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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Sin contenido
Editado por Mundis en 05-03-2020 a las 14:06. |
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#2
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S.L. Unipersonal o con más socios?
Utilizar lo puedes utilizar. Igual que puedes utilizar un vehículo, pero con sus consecuencias tributarias.
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En el mar el peligro es la tierra (Geoffrey Williams) Ganador OSTAR 1968
Editado por 3er cuadrante en 14-12-2016 a las 17:15. |
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#3
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Editado por Mundis en 05-03-2020 a las 14:08. |
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#4
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Buenas noches Mundis. No soy especialista en estos temas, pero me temo que tu sociedad no puede ser propietaria de un barco al no tener nada que ver con la náutica, porque además que me imagino querrás que pague el amarre, la patente y el gasoil... y ya me explicarás como vas a demostrar que tiene relación con tu empresa 😉
Pregunta a JADARVI que seguro te aconsejará bien Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#5
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Editado por Mundis en 05-03-2020 a las 14:09. |
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#6
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Esto es el mismo caso del empresario que se quiere deducir el IVA de adquisición y mantenimiento de un vehículo:
puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. En el caso del barco pues tendrás que demostrar que lo usas para eventos, incentivos o lo que sea. En caso negativo pues no te podrás deducir nada del IVA por adquisición del barco o su mantenimiento (amarre, combustible, varadas, etc) |
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#7
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Teóricamente si el barco no se va a usar para crear rendimiento económico debe estar en lista 7.
La lista 6 está reservada para embarcaciones profesionales para alquilar o sea su uso va a generar un rendimiento económico. Que yo sepa en ningún caso se habla de la titularidad de la embarcación para definir la lista sino del uso que se le va a dar. Así me lo hicieron saber en su momento desde mi capitanía pero ya fue hace unos años. No sé si existen excepciones o cambios ahora. |
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#8
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Hola cofrade.
Léete estos Hilos, que allí creo se habla de algo por lo que preguntas. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=156385 http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=156311 Saludos! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a doctaton | ||
ROyOR (15-12-2016) | ||
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#9
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Puedes poner la embarcación a nombre de tu empresa, esto no es ningún problema.
El problema lo puedes tener si los gastos que produzca los paga la empresa sin justificar que el uso de la embarcación está relacionado con el objeto de la empresa, entonces la Agencia Tributaria te dirá que tururú, y te costará unos buenos dinerillos ![]() ![]() |
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#10
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Cita:
El cófrade aporta el valor del barco, se supone que tasado, a la sociedad, como quien aporta EUROS, y todos los gastos corren por su cuenta, la depreciación del bien es un tema que tienen que negociar los 2 socios ![]() |
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#11
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2 socios ..... al 50 % ? El otro socio quedaría en minoría con esa ampliación de capital, se supone que no le importa.
El valor que se le atribuya al bien aportado (barco) debe aceptarlo el otro socio. Por el valor que se aporte para la ampliación de capital responde el socio (tú en este caso) ante terceros, de tal forma que si el valor en la aportación fuese muy superior al real, cualquier acreedor de la sociedad puede pedirte (obligarte) a que aportes a la sociedad la diferencia entre ambos valores. Para evitar esa posible situación, se puede pedir una peritación de experto sobre el valor del barco. ![]()
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En el mar el peligro es la tierra (Geoffrey Williams) Ganador OSTAR 1968
Editado por 3er cuadrante en 15-12-2016 a las 22:01. |
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#12
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Cita:
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