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Antiguo 09-12-2016, 10:10
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Predeterminado OJO, alquiler residencial de embarcaciones

Hola a todos, en más de un hilo se ha comentado el hecho de que cada vez se alquilan más barcos a modo de "piso flotante", a modo de alternativa a los apartamentos y hoteles, en principio tan solo para pasar unos días a bordo pero sin salir a navegar. Basta ver páginas como Air BNB y otras para darse cuenta de que es una actividad en auge.

Y existe una animada discusión al respecto de si esto es o no chárter náutico y de que lo puede hacer cualquier sin infringir la legalidad porque no está regulado, aunque el barco esté en lista 6ª o, si es de bandera extranjera, no esté registrado como barco comercial.

Cuando algo se extiende tanto y tan rápido, empieza a generar volumen de negocio, y dinero, y antes o después aparece algún problema, y este acaba en Capitanía y en la mesa de alguien como yo, u otro compañero de profesión.

Y ocurrió que el problema sucedió en Palma y aterrizó sobre mi mesa. Tras alegar que no estábamos ante una actividad de chárter náutico per se, pues el barco no había sido arrendado para navegar, el expediente fue remitido a la DGMM; mi opinión era que el caso se podía perder porque aunque no estuviésemos ante un chárter en el sentido estricto de la palabra, sí había un uso con ánimo de lucro....

Precisamente por ahí nos dieron, puesto que el artículo 4 g) del RD 1027/1989 dice textualmente lo siguiente:

"...

g) En la lista séptima se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

..."

Mientras que la 6ª, según el artículo 4 f) del mismo RD tiene el siguiente objeto:

"...

f) En la lista sexta se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuando unos y otras se exploten con fines lucrativos para el ocio, el deporte o la pesca no profesional.

..."

Así que, siendo como era el barquito de lista 7ª, se ha apreciado utilización con ánimo de lucro y se ha calificado como una falta grave contra las normativas de registro de embarcaciones de recreo, puesto que al tratarse de un uso lucrativo del barco, debería estar este incluido en la lista 6ª.

La multa ha sido de DOCE MIL EUROS, y el barco es un velerito de menos de 8 m que no vale en el mercado más de 6.000. Y ahora falta ver qué hace la Consejería Infraestructuras del Gobierno Balear una vez que esto ha sido calificado como infracción por la DGMM, pues podemos encontrarnos con que se inicie un expediente por infringir la normativa autonómica sobre actividades marítimas, que contempla sanciones de hasta 100.000,- €.

Por otra parte, lo que no está regulado es qué medidas de seguridad, etc... deben cumplir los barcos que se dediquen a estos menesteres si no van o no están capacitados para navegar.

Me da la impresión de que se va a iniciar una campaña para perseguir las actividades irregulares en este campo, y no lo tienen difícil, ayer en menos de media hora encontré en Air BNB al menos siete barcos en Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana que se anunciaban como alojamiento estando en lista 7ª, bandera belga no comercial o británica no comercial...

Disculpad el tocho, pero he pensado que era importante informaros acerca de este asunto.

Unas para ayudar a digerir el tema. Salud!
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

Hace tiempo que se ve venir, ya estaban haciendo demasiado ruido.

De hecho ya se comento el tema aqui en el foro, respecto al port Vell.



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Slava Ukrayini!.
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  #3  
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A mi siempre me llama la atención lo mismo ¡Que barbaridad de multas!

Que desproporción entre los sueldos, ingresos y las sanciones ¿Que habrá ganado el que ha alquilado el barco?

Y entrando en el tema, habría que ver que se entiende por ocio

cuando unos y otras se exploten con fines lucrativos para el ocio, el deporte o la pesca no profesional

Alojarte en un hotel o apartamento si estas de trabajo ¿que es? a ver si alguien nos da luz, porque imagino que el afectado recurrirá todo lo recurrible

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Juanitu (09-12-2016)
  #4  
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

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Originalmente publicado por Velero Simbad Ver mensaje
A mi siempre me llama la atención lo mismo ¡Que barbaridad de multas!

Que desproporción entre los sueldos, ingresos y las sanciones ¿Que habrá ganado el que ha alquilado el barco?

Y entrando en el tema, habría que ver que se entiende por ocio

cuando unos y otras se exploten con fines lucrativos para el ocio, el deporte o la pesca no profesional

Alojarte en un hotel o apartamento si estas de trabajo ¿que es? a ver si alguien nos da luz, porque imagino que el afectado recurrirá todo lo recurrible

Pues cualquier explotacion que no pase por una serie de tramites que son iguales para todos y por lo tanto, generen una economia sumergida y una competencia desleal.

