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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En primer lugar, sirva el tabernero copa larga a todos los que lo deseen, ya es hora y corran a mi cuenta...
Desde hace dias una duda me corroe: ¿puede un extranjero ser propietario de un barco con pabellón español? Y no me vale la respuesta de: "si tiene pasta y lo compra..." Vereis, por circunstancias me he visto obligado a vender mi embarcación y ha resultado interesado un señor francés. Mi barco es un velero despachado para la zona 4 y que tiene que ser llevado por, al menos un PER.- Tras las averiguaciones de si él podía llevar el barco, llegamos a la conclusión de que si, porque ahora hay convalidacion automática de titulaciones con Francia (antes por lo visto no). Pero ahora surge un problema: parece que tiene que tener un domicilio en España. Señores: ESTAMOS HABLANDO DE FRANCIA! O, a lo mejor es precisamente por eso... Por lo visto, si no abona el 4% del Impuesto de TPyAJD el responsable subsidiario seria yo. Y si solo fuera esto, con cobrarle el impuesto e ingresarlo yo, ya no habria problema; pero es que si en un futuro contrae responsabilidades me dicen que subsidiariamente podrian ir contra mi. ¿Es esto cierto? Creeis que el comprador francés que vive en Francia, pero que desea pasar algunas temporadas con nosotros y navegando en mi barco, estará obligado a poner pabellón francés. Y nosotros, pasandonos a pabellón holandés o belga... -Apelo a la sabiduria de la taberna y confio podais Ayudarme. Muchas gracias amigos.😞 |
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#2
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Si el comprador es comunitario, y Francia lo es, no hay problema, siempre y cuando el comprador francés disponga de nie para liquidar los impuestos.
![]() El ITP y AJD hay que liquidarlo en la CCAA donde se merite el contrato de compraventa, en Catalunya es el 5%. El sujeto pasivo y responsable de pagarlo es el comprador, pero sin ese requisito Capitania no inscribirá la transmisión. Eso no significa que seas responsable de futuras sanciones del nuevo propietario, pero al figurar el antiguo propietario en Capitania, si es fácil que te lleguen, tendrías que recurrir y acreditar la venta con el contrato. Vamos, un follón por nada. El 5% por ITP es una autoliquidación muy fácil de tramitar, hasta por web. ![]() ![]() Editado por JMPUIG en 16-05-2016 a las 15:50. |
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#3
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Si es Frances , no le interesa para nada tener barco Español ( y tampoco a los españoles ... ) mi consejo : darlo de baja en España y matricularle en Belgica ( mas interesante que Francia )
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#4
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Con que con tener el N.I.E. era suficiente...
La taberna no puede, ni podra imaginar la pelicula que supone la venta de un barco español a un extranjero,y eso que es frances que si fuera chino ya te puedes morir. Firmamos el contrato y el comprador ya con N.I.E. y nos vamos a Hacienda para liquidar. El franchute dispuesto a pagar el 4% que es el tipo que rige en Andalucia. Pues en caja nos dicen que no tiene etiqueta y que tienen que "sincronizar". No lo pueden hacer porque, por lo visto se tiene que dar de alta en la hacienda estatal. Vamos a la hacienda estatal y se da de alta en el "censo" pero hasta el dia siguiente no se puede sincronizar. Mañana sincronizaremos (espero) y nos daran sus etiquetas y podremos presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD en donde alegaremos la ¡NO SUJECION AL PAGO! (como no es residente en Andalucia no tiene que pagar) Toda una mañana de gestión para no pagar: CHUPATE ESA!!!! Cuando tengamos superada la burocracia de la Hacienda, comenzaremos la de Capitania... ¡Esto promete! NOS VAMOS A TOMAR POR C.... (con el registrador o con el coleta, ES INEVITABLE) |
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#5
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Todo esto después de 40 colas, 40 numeros de mesa, 40 ofrecimientos de cita previa y 40 charlas con 40 gilip....que se creen los dueños del cotarro y que lo unico que hacen es trabajar para que el frances al final, no pague....
![]() ![]() ![]() Y con recomendaciones ![]() |
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#6
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Esto es mejor que leer el TBO
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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