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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Los que han sacado el PPer y pueden trabajar con el barco , pero nesecitan mas cursos, estos cursos los imparte la casa del mar, pero la casa del mar solo atiende con libreta,,,, (corrijanme si me equivoco , por favor)
la pregunta es , ¿hay libreta para los PPer? en caso afirmativo como se hace en caso negativo ¿porque no? no son tranajadores del mar y tambien tienen sus derechos ¿?¿ ¿existe un vacio legal con respecto a esto? ¿podemos hacer algopara que se tomen en cuenta? tengo millones de dudas con este tema , donde puedo encontrar soluciones , no rompederos de cabeza, soluciones. si hay que hablar con el director genaral de la marina mercante ¿saben ustedes si es dificil contactar con el para exponerle algun asunto o es tarea imposible? Un saludo . |
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#2
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Deduzco que no has preparado o aprobado el examen de PPER, puesto que en la materia de examen tienes, en parte, la respuesta a tu pregunta.
Las libretas marítimas son expedidas por las Capitanías Marítimas. http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...umentacion.htm Y basta con que presentes el certificado de Formación Básica en Seguridad. Si además vas a embarcar te hará falta la revisión médica y el apto para el embarque que, ahora sí, lo expide el médico del ISM de la casa del mar a la que vayas. Esto es igual para cualquier persona que quiera embarcar, desde el primero al último del escalafón. Con ello ya puedes ir ISM a solicitar cursos. No sólo los certificados necesarios para el PPER sino cualquier otro ofertado, siempre que cumplas los requisitos, como por ejemplo Patrón Portuario. No obstante, en la página de la Dirección General de la Marina Mercante tienes toda la información, en las Capitanías Marítimas también te informan y en las Casas del Mar también y suelen echarte una mano en estas últimas con todas tus dudas. Espero haberte aclarado algo sobre tu pregunta. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#3
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y ¿porque tener el PPER no te da acseso a la libreta y a los cursos ? si se supone que puedes ir en un barco lista 6 y cobrar profesionalmente . es lo que entiendo se estudia pro no se casa adecuadamente con las profesiones marinas ,, cuando podia ser perfectamente entiendo yo ¿? o no ¿?¿
UN saludo . |
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#4
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Para poder tener el PPER has de aprobar el examen de PPER , tener el CY,tener 6 cursos , y las 2500millas.
Hasta que no tengas los 6 cursos no seras PPER...con lo que ni seras marino ni podrás aprovecharte de sus beneficios (como mucho tendrás un certificado de haber aprobado un examen) Editado por saniel en 19-07-2016 a las 21:15. |
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#5
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A ver, creo que confundís y mezcláis conceptos:
La libreta marítima es el documento identificativo del marino; para obtenerla ya os he dicho los requisitos y la página de la DGMM para que podáis meter "el dedo en la llaga". Con ese documento ya eres "gente de mar" y os da derecho a solicitar los cursos en el ISM, que es lo que preguntabas e, incluso, utilizar todos los servicios de las casas del mar, como es el hospedaje. El documento, junto con el apto para el embarque, te permite embarcarte en un buque/embarcación con tripulación profesional. Otra cosa es en calidad de qué te vas a embarcar; evidentemente para embarcarse de primer oficial tendrás que tener la titulación profesional correspondiente y los certificados de especialidad que te exiga la normativa. Lo mismo para la sección de máquinas, etc. A lo mejor para ser cocinero sólo te piden la libreta y el manipulador de alimentos -lo desconozco-. En el caso del PPER -y todo eso lo podéis encontrar en la página de la DGMM- es un certificado de especialidad que permite el gobiero de embarcaciones de lista 6ª y 7ª a no más de 60 millas de la costa, 12 personas y hasta 24 m. de eslora y ejercer de instructor de prácticas de LN, PNB y PER. Se solicita en las Capitanías Marítimas junto con los 6 certificados de especialidad de marras, el examen aprobado, la declaración responsable de haber navegado 2500 M., el título de Capitán de Yate -o la titulación profesional correspondiente- y el pago de la tasa. Y hasta dentro de 5 años. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#6
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Gracias por la información, y me queda claro que hay que presentar para solicitar el PPER y disculpad mi ignorancia.
La declaración responsable de haber navegado 2500 M, en que consiste?, hay que enrolarse en mercantes y pesqueros para conseguir poder hacer esas millas y esa declaracion, o que tipo de documento certifica que has navegado esas millas. ¿puede ser una estimación de las millas navegadas por uno mismo en su propio velero? |
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#7
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Ya que estamos hablando de certificados... Os pongo el caso:
A finales de año me vence el formación básica, estoy enrolado y trabajando con todos los papeles en orden. Cuando me toque renovar los cursos se renuevan automáticamente por otros 5 años o hay que hacer algo?? Saludos y rondas. |
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#8
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Cita:
Mírate esto: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...afectadosp.pdf ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a capitan morgan | ||
alber (31-07-2016) | ||
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#9
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En Francia tienen el título Captaine 200 Voile, y la experiencia requerida se tiene que acreditar enrolado en barcos profesionales.
Décompte des temps de navigation La navigation effective exigée pour la délivrance des brevets de la filière plaisance professionnelle doit avoir été accomplie à titre professionnel à bord de navires français ou étrangers. À bord des navires français, cette navigation doit être effectuée sur des navires armés avec un rôle d’équipage ou un permis de circulation ou sur des navires de l’État. Toutefois, pour la délivrance des brevets de la fiière plaisance professionnelle, la navigation accomplie peut être prise en compte dans d’autres circonstances, pourvu qu’elle présente le même caractère actif et professionnel. Dans ce cas, pour chaque embarquement, le candidat devra présenter un document visé par le capitaine et/ou son employeur. La navigation accomplie à titre privé continuera à ne pas être prise en compte http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&...OINGc8cueVF_Uw |
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#10
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Cita:
Saludos, gracias de antemano y birras sin fin ![]() |
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#11
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Gracias por la info Capitán Morgan.
Por lo que interpreto del documento veo que ambos tipos, los de sin caducidad y los que caducan se agrupan en uno solo.... Todos caducan. Lo que no dice es por cuanto tiempo lo renuevan pero veo que la renovación puede ser por acreditar embarque o realizar curso. Entiendo que en ambos casos la renovación es por otros 5 años. Copas gratis. |
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Batiman (01-08-2016) | ||
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#12
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Cita:
renovarlo , o el computo de un año en los últimos tres, si no recuerdo mal a mi me caducan algunos a final de año , y los renovaran por el embarque un saludo ![]() ![]() ![]() |
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alber (03-08-2016) | ||
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#13
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Cita:
Tengo que rectificarte en una cosa: Actualmente son dentro de los 6 últimos meses, haber estado enrolado como mínimo 90 días. Norma interna de la DGMM, en el ISM tienen la comunicación que lo indica. Saludos Vidal Mestre |
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alber (03-08-2016) | ||
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#14
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Lo de "limitacion ninguna" es que no te han puesto limitaciones a la hora de navegar( en este caso trabajar) por ejemplo te pueden poner como limitacion solo navegacion diurnas, o que no puedas trabajar en el puente por problemas de daltonismo.
por lo que tengo entendido hay que hacer curso de reciclaje cada 5 años. Enviado desde mi SM-G361F mediante Tapatalk |
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Batiman (03-08-2016) | ||
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#15
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Cita:
Un saludo ![]() |
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