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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos y felicidades a los aprobados. A los que nos hemos quedado a las puertas, os quiero sugerir abrir un debate para ver si hay alguna pregunta que considerais impugnable. Si es así cuantos más seamos para impugnar mejor.
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#2
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Pero, antes hay que saber , qual son correctas, sevun DGMM
..Anque yo si, he aprobado , estoy con vosotros !!!![]() |
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#3
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Cita:
yo estoy en duda con la 1 , pero mi material de estudio repite hasta el cansancio que el único que puede autorizar fondeos es el capitán Marítimo y en la 6 ,mas de lo mismo,Con la 9 ,no e leído nada de que fuera legal apagar el SIA, y seguiré revisando ![]() ![]() ![]() |
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#4
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Cita:
Es de las pocas veces que la DGMM, ha realizado un examen tan claro, concretando las preguntas y las respuestas posibles. Ni la 1, 6 y 9, tienen salida en ninguna impugnación posible. En el temario está bien especificado y las respuestas claras. Me temo que no podréis acogeros a ninguna de estas 3 preguntas del examen núm-2, para poder impugnar. Saludos Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
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#5
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Del examen II, la pregunta 5 respecto del cierre del puerto que parece que es la autoridad portuaria, yo no le veo tan claro y en la propia página de la DGMM pone como funciones del Capitán Marítimo (cito literalmente): "El cierre del puerto cuando circunstancias de seguridad marítima así lo aconsejen".
Luego en la pregunta 26 respecto de las artes de pesca, en el real decreto 1381/2002 no las veo citadas en ningún sitio, con lo cual si entrarian en otros desechos y resíduos. Luego aparecen citadas en las Enmiendas del 2011, Anexo V revisado, pero la pregunta es del real decreto del 2002. Como no tengo mucha idea, crees que tienen alguna posibilidad estas alegaciones?, yo con una de ellas ya aprobaría.... ![]() |
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#6
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Cita:
Sobre la pregunta 5, del examen 01, las funciones del Capitán Marítimo, son según el punto o: La propuesta a la autoridad portuaria competente del cierre del puerto cuando razones relacionadas con la protección interna, con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad en la navegación, la seguridad marítima y la lucha contra la contaminación del medio marino así lo aconsejen. Sobre la pregunta 27 y no la 26, del examen 01, sobre las artes de pesca, en las Enmiendas MARPOL : Resolución MEPC.201(62) del Anexo V, indica: REGLA 1 DEFINICIONES 6. Por artes de pesca se entiende todo dispositivo físico o parte del mismo o toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie a dentro del agua a sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de agua dulce, a de contenerlos para su captura ó recogida posterior. 9. Por basuras se entiende toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos residuos do carga, cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto las sustancias definidas a enumeradas en otros anexos del presente Convenio. El término “basuras” no incluye el pescado fresco ni cualesquiera panes del mismo resultantes de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que conlleven el transporte de pescado ó marisco para su colocación en la instalación acuícola y el transporte de pescado a marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesado. Saludos Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
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#7
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Gracias Vidal pero sigo con que la pregunta de desechos cita el Real Decreto 1381/2002 y alli no se citan las artes de pesca. La resolucion MEPC.201 donde se citan es del 2012. No se si eso es impugnable....
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