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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Acabo de venir de las Islas Baleares y he quedado sorprendido porque solo he visto un barco con bandera europea (en la que había integrada la bandera nacional). No he visto ni una bandera europea (exclusiva).
Existe alguna ley española que obligue a un barco abanderado en el extranjero a llevar su correspondiente pabellón nacional. Es decir, un barco abanderado en Francia, Holanda, Bélgica, GB o Alemania puede izar únicamente la bandera europea (sin distintivo nacional) o está obligado por ley a llevar su bandera nacional. Dicho de otro modo, es ilegal en España llevar a popa exclusivamente una bandera europea y, en su caso, la de cortesía? salud y libertad scipio PD: Hablo únicamente de aspectos legales, las opiniones de cada cual sobre nacionalismo y lo que se debería hacer (moral o nacionalmente) me la traen bastante al pairo por lo que ruego no entrar en discusiones estériles. Si alguien desea buscar discusiones de tipo político y nacional que abra su propio hilo.
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¿Por qué seguir tendencias si puedes seguir el viento? El proyecto es el borrador del futuro. A veces, el futuro necesita cientos de borradores. Editado por cónsul scipio en 27-07-2016 a las 12:52. |
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#2
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El pabellón nacional (comúnmente conocido como bandera nacional) es un emblema representativo de la nación que identifica por su forma y colores. Por tanto solo a esta nación le corresponde legislar acerca de la forma usos y costumbres relacionadas con su emblema representativo.
Dicho esto, queda claro que España puede, y de hecho legisla acerca del uso del emblema nacional pero no puede legislar sobre los emblemas representativos de otras naciones. Por lo que yo se, en mi caso Bélgica, sí legisla acerca de su emblema y reconoce como valido solo el emblema tradicional. No reconoce la enseña europea como válida para representar a Bélgica... ni siquiera con la pequeña bandera belga en la esquina. Por tanto, no creo que las autoridades españolas puedan decirte nada al respecto aunque las del pais que tu abanderas sí. Lo que si que deben comprobar las autoridades (sean del país que sean) es que navegas de manera legal bajo la bandera de cualquier país reconocido por los tratados internacionales. En pocas palabras.... que no eres un barco sin abanderar, sin ley, pirata. El uso de emblemas confusos podría exponerte a un repaso mas meticuloso por parte de las autoridades y ademas en el caso de que estas sean las de tu país de abanderamiento estas te podrían sancionar o penalizar. Por otro lado, recuerdo que Cocua, en su libro "Un paseo por el mundo" decia preferir llevar los mínimos distintivos posibles. Incluso utiliza (yo lo he visto en persona) la bandera europea con una pequeña bandera española en la esquina. Al parecer hasta ahora no le ha causado ningún inconveniente.... y eso que creo que el aún posee bandera española. ![]() |
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cónsul scipio (27-07-2016) | ||
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#3
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![]() Mirando internet, solo he encontrado una disposición legal sobre la materia. Luego habrá usos, costumbres, vexilología, protocolos... pero normativa legal, la de 1980. Salud y buena proa
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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cónsul scipio (27-07-2016) | ||
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#4
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En Francia no es válida como pabellón la bandera "Europea" ni siquiera la que lleva en una esquina la bandera francesa.
Lo que no sé es si se navega por aguas españolas con pabellón Europeo la GC te puede sancionar. ![]() ![]()
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Editado por melillano en 28-07-2016 a las 17:42. |
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#5
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me temo que la bandera europea es como la misma UE una quimera........fuera de la cuestión money no sirve para nada (y tampoco mucho para los cuartos)
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#6
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El Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982 y ratificado por España el 20 de diciembre de 1996 (B.O.E.) núm. 39, de 14 de febrero de 1997)
Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque». Por su parte, el art. 92 dispone: «1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado, y salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. 2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad»" Entiendo yo que la embarcación debe identificarse sin generar ninguna duda sobre el pais al que pertenece. ![]() ![]()
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cónsul scipio (28-07-2016) | ||
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#7
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Cita:
allá por mis años mozos haciendo "mochileo", mi compañera y yo nos embarcamos en un ferry bananero que nos iba a llevar de Grecia a Chipre. En Grecia el ferry izó la bandera griega y cuando nos acercamos a la costa turca izó la bandera chipriota. O puede que fuera al revés ![]() ![]() . En cualquier caso, el ferry cambió de pabellón varias veces.salud y libertad cónsul scipio
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