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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Multas en Náutica de recreo.
6.000 € por llevar a bordo dos personas de más. 6.000 € por obstruir entrada a puerto 6.000 € por hacer olas en puerto 3.000 € por navegar en una moto náutica sin título para ello o fondear en zona de baño. 3.000 € por dificultar la maniobra de atraque de un buque mercante. 1.500 € por navegar en una moto náutica sin título habilitante para ello. 1.500 € por navegar invadiendo la zona reservada a bañistas con peligro para estos. 1.500 € por tener material pirotécnico caducado. 1.500 € por no llevar la identificación en las amuras. 1.500 € por realizar un remolque sin autorización y supervisión de la Capitanía Marítima. 1.500 € por hallarse caducadas las bengalas. 1.000 € por navegar en zona reservada a bañistas. 1.000 € por no disponer de chalecos salvavidas para niños a bordo. 1.000 € por no llevar seguro 1.000 € no tener permiso de moto acuática, parado en un canal de acceso 500 € por no haber comunicado un cambio de titularidad. 500 € por fondeo en un canal de acceso a muelle. 500 € por fondeo en un canal de acceso a una playa 500 € por navegar en zona de bañistas. Un patrón sancionado suele interponer uno o varios recursos. A veces, desconociendo que se dan casos en que, lejos de conseguir librarse de la sanción, esta se ve incrementada por habérsele aplicado la mínima en la denuncia. Fuente: Náutica de Recreo. ![]() |
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#2
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Espeluznante. Al lado de esto las multas de la DGT son de risa.
6.000 por hacer olas?. Cómo se miden esas olas?. Si es a criterio del guardia que ha tenido mala noche ya vamos mal. 1.500 por remolcar?. He visto muchas veces ayudar unos veleros a otros. Lo veo lo más normal del mundo. A lo mejor es cierto que debería de señalizarse, pero me parece afán recaudatorio total. Vamos, que me parece un despropósito. Para cuándo separar recreo y mercante? Saludos y unas rondas fresquitas ![]() |
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#3
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Cita:
¿entonces qué? ¿enseñan (y examinan) de practicas que son ilegales...? ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Keith11 | ||
vecino (31-07-2016) | ||
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#4
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Como los auriculares en el examen para motos. Que están prohibidos, pero tienes que usarlos para hacer el examen.
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#5
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Cita:
Un saludo a todos |
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#6
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Buenas
![]() Donde esta publicado todo el régimen de sanciones? ![]() |
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#7
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Aquí se habla de una sanción por llevar dos personas de más en la embarcación, pero ¿Y si solo se lleva a una de más?
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#8
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Pues la mitad!!!.
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#9
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Un saludo
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#10
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![]() ![]() ![]() ![]() cuando estudie el PER (que fue cuando estudie esas cosas... que los barcos esten sincronizados respecto a los senos y las crestas, poner pesos que alivie los estrechonazos, la señalizacion cuando corresponde, etc, etc...) nadie me dijo que habia de comunicarlo a Capitania y esperar su autorizacion y supervision... En esta pagina de una afamada escuela nautica catalana, en sus apuntes online, no dice nada de Capitanias, ni autorizaciones, ni nada por ele stilo http://www.enc.es/aulavirtual/0_visita_PY/c1/12/12.htm Tampoco he sido capaz de encontrar una ley o reglamento al respecto. ¿alguien sabe donde encontralo? Aqui, por ejemplo, que es una enciclopedia juridica online, en el tema de remolques nauticos no dice nada de autorizaciones. http://www.enciclopedia-juridica.biz...e/remolque.htm Editado por Keith11 en 02-08-2016 a las 20:45. |
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#11
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Aqui he encontrado la ley, pero no dice nada de que se deba solicitar autorizacion a capitania
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-1962-24365 |
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#12
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![]() ![]() Pues yo tampoco he encontrado nada al respecto de la prohibición de dar remolque,pero buscando sobre el tema he encontrado boletín del gobierno Balear donde en su punto 9 sobre reglas generales de navegación y seguridad marítima dice: 9.- Toda embarcación y artefacto naval que entre, salga o transite por un puerto procurará hacerlo con propulsión mecánica. Aquellas que no dispongan de propulsión mecánica procurarán realizar esta navegación remolcados por una embarcación a propulsión mecánica. Las motos náuticas tienen prohibida la navegación dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos. por lo cual supongo( uffff,creia,suponia,pensaba son palabras que no me gustan nada )) que no solo no esta prohibido sino que recomiendan que asi se haga.dejo aquí el documento por si alguien quiere hecharle un vistazo. http://www.caib.es/eboibfront/es/201...ridad-maritima. Saludos.
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#13
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Creo que aparecía algo en la ley de auxilios y salvamentos, pero no lo recuerdo. No es fácil "navegar" entre tanta legislación que a veces se contradice.
Lo único que se debería hacer en caso de remolque es comunicar a salvamento lo que está sucediendo y que podemos (y estamos capacitados) para dar el remolque. Normalmente no te pondrán pegas y además hasta te pueden "abrir paso" entrando a puerto. Un saludo. |
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#14
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Cita:
lo de fuente "Náutica de Recreo." suena como poco a cachondeo. |
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#15
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Por lo que el último mono ha visto, así al bote, es que la fuente es
http://www.nauticadigital.com/marina...on-inadecuada/ nautica digital, no náutica de recreo ![]()
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La mar no sufre necios, ni perezosos; porque conviene al que allí anda, ser muy vivo en el negociar, y diligentísimo en el navegar |
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#16
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Prefiero llevar la bandera de mi país, claro está, pero 1500 por llevar las bengalas caducadas es de locos. Seguro que es menor la multa por no llevarlas. Pues nada, bandera belga u holandesa, ron caribeño para todos y a vivir, que son dos días
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