ahora que lo dice, podría ser que sí, si bajara mi amigo X desde Santander porque iríamos a su finca. - Bien de acuerdo, pero en las fechas que me dice, no hay oficilamente abierta ninguna veda.... - Bueno, otra pregunta. Si fuera época de caza, estuviera mi amigo y yo navegara por aguas territoriales portuguesas o hiciera escala en algún puerto de Portugal, ¿qué tengo que hacer al llevar un arma de a bordo? - Ah, bien, en ese caso apunte Vd " TARJETA EUROPEA DE ARMAS DE FUEGO La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será expedida, previa solicitud, por la Dirección General de la Guardia Civil a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate. Será válida por un período máximo de cinco años, que podrá prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será intransferible y se harán constar en ella el arma o las armas de fuego que posea y utilice el titular de la Tarjeta. El usuario del arma de fuego deberá llevar siempre consigo la Tarjeta. Se mencionarán en la misma los cambios en la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas. Los visados que se lleven a cabo sobre esta Tarjeta cuando sea utilizada para su entrada en España no estarán gravados por ningún tipo de tasa o canon. Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se informará por escrito al titular sobre los Estados miembros de la Unión Europea que tengan prohibidas o sometidas a autorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se refiera la tarjeta. Los documentos necesarios para su obtención son los siguientes:
Claro, todo ello, bajo mi punto de vista ![]()
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#13
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Cita:
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#14
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Yo solo haría una pregunta : para que quieres transportar una escopeta en un barco ??? , si de los piratas que hay en España hay que defenderse con una corbata ( que va al cuello de un buen cofrade de esta taberna )
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
pil pil (04-10-2015) | ||
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#15
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Hasta donde yo sé, y es un convenio internacional, ningún barco no militar o policía puede llevar armas de fuego a bordo, de ningún calibre o tipo.
Cuando estalló el tema de la piratería en Somalia los armadores pidieron autorización especial para poder embarcar guardias armados, hasta entonces no podían defenderse con armas, sólo mangueras y cañones sónicos. Otra cosa es que la gente lleve pequeñas armas de fuego para defensa si navega en zonas peligrosas o demás, pero legalmente si te pillan se te cae el pelo. Saludos |
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#16
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Cita:
Por tanto un delito o infracción (ya sea un asesinato o la tenencia ilegal de armas) se cometerá en el país donde esté situado el barco. Cosa distinta es el supuesto de paso inocente que te ha comentado un cofrade. |
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#17
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![]() Copi-pego literal de la siguiente fuente: Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982. Publicado en: «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1997, páginas 4966 a 5055 (90 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-1997-3296 Artículo 90. Derecho de navegación. Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en la alta mar. Artículo 91. Nacionalidad de los buques. 1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque. 2. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón. Artículo 92. Condición jurídica de los buques. 1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. 2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad. Artículo 93. Buques que enarbolen el pabellón de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica. Los artículos precedentes no prejuzgan la cuestión de los buques que estén al servicio oficial de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica y que enarbolen el pabellón de la Organización. Artículo 94. Deberes del Estado del pabellón. 1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón. 2. En particular, todo Estado: a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque. 3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta, entre otras cuestiones, a: a) La construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de los buques; b) La dotación de los buques, las condiciones de trabajo y la capacitación de las tripulaciones, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales aplicables; c) La utilización de señales, el mantenimiento de comunicaciones y la prevención de abordajes. 4. Tales medidas incluirán las que sean necesarias para asegurar: a) Que cada buque, antes de su matriculación en el registro y con posterioridad a ella en intervalos apropiados, sea examinado por un inspector de buques calificado y lleve a bordo las cartas, las publicaciones náuticas y el equipo e instrumentos de navegación que sean apropiados para la seguridad de su navegación; b) Que cada buque esté a cargo de un capitán y de oficiales debidamente calificados, en particular en lo que se refiere a experiencia marinera, navegación, comunicaciones y maquinaria naval, y que la competencia y el número de los tripulantes sean los apropiados para el tipo, el tamaño, las máquinas y el equipo del buque; c) Que el capitán, los oficiales y, en lo que proceda, la tripulación conozcan plenamente y cumplan los reglamentos internacionales aplicables que se refieran a la seguridad de la vida en el mar, la prevención de abordajes, la prevención, reducción y control de la contaminación marina y el mantenimiento de comunicaciones por radio. 5. Al tomar las medidas a que se refieren los párrafos 3 y 4, todo Estado deberá actuar de conformidad con los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados, y hará lo necesario para asegurar su observancia. 6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación. 7. Todo Estado hará que se efectúe una investigación por o ante una persona o personas debidamente calificadas en relación con cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en la alta mar en el que se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la vida o sufrido heridas graves nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado graves daños a los buques o a las instalaciones de otro Estado o al medio marino. El Estado del pabellón y el otro Estado cooperarán en la realización de cualquier investigación que éste efectúe en relación con dicho accidente marítimo o incidente de navegación. Las dudas, a la Intervención de Armas y Explosivos de la G.C. Salud y que la escopeta llegue a Cádiz a tiempo de la apertura de la veda en Sierra Grazalema ![]()
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#18
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Hay algo que se llama Permiso Europeo de Armas Y vale para toda la CEE. Se saca en la intervención de armas correspondiente, quienes tengan su correspondiente licencia de armas que ampara dicho permiso
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