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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola
para todos. Estaba mirando una barquita de playa para los niños, estilo de las que se compran en el chiringuito de la playa (Intex, sevylor) y veo que algunas tienen mas de 2,50cm de eslora y que ademas tienen un soporte para un motorcito (electrico o gasolina) hasta 2CV Ahora surge mi duda... Y eso como se come? ![]() Se registra por tener mas de 2,5 mts? Sin motor me queda claro que no, pero cuando le pones un motor.... Donde demonios entra eso? Te pueden multar? Ahi lo dejo... Os dejo pagadas unas copas para ir pensando... |
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#2
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En aguas interiores al menos todo artefacto se más de 2.5 m tienes que matricularlo. Tenga motor o no
Enviado desde mi SM-N910F mediante Tapatalk |
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#3
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No es cierto.
Un kayak de mar de 4 metros de eslora sigue siendo un artefacto de playa y no necesita matrícula. ![]() |
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#4
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Cita:
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...la/default.htm ![]() |
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#5
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No navego en Portugal.
![]() En el estado español, la matriculación de embarcaciones se rige el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que dice en su Artículo 3.2 "Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa." DEFINICIÓN: «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. iii) Motos náuticas. iv) Tablas a vela. v) Tablas deslizantes con motor. vi) Instalaciones flotantes fondeadas. vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio. Ningún artefacto de playa (kayak, canoa, etc etc) sea cual sea su eslora, debe matricularse. Tampoco la embarcaciones deportivas, que no es el caso del compañero. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
markuay (06-04-2016) | ||
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#6
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Muchas gracias por las respuestas!
Invito a otra ronda biker62, estoy de acuerdo contigo, mi duda es si al ponerle un motorcito , electrico o gasolina entiendo que da igual, que pasa entonces?. Imagina ir a capitania con la barquita de "estoy con toi" ![]() Aqui veo un lio legal.... A esto me refiero: https://youtu.be/d1k09KfxX1M |
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#7
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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