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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Jelou, jau ar yu?
![]() ![]() Con cervezas me suelto más.A ver si consigo explicarme bien. Quiero presentar un caso hipotético, que el menda es muy dado a soñar ![]() ![]() ![]() En el caso que algún día futurible me diese por ganarme la vida con el mundo del charter estaba pensando sacarme el Yachtmaster (por cuestión de tiempo, economía y reconocimiento me sale más a cuenta que hacer el PPER, pero esa es otra discusión). Como por todos es sabido para poder ejercer legalmente como patrón a bordo de un barco charter si este es de bandera española, ya me puedo ir olvidando de la titulación de la pérfida ![]() . Por lo que mi duda surje respecto a tener un barco con la banderita de los britis.Siendo residente español y sin ningún lazo fiscal/laboral, etc con Inglaterra: Es posible abanderar en Inglaterra un barco? Puedo comprarlo con bandera inglesa y mantenerlo a lo largo del tiempo? Qué legislación debería cumplir? No se si me olvido de algo más. Pero es un tema muy recurrente para mi y del que me gustaría informarme bien por lo que agradecería cualquier aportación respecto al tema. Besos. ![]() ![]() |
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#2
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Buenas, cofrade:
Sólo puedes mantener la bandera británica si eres residente allí. Sin embargo, las Islas del Canal tienen un status especial. Creo que en Jersey sí se puede abanderar, con ciertos condicionantes. Mira aquí: https://www.gov.je/Travel/MaritimeAv...ges/index.aspx Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#3
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Hola buenas, lo paso
El abanderamiento ingles SSR, tiene dos registros, Parte 1 y Parte 3, aqui hay un poco mas de informacion http://www.nidirect.gov.uk/index/inf...sure-craft.htm Me interesa mucho el tema, pero no he ahondado mucho en él https://mcanet.mcga.gov.uk/ssr/ssr/ |
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OliverdelaRosa (09-10-2020) | ||
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#4
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Buenas tardes, os explico para que la cosa sea algo más clara.
El SSR (Small Ships Register) es exclusiva y únicamente para personas físicas residentes en el Reino Unido, es decir, que sólo para individuos y que tengan domicilio allí. Si eres una persona que no reside en el Reino Unido o un sociedad, ya sea residente allí o no ... te puedes ir olvidando del SSR. Significa eso que un español no pueda tener un barco con bandera inglesa si no reside allí? No, en absoluto, simplemente tiene que irse a otro registro, al llamado "Chapter I", en el que se inscriben las embarcaciones y buques de recreo de uso no comercial que sean propiedad de ciudadanos comunitarios no británicos o de sociedades comunitarias, las británicas incluidas. Y meter un barco allí no es precisamente sencillo ni barato, porque para empezar te van a pedir un certificado de arqueo emitido por un perito reconocido por la MCA (Maritime Coast Authority) que empieza por costar una pasta (aunque no tanto como un proyecto de marcado CE), puesto que estos señores no admiten los certificados de arqueo de otros países ni de los astilleros, al menos para las embarcaciones, a veces lo admiten para los buques de recreo, puesto que sus certificados se rigen por la normativa IMO y tienen validez internacional. Luego hay que entregar un montón de papeleo, la baja del registro de procedencia, etc ... la diferencia real con nuestro registro consiste en que suele ser más rápido y, después, a la hora de las ITB's, material de seguridad, etc ... la cosa es bastante más simplificada. Si quieres tener el barco en chárter, tienes que recurrir al Small Commercial Vessel (SCV) Register, y empiezas porque un perito aceptado por MCA verifique si tu barco cumple con toda la normativa británica de seguridad y radiocomunicaciones en materia de chárter, que es más dura que la española. Si cumples, pues te lo certifica, que no cumples, pues a gastar dinerito hasta que todo cumple. Luego se envía toda la documentación y a esperar ... pero aquí te encuentras con que sí hay inspecciones periódicas (más caras y duras que nuestras ITB's), que ahora no recuerdo si son anuales o bianuales. Además, hay que recordar que si uno quiere chartear un barco de bandera extranjera en España, tendrá que cumplir con las normas de seguridad e inspección del país de bandera ... y con las españolas ... Espero que este breve comentario os haya sido de utilidad. ![]() ![]() salud!!! |
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chicharrillobilb (30-08-2019) | ||
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#5
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para toda la barra de bar, Puede que me confunda pero creo que el cofrade Spanish Captain lo que quiere es ser patrón profesional y ejercer una profesión en el mundo del charter ( de forma legal ) pero para eso NO es necesario poner la bandera británica ( la de los Hijos de la Gran ...............Bretaña ) ![]() Incluso puede que en España , cambie la legislación. Es un proyecto. Si no es lo que quieres o te he entendido mal, pido disculpas.
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
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#6
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Cita:
Con esa titulación (Yachmaster con commercial endorsement) puedes trabajar como patrón de chárter en barcos de muchos pabellones, pero no el nuestro, aunque sí puedes trabajar como patrón de chárter en aguas españolas a bordo de un barco cuya bandera reconozca esa titulación. De ahí supongo que surge la consulta ... la pega, en mi opinión, es que las ventajas derivadas de la titulación no compensan los inconvenientes derivados de tener que cumplir con dos legislaciones distintas, y a veces divergentes, en materia de seguridad y radiocomunicaciones, además de los costes derivados de la dualidad de inspecciones, etc ... ![]() ![]() salud!!! |
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LOBA (25-02-2016) | ||
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