¿Y si se alquilan barcos particulares para pesca, pues leña con ellos?

Y por supuesto los apartamentos que no estan correctamente dados de alta para tal fin.

Y ojala la sancion sea lo suficientemente bestia, (es lo unico que aqui entiende la gente) como para desincentivar a cualquiera que este actuando asi, o este pensando en hacerlo.



PD/ es mi opinion personal.
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Slava Ukrayini!.
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anengra (10-12-2016), RICARDOT (09-12-2016)
  #5  
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Pues cualquier explotacion que no pase por una serie de tramites que son iguales para todos y por lo tanto, generen una economia sumergida y una competencia desleal.

¿Y si se alquilan barcos particulares para pesca, pues leña con ellos?

Y por supuesto los apartamentos que no estan correctamente dados de alta para tal fin.

Y ojala la sancion sea lo suficientemente bestia, (es lo unico que aqui entiende la gente) como para desincentivar a cualquiera que este actuando asi, o este pensando en hacerlo.



PD/ es mi opinion personal.
No entender a estas alturas que las administraciones y la burocracia son nuestro enemigo principal es no entender nada, esto no lo digo yo, ya lo decía Max Weber hace 150 años, mas a mas si el palo fuese el mismo para Google, Iberdrola etc podria aceptar parte delo que dices, pero si a este hombre que tiene un 8 mts le ponen 12.000€ no se que le tenían que poner a las petroleras por pactar precios a Google por saltarse la normativa europea etc ... te recordare también a Bertolt Brecht:

Primero se llevaron a los judios,
pero como yo no era judio, no me importó.
Después se llevaron a los comunistas,
pero como yo no era comunista, tampoco me importó.
Luego se llevaron a los obreros,
pero como yo no era obrero, tampoco me importó.
Mas tarde se llevaron a los intelectuales,
pero como yo no era intelectual, tampoco me importó.
Después siguieron con los curas,
pero como yo no era cura, tampoco me importó.
Ahora vienen por mi, pero es demasiado tarde

Cuando la administración española haga como la francesa y obligue a las banderas belgas y demás de conveniencia a llevar el mismo material de seguridad que a los españoles mientras naveguen en aguas españolas yo no me alegrare por ello, yo tengo muy claro cual es mi enemigo

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  #6  
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

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Originalmente publicado por Velero Simbad Ver mensaje
Cuando la administración española haga como la francesa y obligue a las banderas belgas y demás de conveniencia a llevar el mismo material de seguridad que a los españoles mientras naveguen en aguas españolas yo no me alegrare por ello, yo tengo muy claro cual es mi enemigo

No des ideas, que estos son muy dados a copiar las malas.


Salud y
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  #7  
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

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Originalmente publicado por Velero Simbad Ver mensaje
No entender a estas alturas que las administraciones y la burocracia son nuestro enemigo principal es no entender nada, esto no lo digo yo, ya lo decía Max Weber hace 150 años, mas a mas si el palo fuese el mismo para Google, Iberdrola etc podria aceptar parte delo que dices, pero si a este hombre que tiene un 8 mts le ponen 12.000€ no se que le tenían que poner a las petroleras por pactar precios a Google por saltarse la normativa europea etc ... te recordare también a Bertolt Brecht:
Sí, la verdad es que con las sanciones que hay te pueden hundir la vida por un despiste. Precísamente el otro día ví una en UK, y casi da risa en comparación con la que le podría haber caído al infractor en España, cadena perpetua lo menos:

http://www.pbo.co.uk/news/boat-skipp...bish-sea-44397

500+50+2300 libras por tirar bolsas de basura, un WC químico y más cosas al agua. Desde luego, no justifico al hombre, pero la sanción es razonable, aunque lo suficiente para que a la gente se le quiten las ganas. Además, dado el sistema anglosajón, se le impuso en un juicio público con oportunidad de defenderse. Y lo que es la multa son sólo las 500, las 2300 son los costes de limpieza.

