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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() buenas, tengo una duda y como no soy versado en Leyes tributarias, pido consejo a quien si lo sea. Construyendo un proyecto (es decir, nunca abanderado ni legalizado) pero con el motor y el mástil comprado, es conveniente hacer la autoliquidación del IDMT antes de acabarlo o en pleno proceso? El proyecto en cuestión no aparece en las tablas de la Agencia Tributaria, por lo que el porcentaje sería en base a las facturas aportadas... no? una ronda para la parroquia... ![]()
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#2
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El momento para liquidar el impuesto es cuando lo vayas a matricular o empieces a navegar por territorio español.
Si lo estás todavía construyendo y no vas a matricularlo todavía (y evidentemente no puedes navegar por estar inacabado) no se ha producido aún el hecho imponible y no tienes que liquidar el impuesto. Esto viene en la Ley de Impuestos Especiales, artículo 65 y en la Disposición Adicional 1ª. Cuelga fotos del proyecto. Un saludo. |
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#3
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En cuanto a la base imponible, esta será el "valor de mercado" de la embarcación, dado que no existe un precio "oficial" por el que ha sido adquirido.
Lo lógico es que tomes como valor de mercado el valor que pueda tener una embarcación similar a la tuya producida/vendida por un astillero normal. ![]() |
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#4
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Cita:
El precio de mercado de algo comprado como del motor y arboladura es el de su factura, como en un astillero. .. pero no se puede grabar con un impuesto similar el interior, donde la mano de obra es la diferencia sustancial entre una embarcación y otra. Amén de que no hay una producción en serie, es a demanda, en el caso de que hubiera una unidad q sale nueva a la venta. Por eso mi pregunta era muy específica, Porque un proyecto se puede abanderar cómo tal, sin necesidad de que vaya a tocar agua por el momento. Simplemente es la duda si pagarlo hoy me es más ventajoso que pagarlo en unos meses. Aunque según dicta la Ley, este impuesto es un impuesto" vivo"; es decir, se debería de actualizar en cada mejora... De todas formas reitero el agradecimiento por la molestia en responder. Las imágenes serán colgadas en su momento. .. ![]()
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#5
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IMPUESTO ESPECIAL MEDIOS DE TRANSPORTE
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCION EMBARCACION POR PARTICULAR Consultas Vinculantes DGT 112396-CONSTRUCCION EMBARCACION POR PARTICULAR Pregunta PARTICULAR CONSTRUYE SU EMBARCACION CON MAS DE 7,5 M. DE ESLORA, A EFECTOS DE CUANTIFICAR LA B.I. QUE VALOR SE DEBE TOMAR, EL DE MERCADO O EL DE COSTE, TENIENDO EN CUENTA QUE NO EXISTE MANO DE OBRA AJENA, YA QUE HA SIDO REALIZADO POR EL PROPIO INTERESADO ?. Respuesta AL TRATARSE DE UN PARTICULAR Y NO SER SUJETO PASIVO DEL I.V.A.,EL IMPUESTO EQUIVALENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 69.A) DE LA LEY 38/1992 DE IMPUESTOS ESPECIALES, ES EL I.T.P. Y A.J.D. EL HECHO IMPONIBLE ES LA CONSTITUCION DE UN DERECHO REAL DE PROPIE- DAD, SIENDO LA BASE IMPONIBLE EL VALOR REAL DEL DERECHO CONSTI- TUIDO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 6 DE LA LEY 32/80 DEL I.T.P. Y A.J.D. LA DETERMINACION DE LA B.I. SE LLEVARA A CABO APLICANDO LAS REGLAS DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO REGULADO POR LA LEY 19/1991 QUE EN SU ART. 18 DETERMINA COMO VALOR DE LAS EMBARCACIONES EL DE MERCADO EN LA FECHA DE DEVENGO DEL IMPUESTO. Normativa/Doctrina ART. 69.A) LEY 38/92, ART. 6 LEY 32/80 Y ART. 19 LEY 19/91. https://www2.agenciatributaria.gob.e...s/iafriafrc05f Saludos, |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a papaventos | ||
Blackstar (26-10-2016) | ||
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#6
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Parece que el enlace que he puesto da un error.
Prueba el siguiente: http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ansporte.shtml Y después selecciona: - Preguntas Frecuentes - Base imponible - Construcción embarcación por particular. Saludos, |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a papaventos | ||
Blackstar (26-10-2016) | ||
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#7
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Me siento a escuchar...
