La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #1  
Antiguo 19-10-2015, 19:29
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Predeterminado Abandonar barco en altamar

Sigo con mi duda, como en el caso del chelobizon, si el o los tripulantes de un velero son rescatados y no se puede remolcar el barco a tierra, no habría que hundirlo para que no quede a la deriva, con el riesgo que eso supone a otro navegante que se cruce en su camino?
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  #2  
Antiguo 19-10-2015, 21:49
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

Parece que nadie sabe
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  #3  
Antiguo 19-10-2015, 22:13
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

pero bueno, que pasa???? tenéis miedo de contestar o que???
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  #4  
Antiguo 19-10-2015, 22:25
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

Vaya tema, muy espinoso. En mi opinión debería ser hundido.

Saludos
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  #5  
Antiguo 19-10-2015, 22:34
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

Para mi el barco tiene que estar equipado con el AIS, y también informar a salvamento o organismo que competa y lanzar el pam pam oportuno con la posición de este. De todas formas todo se puede analizar y si no hay posibilidad de rescate en un futuro, pues al pañol del contramaestre
Saludos
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  #6  
Antiguo 19-10-2015, 23:05
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

No se lo que dicen las leyes marítimas al respecto. Pero si unos tipos tienen que abandonar el buque en medio de un carajal y los rescata un mercante que no lleva cañones. No veo yo que se vayan a preocupar del protocolo...
Por otra parte.
si nadie ha contestado, pues son dos cosas. Que no saben o que no quieren. No creo que nadie le de miedo...
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  #7  
Antiguo 19-10-2015, 23:06
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

hay que llamar al cracken, y te lo soluciona
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  #8  
Antiguo 19-10-2015, 23:17
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

En una situación ideal, el barco debería ser insumergible, con lo que lo de echarlo al fondo no resulta tan fácil..en un caso así, creo que debería ser responsabilidad del patrón no dejar el barco a la deriva, a no ser por enfermedad, con un aparejo de fortuna se puede llegar hasta tierra.

Pero claro, la variedad de situaciones puede ser enorme...

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  #9  
Antiguo 19-10-2015, 23:43
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

En esas condiciones, si alguien lo encuentra y lo remolca, ¿se lo podría quedar?

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...y acuérdate. Cuando pases junto a veleros pequeños, no levantes oleaje.
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  #10  
Antiguo 19-10-2015, 23:51
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

Pero un mercante puede hundirlo muy facilmente, con pasarle por encima ya está.
El caso es...no sería lógico y sensato hacerlo? Si hubieran barcos a la deriva flotando por aquí y allá, mas los contenedores, y los troncos y etcéteras...no sería muy guay.
Se cae o tiran uno o mas contenedores al agua para preservar la flotabilidad y la vida de los mercantes y sus hombres en una tempestad...pues no queda otra. Pero si se puede evitar dejar un objeto grande flotando debería ser... hasta me atrevo a decir que tiene que ser obligatorio y en caso de no hacerlo hasta debería haber una sanción, están dejando un peligro a la deriva.
Hasta pueden tirarle bengalas para que se incendie...yo que se, pero no me digáis que no pueden hundirlo, le hechan un cabo y lo remolcan hasta que se vaya a pique, no se, deben haber mil maneras de hundir un velero desde o con un cacho de mercante.
Es mi opinion, tanto hablamos de la seguridad y bla bla bla...
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Editado por navegalex en 20-10-2015 a las 00:00.
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  #11  
Antiguo 20-10-2015, 00:00
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

Un mercante puede abordar un barco por accidente pero acertarle queriendo es bastante complicado.
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  #12  
Antiguo 20-10-2015, 08:00
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

Cita:
Originalmente publicado por navegalex Ver mensaje
Pero un mercante puede hundirlo muy facilmente, con pasarle por encima ya está.
El caso es...no sería lógico y sensato hacerlo? Si hubieran barcos a la deriva flotando por aquí y allá, mas los contenedores, y los troncos y etcéteras...no sería muy guay.
Se cae o tiran uno o mas contenedores al agua para preservar la flotabilidad y la vida de los mercantes y sus hombres en una tempestad...pues no queda otra. Pero si se puede evitar dejar un objeto grande flotando debería ser... hasta me atrevo a decir que tiene que ser obligatorio y en caso de no hacerlo hasta debería haber una sanción, están dejando un peligro a la deriva.
Hasta pueden tirarle bengalas para que se incendie...yo que se, pero no me digáis que no pueden hundirlo, le hechan un cabo y lo remolcan hasta que se vaya a pique, no se, deben haber mil maneras de hundir un velero desde o con un cacho de mercante.
Es mi opinion, tanto hablamos de la seguridad y bla bla bla...

uffffffffffffffff.... y tu crees que en medio de un temporal de f9 un mercante podría acertar a pasar por la quilla a un velero de 40 pies????
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Zheng He (1371-1435)
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  #13  
Antiguo 20-10-2015, 08:41
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

