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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Sigo con mi duda, como en el caso del chelobizon, si el o los tripulantes de un velero son rescatados y no se puede remolcar el barco a tierra, no habría que hundirlo para que no quede a la deriva, con el riesgo que eso supone a otro navegante que se cruce en su camino?
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
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#2
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Parece que nadie sabe
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#3
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pero bueno, que pasa???? tenéis miedo de contestar o que???
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
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#4
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Vaya tema, muy espinoso. En mi opinión debería ser hundido.
Saludos |
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#5
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Para mi el barco tiene que estar equipado con el AIS, y también informar a salvamento o organismo que competa y lanzar el pam pam oportuno con la posición de este. De todas formas todo se puede analizar y si no hay posibilidad de rescate en un futuro, pues al pañol del contramaestre
Saludos |
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#6
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No se lo que dicen las leyes marítimas al respecto. Pero si unos tipos tienen que abandonar el buque en medio de un carajal y los rescata un mercante que no lleva cañones. No veo yo que se vayan a preocupar del protocolo...
![]() Por otra parte. si nadie ha contestado, pues son dos cosas. Que no saben o que no quieren. No creo que nadie le de miedo...
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Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella. Zheng He (1371-1435) |
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#7
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hay que llamar al cracken, y te lo soluciona
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#8
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En una situación ideal, el barco debería ser insumergible, con lo que lo de echarlo al fondo no resulta tan fácil..en un caso así, creo que debería ser responsabilidad del patrón no dejar el barco a la deriva, a no ser por enfermedad, con un aparejo de fortuna se puede llegar hasta tierra.
Pero claro, la variedad de situaciones puede ser enorme... ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#9
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En esas condiciones, si alguien lo encuentra y lo remolca, ¿se lo podría quedar?
Enviado desde mi GT-I9195 mediante Tapatalk
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http://aloes-farodelpicacho.blogspot.com/ ...y acuérdate. Cuando pases junto a veleros pequeños, no levantes oleaje.
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#10
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Pero un mercante puede hundirlo muy facilmente, con pasarle por encima ya está.
El caso es...no sería lógico y sensato hacerlo? Si hubieran barcos a la deriva flotando por aquí y allá, mas los contenedores, y los troncos y etcéteras...no sería muy guay. Se cae o tiran uno o mas contenedores al agua para preservar la flotabilidad y la vida de los mercantes y sus hombres en una tempestad...pues no queda otra. Pero si se puede evitar dejar un objeto grande flotando debería ser... hasta me atrevo a decir que tiene que ser obligatorio y en caso de no hacerlo hasta debería haber una sanción, están dejando un peligro a la deriva. Hasta pueden tirarle bengalas para que se incendie...yo que se, pero no me digáis que no pueden hundirlo, le hechan un cabo y lo remolcan hasta que se vaya a pique, no se, deben haber mil maneras de hundir un velero desde o con un cacho de mercante. Es mi opinion, tanto hablamos de la seguridad y bla bla bla...
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ Editado por navegalex en 20-10-2015 a las 00:00. |
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#11
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Un mercante puede abordar un barco por accidente pero acertarle queriendo es bastante complicado.
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<')(((>< <')(((>< <')(((>< Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley, la fuerza y el viento, mi única patria, la mar. https://www.facebook.com/pages/Juriola/214037382001173 Documentación y fotos de la construcción: https://www.dropbox.com/sh/u7ktl11am...uOakJ4Y3a?dl=0 |
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#12
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Cita:
uffffffffffffffff.... y tu crees que en medio de un temporal de f9 un mercante podría acertar a pasar por la quilla a un velero de 40 pies???? ![]() ![]()
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Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella. Zheng He (1371-1435) |
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#13
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En el supuesto
que un barco de salvamento, digase Salvamar, acude al rescate del armador que se encuentra en una situacion de riesgo extremo en su barco. El armador sera salvado y el capitan de la Salvamar sabra si remolca el velero o lo abandona. Seguro que este capitan si que sabe de la normativa y actuara en consecuencia.A partir de ahi entra en juego la aseguradora.![]() |
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#14
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Pues ya está, duda aclarada. La ley es la ley, la lógica es la lógica...y las consecuencias serán las consecuencias, espero que no cause daños a terceros.
Es que una vez había leido de un navegante, creo que británico, mas o menos por las Azores, que había desarbolado o algo así y minutos antes que lo rescaten el tío hundió el barco, para lo que ya he dicho, y me pareció muy coherente.
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
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#15
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Tal y como interpreto la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y los Convenios Internacionales que referencia, especialmente el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de Londres (lectura de ambos, por cierto, recomiendo) y sin ser experto en temas legales, un barco únicamente puede ser abandonado por su capitán "después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo". En estos casos extremos, nada se dice acerca de la obligación de hundirlo (personalmente, tampoco lo veo lógico, ni necesario) más bien parece que la obligación del Capitán vaya en sentido contrario, esto es, tratar de minimizar las pérdidas con la posibilidad de un rescate posterior. Ha habido varias situaciones en ese sentido. Recuerdo ahora el naufragio del Acciona en la pasada Vendée Globe, por ejemplo. Se rescató a Bubi Sanso, se dejó el barco volcado a la deriva y, posteriormente se recuperó.
Obligaciones que sí existen: Los capitanes y armadores de los buques que naufraguen o se hundan en los espacios marítimos españoles, están obligados a notificar los hechos a la Administración Marítima en los términos y a los efectos que se determinen reglamentariamente. Los armadores de los buques, y los propietarios de los bienes naufragados o hundidos, están obligados a realizar inmediatamente las operaciones de balizamiento, así como las de prevención de la contaminación, que sean necesarias para la salvaguardia de los intereses nacionales. Deberán a tal efecto ajustarse a las instrucciones y órdenes impartidas por la Administración Marítima. En cuanto a la propiedad, que alguien ha cuestionado, la ley siempre ha sido muy clara al respecto: 1. La propiedad de los buques u otros bienes naufragados o hundidos no se verá afectada por el solo hecho de su naufragio o hundimiento, no produciéndose su abandono sino por voluntad expresa de su titular. La ley establece el derecho a premio por rescate y cómo se gestiona. |
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#16
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