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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, necesitaría un contrato tipo para contratar a un patron profesional para hacer charters de embarcaciones en lista sexta..
Alguien tiene alguno a mano o me puede linkar a uno? Muchisimas gracias ![]() ![]() |
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#2
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Vete presentándote y dejando pagada una ronda en el foro de presentaciones, como es costumbre en este antro. No sea cosa que te lleves una reprimenda por parte de alguien.
No hay más modelos de contrato de trabajo que los del Servicio Público de Empleo Estatal: https://www.sepe.es/contenidos/empre..._contrato.html Lo habitual es que sea un contrato temporal a tiempo completo o parcial. Las condiciones serán las que pactéis, siempre respetando el mínimo establecido. La empresa debe de tener un código de cuenta en el régimen del mar, además del general de la SS, al que irán asignada la o las embarcaciones de la empresa y a través del cual harán su aportación y la tuya a la SS. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Muchas gracias, perdón por la presentación tosca, si es la que ha habido.
![]() ![]() Me he estado mirando el contrato por encima, me será de utilidad. Pero lo que realmente estoy buscando es un contrato a autónomos, creo que ese contrato no se ajusta a autónomos ya que habla de vacaciones por ejemplo. Podría servirme este? habría otro que se ajuste mas? Y ya que estamos.. que clausulas particulares se suelen poner? Un saludo desde las afueras de la península, las islas baleares ![]() ![]() ![]() :brindis :Editado por eduardo4 en 16-11-2016 a las 16:25. |
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#4
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Desde la implantación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, quedó la náutica deportiva y de recreo profesional dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Quedando las personas trabajadoras por cuenta ajena e, incluso, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo dentro de él.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/...2015-11346.pdf Hasta ahí llego yo y esa es mi experiencia personal desde que se ha implantado la mencionada ley. Te recomiendo que te acerques a la oficina más próxima de la SS y pregunta a ver si puedes ejercer de autónomo como profesional de la náutica de recreo y te sacarán de dudas. Y de paso también por el ISM. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
Debes ir directamente al ISM y consultar. Es correcto el procedimiento a partir la Ley 47/2015, de 21 de octubre. En líneas generales: Deberás crear un centro de trabajo en tu embarcación. Enrolar al patrón igualmente en Capitanía, pero con la alta al ISM del patrón como autónomo. Saludos Vidal Mestre SAILOR'S DREAMS pper.sailorsdreams.com |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
Azimut000 (16-11-2016) | ||
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#6
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Cita:
Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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