En el supuesto que un barco de salvamento, digase Salvamar, acude al rescate del armador que se encuentra en una situacion de riesgo extremo en su barco. El armador sera salvado y el capitan de la Salvamar sabra si remolca el velero o lo abandona. Seguro que este capitan si que sabe de la normativa y actuara en consecuencia.A partir de ahi entra en juego la aseguradora.
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  #14  
Antiguo 20-10-2015, 09:44
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

Pues ya está, duda aclarada. La ley es la ley, la lógica es la lógica...y las consecuencias serán las consecuencias, espero que no cause daños a terceros.
Es que una vez había leido de un navegante, creo que británico, mas o menos por las Azores, que había desarbolado o algo así y minutos antes que lo rescaten el tío hundió el barco, para lo que ya he dicho, y me pareció muy coherente.
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  #15  
Antiguo 20-10-2015, 00:57
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

Tal y como interpreto la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y los Convenios Internacionales que referencia, especialmente el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de Londres (lectura de ambos, por cierto, recomiendo) y sin ser experto en temas legales, un barco únicamente puede ser abandonado por su capitán "después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo". En estos casos extremos, nada se dice acerca de la obligación de hundirlo (personalmente, tampoco lo veo lógico, ni necesario) más bien parece que la obligación del Capitán vaya en sentido contrario, esto es, tratar de minimizar las pérdidas con la posibilidad de un rescate posterior. Ha habido varias situaciones en ese sentido. Recuerdo ahora el naufragio del Acciona en la pasada Vendée Globe, por ejemplo. Se rescató a Bubi Sanso, se dejó el barco volcado a la deriva y, posteriormente se recuperó.
Obligaciones que sí existen:
Los capitanes y armadores de los buques que naufraguen o se hundan en los espacios marítimos españoles, están obligados a notificar los hechos a la Administración Marítima en los términos y a los efectos que se determinen reglamentariamente.
Los armadores de los buques, y los propietarios de los bienes naufragados o hundidos, están obligados a realizar inmediatamente las operaciones de balizamiento, así como las de prevención de la contaminación, que sean necesarias para la salvaguardia de los intereses nacionales. Deberán a tal efecto ajustarse a las instrucciones y órdenes impartidas por la Administración Marítima.

En cuanto a la propiedad, que alguien ha cuestionado, la ley siempre ha sido muy clara al respecto:
1. La propiedad de los buques u otros bienes naufragados o hundidos no se verá afectada por el solo hecho de su naufragio o hundimiento, no produciéndose su abandono sino por voluntad expresa de su titular.

La ley establece el derecho a premio por rescate y cómo se gestiona.
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6 Cofrades agradecieron a mangarrufa este mensaje:
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Antiguo 20-10-2015, 15:27
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

Cita:
Originalmente publicado por mangarrufa Ver mensaje
Tal y como interpreto la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y los Convenios Internacionales que referencia, especialmente el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de Londres (lectura de ambos, por cierto, recomiendo) y sin ser experto en temas legales, un barco únicamente puede ser abandonado por su capitán "después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo". En estos casos extremos, nada se dice acerca de la obligación de hundirlo (personalmente, tampoco lo veo lógico, ni necesario) más bien parece que la obligación del Capitán vaya en sentido contrario, esto es, tratar de minimizar las pérdidas con la posibilidad de un rescate posterior. Ha habido varias situaciones en ese sentido. Recuerdo ahora el naufragio del Acciona en la pasada Vendée Globe, por ejemplo. Se rescató a Bubi Sanso, se dejó el barco volcado a la deriva y, posteriormente se recuperó.
Obligaciones que sí existen:
Los capitanes y armadores de los buques que naufraguen o se hundan en los espacios marítimos españoles, están obligados a notificar los hechos a la Administración Marítima en los términos y a los efectos que se determinen reglamentariamente.
Los armadores de los buques, y los propietarios de los bienes naufragados o hundidos, están obligados a realizar inmediatamente las operaciones de balizamiento, así como las de prevención de la contaminación, que sean necesarias para la salvaguardia de los intereses nacionales. Deberán a tal efecto ajustarse a las instrucciones y órdenes impartidas por la Administración Marítima.

En cuanto a la propiedad, que alguien ha cuestionado, la ley siempre ha sido muy clara al respecto:
1. La propiedad de los buques u otros bienes naufragados o hundidos no se verá afectada por el solo hecho de su naufragio o hundimiento, no produciéndose su abandono sino por voluntad expresa de su titular.

La ley establece el derecho a premio por rescate y cómo se gestiona.
A mí me da la sensación de que el convenio y legislación que citas está pensada para buques, en los que de forma general el armador o empresa armadora es totalmente diferente de la tripulación del mismo, incluido su capitán.
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