![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola a todos, ¿alguien me puede decir que porcentaje se esta pagando en la Comunidad Valenciana a fecha de hoy por el IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES?
¿Siguen teniendo las famosas TABLAS aquellas en las que faltaban la mitad de los barcos, o se guian por precio del contrato? Hace años que no he cambiado de barco y no tengo ni idea. ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
La forma de funcionar en valencia es la misma : ITP =4 %
para ver el importe que tienes que pagar lo hace asi : 1- miran en las tablas 2- miran el contrato hasta allí bien , ahora viene lo bueno : miran en cosas de barcos y milanuncios . de los tres valores toman el mas elevado ( suele ser el del anuncio ... ) y sobre este valor te calculan el ITP ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
markuay (18-07-2016) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Buenas...
No me hagáis mucho caso pero creo que la C Valenciana lo ha subido al 8% Eso me dijeron hace unos meses cuando estuve a punto de hacer una operación de compra que el final no salió. salud2 |
|
#4
|
||||
|
||||
|
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=12
B) En el caso de adquisición de automóviles de turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, con una antigüedad igual o inferior a 12 años y una cilindrada superior a 2.000 cc, o con un valor igual o superior a 20.000 euros, y de embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con un valor igual o superior a 20.000 euros, incluidos los vehículos calificados como históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 8%. En todo caso, los vehículos históricos que sean considerados antigüedades, de acuerdo con el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tributan al 8%. C) En las demás transmisiones de vehículos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 6%." Saludos y ![]() ![]() ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
En algunos casos eso es muy difícil de llevar a cabo, una cosa es un anuncio y otra muy distinta el precio final. Otra cosa es comprar un 30 pies en buen estado y hacer una factura de 1500 €. ![]() ![]() En cualquier caso, tomo la palabra del cofrade Azimut, un 6% de una factura sensata. Cuando compre mi actual barco, (Bandera Francesa), intentaron atracarme porque mi barco no estaba en sus listas, al final recurrí por vía judicial y se tuvieron que envainar el atraco y la sanción. ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#6
|
||||
|
||||
|
Yo, con perdón si alguien se ofende, y no es política, no me fiaría de nada en la Comunidad Valenciana. He tenido un desagradable contencioso de más de un año por el ITP de una casa en el que me calculaban el valor = valor catastral * 3,4. Nadie me explicó de donde venía el 3,4...
El resultado es que a ellos les salía el DOBLE de lo que realmente me costó (comprada a un banco, asi que poco podía mentir en el valor...). Y para una vivienda, cosa más alucinante aún, no es el 6 ni el 8, si no el 10%. Haciendo demagogia, se paga más por una casa que por un 'yate' ![]() En este periplo he descubiero que las revisiones por este método son casi generalizadas, mi caso no era ni mucho menos el único. En fin, que si se las gastan asi con las casa que no harán con los 'yates' de los ricos. Asi que andaros con ojo, aunque sea el valor real nadie os exime de problemas.
__________________
Mario. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Haca ya unos años que el ITP es del 10%
|
|
#8
|
||||
|
||||
![]() ![]() ¿La página de la Conselleria es incorrecta o eres el conseller d'Hisenda y acabas de cambiar el tributo?http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=12 Dínos de dónde sacas ese 10%. ![]() ![]() ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|