Aquí, sólo por llevar unas bengalas caducadas te pueden caer 3000€. Por lo poco que sé de leyes, uno de los principios básicos del derecho es la proporcionalidad de las condenas o sanciones al daño causado, y eso en la piel de toro, pues como que no mucho....
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anengra (10-12-2016), Velero Simbad (09-12-2016)
  #8  
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

.... cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo

¿Qué deporte lucrativo practicaron dentro del barco amarrado en puerto ?
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Editado por 3er cuadrante en 09-12-2016 a las 10:58.
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  #9  
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

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Originalmente publicado por 3er cuadrante Ver mensaje
.... cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo

¿Qué deporte lucrativo practicaron dentro del barco amarrado en puerto ?
Ami se me ocurre uno y se suda y todo y lucrativo si entras a españa por la junquera podras ver lo lucrativo que es
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  #10  
Antiguo 09-12-2016, 18:39
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

El pueblo esta debajo y lo apalean porque si porque se creen que pueden y por lo que se ve si que pueden
Hoy he escuchado en la radio que un buen numero de señores y señoras diputadas teniendo un piso o casa en madrid pues la tienen alquilada( bien por ellos) ellos viven fuera de madrid y cobran una dieta de 1800 € al mes ( bien por ellos) no es esto mas reprobable que alquilar un velero de 8 metros
Pues eso al pueblo palo
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  #11  
Antiguo 09-12-2016, 10:55
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones

Cita:
Originalmente publicado por Velero Simbad Ver mensaje
A mi siempre me llama la atención lo mismo ¡Que barbaridad de multas!

Que desproporción entre los sueldos, ingresos y las sanciones ¿Que habrá ganado el que ha alquilado el barco?

Y entrando en el tema, habría que ver que se entiende por ocio

cuando unos y otras se exploten con fines lucrativos para el ocio, el deporte o la pesca no profesional

Alojarte en un hotel o apartamento si estas de trabajo ¿que es? a ver si alguien nos da luz, porque imagino que el afectado recurrirá todo lo recurrible

Si voy de trabajo y no encuentro un hotel en la zona o por precio me conviene mas pecnoctar en un barco... es ocio? Aunque claro el "problema" puede ser que quizas no deba estar en lista 6 porque no es ocio, pero tampoco en lista 7...


Por otro lado totalmente deacuerdo en que las sanciones nauticas no son desde luego lógicas. No sé quien las "crearia", supongo que algun iluminado puso las sanciones profesionales para recreo.

Pd: Segun la RAE:
ocio Del lat. otium.

1. m. Cesación del trabajo, inacción o total omisión de la actividad.
2. m. Tiempo libre de una persona.
3. m. Diversión u ocupación reposada, especialmente en obras de ingenio, porque estas se toman regularmente por descanso de otras tareas.
4. m. pl. Obras de ingenio que alguien forma en los ratos que le dejan libres sus principales ocupaciones.
parque de ocio
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  #12  
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En este caso, yo defiendo al infractor, no hay resquicio para discutir la infracción, pero sí estamos combatiendo mediante recurso de alzada ante la Secretaria General de Transporte la cuantía de las sanciones. Ya veremos en qué queda.

Por otra parte, conozco empresas que hacen "barco hotel" con embarcaciones que están en lista 6ª, el problema es que deberíamos simplificar y clarificar la normativa, como siempre ... pues no sólo tenemos la normativa estatal a la que se le pueden buscar muchos defectos (supongo que el principal es que en el 89 a nadie se le ocurrió que a la gente le diese pro alquilar barcos en plan apartamento), y un motón de normativas autonómicas dispares, por lo que nunca sabes muy bien a qué atenerte en función de donde estés.

También conozco casos de barcos en 7ª que se alquilan para estos menesteres, y algunos especialmente curiosos en que los barcos no están en condiciones de llegar ni a la bocana del puerto, pero se alquilan para alojamiento.. Todo esto es competencia desleal para quien paga sus impuestos.

Tal vez convendría crear la figura del arrendamiento particular, como en Italia, donde un particular puede alquilar su barco matriculado en el equivalente italiano a la lista 7ª, siempre que se dé de alta en hacienda y que el armador esté a bordo en calidad de patrón (con una licencia deportiva, no profesional) cuando el barco se haga a la mar, hasta una distancia muy determinada de costa, no recuerdo si es hasta 6 millas) y un máximo creo recordar que de ocho pasajeros..

salud!
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  #13  
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Predeterminado Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones


A ver, que no es un secreto que los Sres de la Agencia Tributaria estan haciendo interpretaciones "asubola" de las actuales leyes para sacar pasta de donde sea.
El calculo de las cuantias finales sera mas barato que un recurso para que el sancionado prefiera pagar y callar.
Esto se esta haciendo en las empresas y desde todos lo angulos posibles, Hacienda, Sanidad, Industria, etc, De alguna forma hay que compensar la falta de ingresos.
Desde que la crisis hizo aparición, hay que ir mas fino que nunca.
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  #14  
Antiguo 09-12-2016, 14:46
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Tal vez convendría crear la figura del arrendamiento particular, como en Italia, donde un particular puede alquilar su barco matriculado en el equivalente italiano a la lista 7ª, siempre que se dé de alta en hacienda y que el armador esté a bordo en calidad de patrón (con una licencia deportiva, no profesional) cuando el barco se haga a la mar, hasta una distancia muy determinada de costa, no recuerdo si es hasta 6 millas) y un máximo creo recordar que de ocho pasajeros..

salud!
Eso sería regular las cosas bien, con claridad meridiana. Mucho pides, amigo Jaime.


