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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Rondas a todos.
Si compro un barco de bandera alemana, que una vez adquirido lo cambiare a Holanda, he de pagar itp en ejpañijtan? ![]() ![]() Editado por Tristan Primero en 15-08-2016 a las 20:28. |
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#2
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Si eres residente español debes pagarlo.
Yo estoy en una situación parecida pero en mi caso el barco es bandera holandesa y se queda con ella. Lo que debes averiguar es si tiene el impuesto de matriculación pagado en España. |
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Tristan Primero (16-08-2016) | ||
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#3
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Siempre que la venta no esté sujeta al IVA.
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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Tristan Primero (16-08-2016) | ||
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#4
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Como se trata de un barco ya abanderado en un estado miembro de la CEE no hay que pagar el IVA , habrá que pagar
ITP Impuestos de matriculación en España ( para tener el derecho de no matricular en España .... ) ![]() |
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Tristan Primero (16-08-2016) | ||
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#5
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Cita:
El barco, aun siendo usado y no nuevo, puede estar sujeto a IVA: Si lo vende un bróker que lo haya comprado para su reventa o si lo vende una empresa (porque sea de alquiler, por ejemplo). En esos casos, estará sujeto a IVA, con correspondiente factura (será IVA alemán por ejemplo). Y en ese caso, no quedaría sujeto a ITP. Lo anterior dicho, suponiendo que no se trata de compra por una empresa, sino por un particular. Y que no opera exención del IVA, en caso de sujeción al IVA. Pero bueno, dicho como comentario de Taberna, a confirmar con la administración tributaria que corresponda... ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#6
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Ya ... Pero en el caso que nos ocupa se trata de un barco de un particular.
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#7
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Cita:
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#8
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no es importante, es obligatorio, como residente debes pagar o justificar la no sujeción del barco, por el hecho de que "gastas" bienes españoles.....
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#9
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Cita:
Que no se me malinterprete.....impuestos tengo claro que hay que pagar, pero tal y como esta la administración no es la primera vez que te piden el dos impuestos distintos que gravan el mismo concepto y por dos administraciones distintas.....hay que recordar que en los tiempos que corren, y con el fan recaudatorio de la administración, esta peca de "excesiva voracidad"....y usted pague aunque sea injusto, y después reclame si tiene dinero para los gastos que ello supone.... Supongo que en su día lo pagaría el anterior propietario en su país.....debo de pagarlo yo en España aunque no abandere? A los extranjeros que con su bandera tienen el barco aquí, se les obliga?? si es asi, es muy probable que lo tenga.... Osea que debo de pagar tanto ITP como impuesto de matriculación,no?? ![]() P.D: Sorry, me he quedado sin agradecimientos..... ![]() Editado por Tristan Primero en 16-08-2016 a las 10:37. |
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#10
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A los extranjeros que tienen el barco aquí mas de 180 dias al año se le puede exigir , otra cosa es que van y vuelven cada 5 meses de españa ( a Francia por ejemplo )
Y ... Siendo empadronado en España , tienes que pagar el impuesto de matriculación en España si o si , o en su defecto el impreso 801 Y luego tendrás que pagar los impuestos de Belgica o Holanda ![]() |
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Tristan Primero (16-08-2016) | ||
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