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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas...por decir algo,
![]() Nos acaban de cobrar la famosa tasa de ayudas a la navegación por parte del RCNV. "Le remitimos este e-mail para proporcionarle adjunto la factura B 15/....., correspondiente a la tasa de ayudas a la navegación 2015 de la embarcación B...... Ponemos en su conocimiento que la Autoridad Portuaria de Valencia exige al RCNV la gestión del cobro de esta tasa, y que el importe a pagar es de 9,12 euros/m2/año, en aplicación del RDL 1/2014 de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transportes, y otras medidas económicas, en el cual se modifica el TR de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por el RDL 2/2011 de 5 de septiembre, y, entre otros, su art. 240 que establece la cuota íntegra correspondiente a la Tasa de ayuda a la navegación, e indica que se ve incrementada con la cuota correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Cuota SASEMAR). Le comunicamos que en breve recibirá su cargo en cuenta, por lo que le rogamos dé las órdenes oportunas a la entidad bancaria en la que se encuentran domiciliados sus recibos para que éste sea atendido." La duda es si un barco de bandera extranjera, francesa, aunque con base en puerto español, no se puede negar, está obligado a pagar este impuesto, y a nada menos que 9.12 € m2, con lo que la tontería se va a 700 euros... ![]() ![]() ![]() Me temo que el hecho de residir el barco en España obliga a pagarlo, ![]() Sabéis algo más de este doloroso asunto? Muchas gracias Unas ![]() |
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#2
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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Sección 5.ª Tasa de ayudas a la navegación Artículo 237. Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley. Artículo 238. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, con carácter solidario, el propietario del buque o embarcación, el naviero, y el capitán o patrón del buque o embarcación. Artículo 239. Devengo de la tasa. El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas. Artículo 240. Cuota íntegra. 1. La cuota íntegra de la tasa es la siguiente: .......... d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques 1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural. Esto afecta a embarcaciones no españolas? ![]() |
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#3
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Tambien me interesa mucho este tema.
¿cuanto tiempo ha de estar el barco en aguas españolas para estar sujeto a este impuesto? A ver si algun cofrade puede ayudarnos.
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El el mar solo se puede pecar de prudencia. EA-3-ANP |
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#4
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Cita:
En la zona de Murcia se le incluye la pp de tasa cada día que estas amarrado. Luego la marina liquida con la Autoridad Portuaria da igual el pabellón del barco. Interesante hilo, fundamentalmente porque hay gente con bandera española que no lo paga por desconocimiento, o porque no lo paga el club u otras historias al final tendrá un lío chungo. saludos Saludos |
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#5
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Hasta donde yo se se paga por dia de amarre proporcionalmente
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#6
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¿Se podria saber donde encontrar la normativa que explique el pago por la proporcionalidad de dias en el amarre?
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El el mar solo se puede pecar de prudencia. EA-3-ANP |
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