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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas a tod@s l@s cofrades, y vaya a una ronda de ron de la bodega más cara de esta isla.
Al tema, ayer fuí a pedir amarre en un puerto de la Herradura para mi semirrigida de 6 mts y me dijeron que había disponibilidad pero que a mi no me lo alquilaban. Se basan en que yo junto con unos amigos buceadores nos vamos a embarcar en con los equipo sy según ellos esto solo lo pueden hacer las personas y centros de buceo que ellos autoricen y cito textualmente DE MANERA ARBITRARIA y que tienen potestad para así hacerlo. Esta pelea entre usuarios del puerto, entre ellos centros de buceo que han sido victimas de este trato de favor se viene librando hace ya años. Ayer me negaron incluso darme amarre aún teniendo disponibilidad (y ojo que les dije que solo dejaríamos el barco y que nos embarcaríamos en alguna playa) y lo hicieron delante de la policía mientras que les ponía la correspondiente hoja de quejas y reclamaciones. Me gustaría saber si aún siendo un puerto deportivo de Andalucía y estando gestionado por una concesionaria se pueden tomar estas atribuciones. Me considero una persona normal que cumple las normas de convivencia que se establecen al compartir unas zonas comunes con otros usuarios ya sea un puerto, un bloque de pisos o simplemente la calle. Espero que alguien me pueda ayudar y darme alguna idea de si además de acudir a consumo y al consejería de puertos de la junta de Andalucía puedo hacer otra cosa. Un saludo y el máximo viento para navegar tranquilo.... |
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#2
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Lo primero seria hacerte con una copia del reglamento de puerto , luego irte a un abogado ( que los hay en esta taberna ) y comprobar que se ajusta a la ley .
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#3
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sé qué puerto es, son declaradamente antibuceo, ponen multitud de pegas incluso a los centros de buceo.
Es más, eso de arbitrariamente significa: a los que tienen local dentro del puerto. Es vergonzoso. Por cierto el buceo en La Herradura muy bien |
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#4
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No quisiera aprovechar este hilo para comentar mis problemas profesionales... pero encuentro un gran parecido.
A los que trabajamos en el sector náutico nos encontramos con las mismas pegas en puertos que "no son los nuestros"... muchos acabamos colándonos cuando entra un vehículo, saltando puertas de acceso a pantalanes etc. Vamos a trabajar. Sin más en Cambrils Tarragona la pasada semana, saltamos puerta de pantalán un mecánico y yo, le comento: tiene targeta, contesta yo salto... y cada uno a su trabajo. Y conste que nombro el puerto que menos me implica, pero puedo contar de muchos... prefiero que estas mafias donde tenéis los amarres no me lean...
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http://designlight1.blogspot.com.es/ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jordi BMW | ||
Elejaga (18-10-2016) | ||
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#5
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y por que no acudes a la autoridad portuaria el puerto es suyo luego lo ceden pero sigue siendo suyo por aqui se hacen listas de espera y no te menes pero alguien se quejo y la autoridad lo regulo
eso de mi amigo el egipcio se acabo y ahora se entra por riguroso turno supongo que si hay sitio y tu barco esta en regla como si quieres bailar samba en el otra cosa es que sea club deportivo o de regatas y tu barco un sexta y lo tengan limitado en el reglamento ![]() ![]() |
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#6
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Hola, antes de entrar en debate me excuso de que esta no es mi opinion sino una realidad en forma de Ley que puedo o no puedo compartir.
El uso de las instalaciones portuarias tienen sus normas, Extraigo de la Ley una serie de Artículos que creo son importantes para cualquier navegante y en tu caso más. El último artículo es fundamental para saber que los muelles de espera no son Gratis, que el puerto según esta Ley debe cobrar por su uso, así que no mover mucho ( la Mierda) el tema que pueden hacer efectiva la Ley y jodernos un poco más pagando atraque para comprar hielo (atraque no predefinido). LEY Ley 21/2007, de 18 de diciembre. Artículo 17. Régimen de acceso a los puertos. 1. Los puertos destinados a usos náuticos deportivos son de acceso libre, sin más limitaciones que las requeridas por razón de seguridad o explotación. 2. En los puertos destinados a usos pesqueros o comerciales, se determinarán en el correspondiente Plan de Usos los espacios portuarios de acceso libre, dentro del horario establecido siempre con la participación de las organizaciones del sector pesquero. 3. Los espacios correspondientes a viales de acceso al puerto, viales interiores y de libre acceso y cualquier zona donde no haya restricción para el acceso a los viandantes son de uso común general, público y gratuito, sin más limitaciones que las derivadas de su correcta utilización y de las normas de policía del puerto. El acceso de vehículos será regulado a través de las correspondientes normas de ordenación de la circulación en el puerto, aprobadas por la Agencia. Sección 2.ª De las actividades comerciales o industriales Artículo 44. Licencia de actividad. La prestación de actividades comerciales o industriales en el espacio portuario, cuando no requiera título de ocupación, estará sujeta a la obtención de licencia de actividad. El plazo inicial máximo de vigencia de la licencia de actividad será de tres años, pudiéndose renovar de manera sucesiva por idénticos períodos. De las tasas portuarias CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 47. Concepto, objeto y régimen jurídico. 1. Las tasas portuarias son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que son exigidas por la prestación de servicios públicos, por la ocupación privativa o aprovechamien- to especial del dominio público portuario y por el otorgamiento de licencias de actividad en el ámbito de los puertos. CAPÍTULO II Tasas por la prestación de los servicios públicos portuarios Sección 1.ª Régimen jurídico de las tasas Artículo 56. T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo. I. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones. Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas. 2. Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación del servicio, una vez sea aceptada por la Agencia. 3. La afección de la embarcación a usos lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales. II. Devengo. 1. Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo en el supuesto de reserva de la prestación del servicio, en que la tasa se devengará al presentarse la solicitud, abonándose el 30%. El 70% restante se devengará en la fecha de inicio de prestación del servicio objeto de reserva.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#7
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
JMPUIG (05-12-2016) | ||
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#8
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Buenas, antes de nada pedir doble ronda para todos, una por navegantes y otras por mi demora en contestar.