Salud y
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  #15  
Antiguo 11-12-2016, 03:28
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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
En este caso, yo defiendo al infractor, no hay resquicio para discutir la infracción, pero sí estamos combatiendo mediante recurso de alzada ante la Secretaria General de Transporte la cuantía de las sanciones. Ya veremos en qué queda.

Por otra parte, conozco empresas que hacen "barco hotel" con embarcaciones que están en lista 6ª, el problema es que deberíamos simplificar y clarificar la normativa, como siempre ... pues no sólo tenemos la normativa estatal a la que se le pueden buscar muchos defectos (supongo que el principal es que en el 89 a nadie se le ocurrió que a la gente le diese pro alquilar barcos en plan apartamento), y un motón de normativas autonómicas dispares, por lo que nunca sabes muy bien a qué atenerte en función de donde estés.

También conozco casos de barcos en 7ª que se alquilan para estos menesteres, y algunos especialmente curiosos en que los barcos no están en condiciones de llegar ni a la bocana del puerto, pero se alquilan para alojamiento.. Todo esto es competencia desleal para quien paga sus impuestos.

Tal vez convendría crear la figura del arrendamiento particular, como en Italia, donde un particular puede alquilar su barco matriculado en el equivalente italiano a la lista 7ª, siempre que se dé de alta en hacienda y que el armador esté a bordo en calidad de patrón (con una licencia deportiva, no profesional) cuando el barco se haga a la mar, hasta una distancia muy determinada de costa, no recuerdo si es hasta 6 millas) y un máximo creo recordar que de ocho pasajeros..

salud!
En primer lugar mi agradecimiento por aportar tu conocimiento y experiencia a un tema tan delicado, tanto por las formas como por el fondo.

En este momento todo lo que me une al mundo de la náutica es mi afición. Digamos que no me vería afectado legalmente porque no dispongo de nada que me una legalmente a ese mundo, pero moralmente no me separo lo más mínimo.

Y en este caso, como en otras, veces, recurro a la vieja " solución de problemas " por el sistema del " planteamiento del burócrata" ( entendido por burócrata la peor acepción, no a aquellos trabajadores de la administración que dejan su piel por ayudar al contribuyente ). Según dicho " planteamiento ", todo se rige por el hecho de " ¿ por qué hacerlo fácil pudiendo ser complicado ? "

Ese es el origen y el fin, el alfa y el omega de todo el sistema. Como no hay blancos ni negros sino tonos grises, compliquemos toda la normativa para que los funcionarios se vuelvan locos porque cada día deben aplicar algo que les suele llegar mal y tarde, así como el contribuyente, que nunca sabe qué hacer.

Señores de los altos niveles de la administración, una revisión y actualización y puesta al día de la normativa, dejando claro lo que es actividad deportiva y la profesional, pero simplificando. Todo será así más fácil, no habrá dudas de si estoy o no cumpliendo la normativa y, por otra parte, no quedará ningún resquicio para buscar ilegalidades tortuosas. Todo claro y cristalino, señores. Y todos contentos.

Perdón por el ladrillo. Deben ser la horas de insomnio...

Estas rondas a mi cuenta, como castigo por pesado.

Agustín.
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  #16  
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En este caso, yo defiendo al infractor, no hay resquicio para discutir la infracción, pero sí estamos combatiendo mediante recurso de alzada ante la Secretaria General de Transporte la cuantía de las sanciones. Ya veremos en qué queda.

Por otra parte, conozco empresas que hacen "barco hotel" con embarcaciones que están en lista 6ª, el problema es que deberíamos simplificar y clarificar la normativa, como siempre ... pues no sólo tenemos la normativa estatal a la que se le pueden buscar muchos defectos (supongo que el principal es que en el 89 a nadie se le ocurrió que a la gente le diese pro alquilar barcos en plan apartamento), y un motón de normativas autonómicas dispares, por lo que nunca sabes muy bien a qué atenerte en función de donde estés.

