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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos dias a todos que ya empieza a clarear, egun on bat denori .Acabo de sacar el teorico de patron de yate, mi duda surge si necesito el cetificado de radiooperador de corto alcance, estoy en posesion del per desde antes del año 2010.. Un saludo y me mantengo a la escucha. ![]() ![]() |
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#2
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Hola,
con el PER eres radio-operador de corto alcance, cuando te emitan la tarjeta en el formato de los nuevos títulos verás que se indica Radio operador de corto alcance (Short range operator). Mi PER es también de 2010 y así consta en la tarjeta que me emitieron hace dos años cuando amplié atribuciones. Salu2 y unas ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
trabañarru (17-11-2016) | ||
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#3
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Buenas, cofrades:
Copio directamente del RD875/2014: "Artículo 18. Cursos de formación de radiooperador. 1. El curso de radiooperador de corto alcance será de carácter obligatorio, siendo su superación requisito imprescindible para la obtención de los títulos de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate con sus atribuciones básicas. 2. La superación del curso de radiooperador de corto alcance no será obligatoria para la obtención del título de patrón para la navegación básica. No obstante, en el caso de que se hubiera obtenido habilitará también para la expedición de éste, no siendo necesario realizar la formación específica obligatoria en radiocomunicaciones para la obtención del título de patrón para navegación básica. 3. Una vez superado el curso de radiooperador de corto alcance, no será necesario repetirlo para la obtención de cualquier otra titulación contemplada en este real decreto. 4. El curso de radiooperador de largo alcance será de carácter opcional, siendo válido para la obtención de las titulaciones de este real decreto, sin que en dicho caso sea preciso realizar la formación específica obligatoria en radiocomunicaciones para cada título. Una vez superado dicho curso y obtenida la titulación correspondiente, no será necesario repetirlo nuevamente para la obtención de cualquier otra titulación de las contempladas en este real decreto." [...] Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente." En la disposición adicional séptima viene toda la lista de titulaciones anteriores, que no copio por no hacer esto muy largo. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#4
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Perdón y mil veces perdón, pero a mi todo eso me suena a chino
![]() Tengo el per desde el 2007 o el 8 no se seguru, necesitaré hacer este curso o no. Saludos. |
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#5
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No, no lo necesitas.
![]() Tu PER es de la normativa antigua, incluye el tema de radio. Cuando renueves la tarjeta, por el motivo que sea, lo harán constar. ![]()
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* Escuela Azul Actividades Náuticas Madrid-Castellón www.azul-an.com * Nuestros Videos Náuticos Nuestro Blog con escritos náuticos: www.azul-an.com/blog |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Escuela Azul AN | ||
trabañarru (17-11-2016) | ||
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#6
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Ok, muchas gracias
Eske entre tantos términos legales me pierdo |
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