Bien la cosa está ya en consumo, junto con los estatutos del puerto (en pesatas la tarifas por cierto). La cosa es que hay embarcaciones en 6 y 7ma lista en las que se suben buceadores excepto a las que pertecen a personas que ellos consideran "no amigos" La misma guardia civil nos ha dicho que ni caso, que embarquemos (siempre cumpliendo con las normas de uso y convivencia), pero claro no nos alquilan amarre. Mañana con el portatil os pongo 100% al día. Vuestros consejos dan animos y otros intentan aclarlas la leyes, mil gracias a tod@s Enviado desde mi SM-G935F mediante Tapatalk |
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#9
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En cualquier caso, el puerto puede decidir si da amarre o no en funcion de una serie de filtros, en ningun sitio dice que tenga que admitir a cualquiera sin mas.
Ejercer una actividad, que ademas puede que sea de dudosa legalidad, (no se si es el caso), que pueda generar molestias a otros amarristas, o impliquen inseguridad juridica, (responsabilidades, accidentes, etc. Es que parece que el puerto tiene la obligacion de permitir el amarre de cualquiera que se deje caer por alli, y eso tampoco es asi, porque claro, aqui cada uno es de su padre y de su madre y luego pues vienen los problemas, un amarre no es una vivienda social. Es una opinion mas. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#10
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De todas formas, un puerto deportivo no es como un bar, que es un local completamente privado y pueden reservarse el derecho de admisión. Un puerto o marina es una entidad privada que gestiona un espacio público en virtud a una concesión (igual que una autopista de peaje o un aparcamiento subterráneo), y supongo que deberá hacerlo según una serie de normas. La letra pequeña ya se me escapa.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#11
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Cita:
Pues a eso me refiero, tiene sus propias normas y filtros. Y en cierto modo la capacidad de decidir si alguien interesa como amarristas o no dependiendo de ciertos factores, (historial de impagos, molestias a vecinos de amarre, actividades molestas en general, barco en situación de semi-abandono, armador problemático, y una serie de filtros bastante lógicos. Es una actividad realizada en terreno público, pero es una concesión temporal para gestión privada, quien gestiona es responsable y por lo tanto decide. Si en un parking no pagas, o te dedicas a reventar los coches de los vecinos, seguramente no te vuelvan a dar aparcamiento, y si además te incluyen en un listado, puede que no te de aparcamiento nadie. No digo que sea el caso, por supuesto, solo trato de justificar que un armador no tiene el derecho divino de que le den un amarre sin más, dependerá de muchas cosas como en cualquier concesión. En mi puerto, un conocido estuvo sin pagar amarre durante años hasta acumular una deuda de más de 7000 €, cuando vio que se le venía encima el lobo, se largó a un puerto vecino, naturalmente se mostraba indignadísimo cuando el nuevo puerto le negó el amarre tras consultar el historial del sujeto. Otro elemento que tambien acumula una deuda que triplica el valor de su barco me contesto tranquilamente un dia ; Y porque voy a pagar por tener el barco en el agua, paso de todo, cuando se cansen que se lleven el barco. ![]() En fin, en todos sitios cuecen habas. Por cierto, hay bares en terreno publico pero de gestion privada y por supuesto tienen reservado el derecho de admision, (aeropuertos, parques, polideportivos, etc.) ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#12
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Bueno, creo que no podrá tener las normas que le de la gana, sino un reglamento aprobado por la autoridad competente, y si deniegan el amarre a alguien tendrá que ser por causas objetivas. Entre las que efectivamente, puede estar la falta de solvencia. Pero no puede ser a capricho de la concesionaria.
Sino, sería como si denegasen el uso de una autopista de peaje a los camiones de una determinada empresa porque es competencia de otra que está en mejor sintonía.
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#13
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Buenas,
La cosa avanza, desde consumo le han explicado bien la normativa que regula los puertos. El caso es sencillo y no hay ni trampa ni carton. Semirrigida Zodiac lista 7° no le dan amarre si va a cargar buceadores, EMPRESAS de buceo en amarres vecinos cargan buceadores a granel. Eso es un agravio comparativo, sobre si actuamos como empresa "encubierta", la respuesta es sencilla NO, y me basta con hacienda y yo lo tengamos claro debería bastar Enviado desde mi SM-G935F mediante Tapatalk |
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#14
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Pues desgraciadamente SI, pueden negarse a darte amarre...
excepto en circustancias de extrema gravedad o donde la vida de los tripulantes de tu barco y la tuya corran grave peligro en razon de las condiciones climatologicas, u otras del propio barco, en ese caso deben darte refugio si o si...y si no lo hacen pueden indurrir en responsabilidad.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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