Según la respuesta de la agencia tributaria, debes pagar sobre el valor real, y el valor de real es el valor de mercado y para determinarlo vete a las tablas de valoración de Hacienda: Artículo 18 Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto. Lo que tampoco aclara totalmente el tema, porque no es lo mismo declarar que has construido un barco equivalente a un Bavaria que a un Oyster o un Baltic... Al final me parece que depende un poco de la suerte que tengas con el funcionario que te recoja la liquidación... Un saludo ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#8
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Estimado Blackstar, mi respuesta sí está fundada en la Ley. El tema es que no me he tomado la molestia de buscar y citar los distintos artículos de las distintas normas que regulan el caso.
Como habrás visto, un cofrade ha colgado una consulta de Hacienda y que dice los mismo que yo te he respondido. De todas formas, las opiniones de la Administración (dadas a través del Informa o de las Consultas de la Dirección General de Tributos) son eso: opiniones de una de las partes implicadas en el tributo que corresponda (y como es la parte que recauda, sus opiniones son para recaudar lo más posible). De hecho todos los días salen numerosas sentencias (de juzgados, que no son parte de la pelea y, por tanto, independientes) en que tumban los criterios de la Administración. El tema de fondo es que la normativa te remite al valor de mercado de un bien que quieres matricular. El denominado valor de mercado es el valor por el que se hubiera transmitido entre partes independientes en un mercado libre. Como eso es muy bonito de decir, pero causante de miles de disputas con la administración, ésta saca unas tablas para dar lo que ella considera base imponible. Con ello se evitan peleas. En cuanto a que lo compares con un barco similar, de los que figuran en las tablas, es la forma más lógica de proceder a la hora de liquidar el impuesto. Evidentemente en un barco de 10 metros muchos tomarán el más barato, pero yo no te he dicho que tomes ese valor, sino el de alguno similar. La posible disputa con los recaudadores considero que la tienes ganada, entre otras cosas porque ellos no visitan el barco, y si lo visitaran se quedarían igual que antes. El barco que tomas como referencia tú si podrás argumentar la similitud (materiales utilizados, motorización, tipo de jarcia, tipo de cubierta, etc.) y ellos no podrán rebatírtelo. En cuanto a que no se puede grabar con el mismo impuesto el interior (pues está hecho por ti) no es cierto. Imagínate que tu te fabricas hasta el motor y los cables de acero de la jarcia ¿Dónde dice la norma que entonces valen menso? Otra cosa es que a ti te haya costado menos, no que valgan menos. A ti no te ha costado prácticamente nada de dinero (pues lo gordo es tu trabajo), pero para ti tiene más valor que el comprado a un tercero. Por esto sacan precisamente las tablas. En cuanto a que vaya a tocar el agua o no es indiferente. Es obligatorio matricularlo si vas a navegar con él. Pero puedes matricularlo, con la idea de navegar con él en el futuro y luego no hacerlo. Es exactamente igual que si me compro un coche. Estoy obligado a matricularlo si quiero circular con él por las carreteras. Si lo quiero para adornar mi casa, para tenerlo en un garaje o para usarlo en mi finca privada, no necesito matricularlo. Puede que tu pregunta fuera muy específica, pero estaba mal planteada. Si quieres saber si te interesa pagarlo hoy o dentro de un año, eso es otra cosa que no formulabas. A esto te contesto que, aunque calvorota, no soy Rapel. Un abrazo. ![]() |
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#9
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Cita:
AGB, gracias por la intervención. Las preguntas están formuladas en mi mensaje original. Cuanto y cuando. Pidiendo no opiniones, que cada uno tenemos la nuestra, sino hechos constatables por haber tenido este mismo asunto.Cuanto? las tablas son para bienes usados. No es mi caso, con la salvedad de algún elemento. Por lo que entiendo que el precio es la suma de los valores de las facturas. Si me compro una moto nueva, pagaré lo que diga la factura del concesionario o de la fábrica, no por lo que digan las tablas que vale una moto similar. O al menos eso entiendo yo. Cuando? pues eso, como enuncié en el primer mensaje, si justo al acabarlo o mientras se está en el proceso. Esto va vinculado al abanderamiento, y tras el abanderamiento hay unos plazos. Como tengo la opción de abanderarlo durante, me planteaba la opción de hacer la autoliquidación en el durante, por si hubiera que pelearse con la AT por la cuantía. De todas formas, la consulta vinculante que ha tenido a bien buscar el cofrade Papaventos, creo que es la clave del dilema. A no ser que algún cofrade, en experiencia propia o algún cofrade-letrado tenga más aportaciones. Porque la dichosa ley, como apunté antes, está viva... si compramos una auxiliar o una capota o una vela... deberíamos hacer una autoliquidación del 12% del valor en una complementaria... la verdad es que es de locos... ![]() Cofrade AGB, es una pena que no seas Rappel ... ya que se avecina la Lotería de Navidad... y hay muchos números....
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