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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues eso, la eterna pregunta, haber si algún erudito, en temas de legislación marítima, me lo puede aclarar, un barco de Bandera Belga, patroneado por un Español, con titulación de PER, puede navegar, legalmente, fuera de las 12 Mn o no, me gustaría una respuesta que estuviera avalada por algún texto legal al que poder recurrir.
, naturalmente unas rondas de buena cerveza a mi cuenta...virtual evidentemente.![]() |
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#2
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En territorio español no
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#3
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Sí, solo hace falta dentro de las aguas españolas.
Incluso un barco español no necesita nada para navegar por aguas internacionales, pero podrían multarte por salir o entrar en aguas españolas sin titulación. Hilando muy fino, no deberían multar por algo que ocurre fuera de aguas españolas, pero podríamos decir que cuando medio barco está dentro de de aguas españolas el otro medio ha salido del límite legal y pueden denunciar al propietario del "barco que aún está dentro". ![]() ![]() ![]() Mejorsi alguien tiene algún texto legal exacto (y que se pueda entender). ![]() ![]() ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 07-06-2016 a las 15:26. |
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#4
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No encontrarás (a día de hoy) ninguna ley que aclare esa situación. Si puedes o no, depende de la interpretación de la ley.
Y como la única interpretación válida es la de un juez, solo tendremos certeza al respecto cuando haya una sanción por ese motivo que sea recurrida ante los juzgados (Contencioso-administrativo), y se dicte sentencia al respecto. Y aún así, solo crea jurisprudencia el Tribunal Supremo... Como ventaja, es que como es una situación tan en el limbo de lo legal, en principio no es muy probable una sanción al respecto, teniendo tantos otros barcos que inspeccionar/sancionar. En mi opinión, claro. Un saludo. |
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#5
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Cierto.
Por eso creo que lo más prudente siempre es recomendar ir con el título adecuado, que no solo incluye un papel si no algo más de conocimiento que sin el título. Aparte de que así te cubre el seguro. ![]() ![]() ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
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#8
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Pues tienes razón, no se me había ocurrido....aunque igual aparecen los de la lancha verde, ahora que tienen buques "oceánicos"....
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#9
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Cita:
Hasta las 12 millas, Mar territorial, España tiene competencias administrativas según lo que el estado firmó al acogerse a la convención del mar. En esta zona exige que los patrones de nacionalidad española navegando bajo banderas no españolas tengan un título adecuado. PER sin habilitar es justo el mínimo requerido para alcanzar el límite. Más allá de las 12 millas, a partir de la zona contigua y hasta el resto del planeta, el estado ha cedido las competencias administrativas y ha aceptado hacer cumplir solo normas relativas a inmigración, aduanas sanidad y trafico de drogas. Las administrativas ya pasan a depender del pabellón de cada embarcación. En el caso del Belga este no exige titulación y por tanto a partir de las 12 millas se cumplen las normativas correspondientes y el seguro debe responder si ha aceptado asegurar una embarcación de la bandera que sea. No necesitas ningún texto de tipo "excluyente", basta con tener claras las normas que el estado ha aceptado y que por tanto debe cumplir. Pero si aún tienes dudas te recuerdo que un cofrade (creo que Golden Dreams) puso en el foro una copia de la circular que la Guardia Civil recibió hace unos pocos meses aclarando que a las embarcaciones Españolas se les puede pedir título siempre mientras que a las de pabellón extranjero solo dentro del mar territorial y nunca mas allá de las 12 millas. Editado por ... en 08-06-2016 a las 15:28. |
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#10
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Gracias por tu comentario, haber si consigo esa "circular" del Servicio Marítimo.
![]() PD: si alguien la puede poner en el foro. ![]() |
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#11
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Cita:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...0&postcount=42 Cita:
![]() Editado por ... en 09-06-2016 a las 21:07. |
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#12
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La verdad es que parece bastante claro, que solo te pueden pedir el PER, patroneando un barco con Pabellón Belga, dentro de las 12Mn, fuera solo los casos en los que se dice en esta "nota de servicio" de la propia Guardia Civil de Mar, y que en ninguno de ellos figuran las cuestiones referente a temas administrativos, si no a delitos, algo además que me parece totalmente lógico que así sea, gracias por la aportación, unas
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#13
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Lo cierto es que las leyes son claras. Al firmar el estado Español la convención del mar las competencias del estado ya están bien definidas.
Lo que nos ocurre con frecuencia es que estamos acostumbrados a la confusión normativa de cuando íbamos bajo pabellón español y eso nos puede causar cierta desazón. Pero no hay que ofuscarse, las fuerzas del estado suelen conocer sus atribuciones y efectuar sus funciones correctamente, sobre todo si son tratadas con el respeto debido. Y en todo caso, si hay algún error al denunciar, la fuerza sancionadora (que no es la Guardia Civil) suele corregirlo y aplicar la normativa correspondiente. Naveguemos tranquilos y, sobre todo, asegurémonos de que sin importar que títulos tenemos o dejamos de tener, efectuamos navegaciones para las que estamos verdaderamente preparados. Si no es el caso yo creo que la inmensa mayoría de los patrones se esforzará por obtener las habilidades necesarias. Bien sea acudiendo a escuelas de formación, bien sea de modo autodidacta a través de la lectura de buenos manuales (Glenans) o bien sea acudiendo a la instrucción que le puede dar alguien mas experimentado que él. Este debería ser a mi juicio el autentico debate.... como prepararse bien para según que navegaciones. |
| 2 Cofrades agradecieron a este mensaje: | ||
port bo (13-06-2016), Xavier Vila (10-06-2016) | ||
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