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  #1  
Antiguo 18-01-2017, 18:11
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Predeterminado Discriminación Patron belga/ Patron Español

Segun la ley que sacaron en el 2014(creo recordar) un patron Español con Barco Belga no puede Navegar sin el titulo de PER habilitado a baleares y un Belga con el mismo barco si puede hacerlo y sin problemas....

Esto no es discriminación?


Salud
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  #2  
Antiguo 18-01-2017, 21:09
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Predeterminado Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español

No es discriminación porque cada estado es soberano para establecer en su territorio y aguas las normas que crea convenientes. El error de concepto es que muchos creen que la UE es como los EEUU y no es así , los estados solo han cedido parte de su soberanía a la UE en determinados ámbitos, en otros muchos no. La regulación de la náutica de recreo no es uno de ellos
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  #3  
Antiguo 18-01-2017, 21:19
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Predeterminado Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español

Pues yo creo que si, . La UE se basa sobre principios que tienen que respetar los códigos legislativos de los estados miembros y la no discriminación es unode ellos.
O eso nos han hecho creer.
Otra cosa es llevar elcaso a los tribunales europeos ,eso supongo implicaría mucho dinero y mucho tiempo pero ha habido casos y se han ganado.
Un saludo
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  #4  
Antiguo 18-01-2017, 22:29
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Predeterminado Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español

La redacción del artículo pertinente está muy bien pensada para que sin discriminar abiertamente lo haga en la práctica. Ahora con el tablet es un rollo buscarlo, pero si alguien es tan amable...

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...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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  #5  
Antiguo 18-01-2017, 22:46
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Predeterminado Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español

Cita:
Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje
La redacción del artículo pertinente está muy bien pensada para que sin discriminar abiertamente lo haga en la práctica. Ahora con el tablet es un rollo buscarlo, pero si alguien es tan amable...
Coincido contigo, cofrade Bertie, es un prodigio en cuanto a lo enrevesado de la redacción... y un desastre en cuanto al resultado que consigue.

Copio:

"Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

La mayor parte de las combinaciones de nacionalidad del patrón - país de pabellón - país de residencia del patrón son delirantes. En cuanto tenga un rato subiré una tabla explicativa...

Saludos y
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  #6  
Antiguo 18-01-2017, 23:04
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Buenas noches un orujito que el frio aprieta. No hace falta el cambio de bandera para discriminación, que por cierto mi pabellón es Belga.un PER de Baleares o Canarias puede trasladarse entre islas pasados el limite de 12. Cuando hay la misma distancia desde Denia - Ibiza que Ibiza Mallorca o en Canarias de Fuente Ventura a Las Palmas casi 200 millas. Sacarse la habilitación de Baleares para sacar mas cuartos, por que ya me diréis que se aprendes en 24 h y casi todas las practicas son costeando.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jahihu
Joanet78 (22-01-2017)
  #7  
Antiguo 18-01-2017, 23:59
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Originalmente publicado por jahihu Ver mensaje
Buenas noches un orujito que el frio aprieta. No hace falta el cambio de bandera para discriminación, que por cierto mi pabellón es Belga.un PER de Baleares o Canarias puede trasladarse entre islas pasados el limite de 12. Cuando hay la misma distancia desde Denia - Ibiza que Ibiza Mallorca o en Canarias de Fuente Ventura a Las Palmas casi 200 millas. Sacarse la habilitación de Baleares para sacar mas cuartos, por que ya me diréis que se aprendes en 24 h y casi todas las practicas son costeando.


Entre Gran Canaria y Fuerteventura hay 60 millas pero tienes razón en todo de hecho algo muy curioso es que un PER puede navegar entre islas pero el barco si tiene que estar en zona 2.
A mi me resulta peculiar que la ley te exija conocimientos para 12 millas pero ponga en tus manos material para el que (según ellos) no deberías tener conocimiento.
Por eso yo soy holandés 😄

🍻🍻🍻🍻
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  #8  
Antiguo 20-01-2017, 13:46
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Predeterminado Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español

Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?
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  #9  
Antiguo 20-01-2017, 16:15
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Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?
Español residente en UK navegando en España con mi barco bandera UK, SSR registrado y con el ICC ingles. Me paro aduanas, fueron muy amables y no tuve problemas al enseñarles el certificado consular. Me dieron un documento de ok y me dijeron que se lo enseñara a la GC si me paraban. Me paro la GC, les enseñe el documento de aduanas y se fueron.

Entiendo que si resides en España tendrás que tener titulacion Española.
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  #10  
Antiguo 20-01-2017, 16:59
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Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?
Si la reglamentación portuguesa exige un título (cosa que desconozco), necesitas título español (el del país de residencia); si no lo exige, aunque tal título exista (caso de Reino Unido o Bélgica, por ejemplo), te vale el título portugués (el del país de nacionalidad).

Por otra parte, el título portugués sí te permite, según la Disposición Adicional Cuarta, el gobierno de embarcaciones de pabellón español.

Como ves, todo un cromo de legislación...

Saludos y
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  #11  
Antiguo 21-01-2017, 23:42
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Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?
Necesitas un titulo español R, dentro de las 12 millas de aguas territoriales, fuera de las 12 millas, no te pueden exigir nada, la condición de residencia es ordinal y aplicable en primer lugar, solo te valdria con el portugues en caso de que no fueras residente en España.
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