También conozco casos de barcos en 7ª que se alquilan para estos menesteres, y algunos especialmente curiosos en que los barcos no están en condiciones de llegar ni a la bocana del puerto, pero se alquilan para alojamiento.. Todo esto es competencia desleal para quien paga sus impuestos.

Tal vez convendría crear la figura del arrendamiento particular, como en Italia, donde un particular puede alquilar su barco matriculado en el equivalente italiano a la lista 7ª, siempre que se dé de alta en hacienda y que el armador esté a bordo en calidad de patrón (con una licencia deportiva, no profesional) cuando el barco se haga a la mar, hasta una distancia muy determinada de costa, no recuerdo si es hasta 6 millas) y un máximo creo recordar que de ocho pasajeros..

salud!
Ni en la publicidad ni en la gestión de la reserva se hace ninguna mención ni ningún control sobre la titulación necesaria. ¿O acaso se alquilan sólo a patrones con título y experiencia? En mi opinión, eso solo ya descarta que se trate de un charter náutico. Se trata, por tanto, de una mera explotación de hostelería. Y habría que ver: 1) si tiene los permisos y pasa los controles de la actividad de hostelería; 2) si la concesión del puerto permite esa clase de explotaciones, que también lo dudo.

En consecuencia, yo creo que ese alquiler, aunque el barco sea de lista 6ª, seguramente será ilegal y puede acarrear la pérdida de la concesión al puerto que lo permita en sus instalaciones.

Yo no tendría ninguna duda en dedicarme a denunciar cualquier caso que conociera. Por dos motivos:
1. Por el asco que me da el tipo de turismo que atraen estas explotaciones.
2. Por la inseguridad que provoca. Yo dejo mi barco en un puerto rodeado de otros barcos en la confianza de que los usuarios de esos barcos serán navegantes responsables, que saben que el barco no tiene sistemas anti-incendios como en una habitación de hotel y que un fuego en un puerto se propaga de barco en barco; que tendrán formación para saber reaccionar en caso de incendio; que evitarán fumar en la cama, o dejarse una vela encendida, etc. Yo dejo mi barco confiando que en el barco de al lado no hay un turista que llega borracho de juerga a su "habitación flotante" y que no tiene ni idea de cómo manejarse en caso de emergencia.

Por mi parte, leña sin piedad a los piratas que se dedican a alquilar barcos como apartamentos.

Editado por Capità Drake en 11-12-2016 a las 19:52.
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  #17  
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Cuando la administración española haga como la francesa y obligue a las banderas belgas y demás de conveniencia a llevar el mismo material de seguridad que a los españoles mientras naveguen en aguas españolas yo no me alegrare por ello, yo tengo muy claro cual es mi enemigo


Eso es sólo para los residentes en Francia.
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  #18  
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Cuando la administración española haga como la francesa y obligue a las banderas belgas y demás de conveniencia a llevar el mismo material de seguridad que a los españoles mientras naveguen en aguas españolas yo no me alegrare por ello, yo tengo muy claro cual es mi enemigo


Eso es sólo para los residentes en Francia.
Claro, para los franceses que residiendo en Francia abanderan en Bélgica, como hacen aquí los españoles que residen en España y abanderan en Bélgica u otra cualquiera, la administración francesa dice que si eres francés residente en Francia, llevas una bandera belga y navegas en aguas territoriales francesas cumplirás la normativa francesa, pero bueno, ese es otro debate, solo lo he puesto como ejemplo sobre la alegría o no de ver como machacan a alguien depende quien y por que.

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  #19  
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Claro, para los franceses que residiendo en Francia abanderan en Bélgica, como hacen aquí los españoles que residen en España y abanderan en Bélgica u otra cualquiera, la administración francesa dice que si eres francés residente en Francia, llevas una bandera belga y navegas en aguas territoriales francesas cumplirás la normativa francesa, pero bueno, ese es otro debate, solo lo he puesto como ejemplo sobre la alegría o no de ver como machacan a alguien depende quien y por que.

Es para los que residen en Francia, que sean franceses o no es irrelevante.
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  #20  
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Es para los que residen en Francia, que sean franceses o no es irrelevante.
Y aquí, si copian a los franceses, sera para los residentes de aquí, claro, aunque me haya expresado mal, creo que me has entendido perfectamente, me parece que al menos el 99,99 % de los españoles que han puesto bandera belga u holandesa, son ademas de españoles, residentes en España

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