![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Segun la ley que sacaron en el 2014(creo recordar) un patron Español con Barco Belga no puede Navegar sin el titulo de PER habilitado a baleares y un Belga con el mismo barco si puede hacerlo y sin problemas....
Esto no es discriminación? Salud ![]()
__________________
Navegar...Vivir...Amar... |
|
#2
|
||||
|
||||
|
No es discriminación porque cada estado es soberano para establecer en su territorio y aguas las normas que crea convenientes. El error de concepto es que muchos creen que la UE es como los EEUU y no es así , los estados solo han cedido parte de su soberanía a la UE en determinados ámbitos, en otros muchos no. La regulación de la náutica de recreo no es uno de ellos
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Pues yo creo que si, . La UE se basa sobre principios que tienen que respetar los códigos legislativos de los estados miembros y la no discriminación es unode ellos.
O eso nos han hecho creer. Otra cosa es llevar elcaso a los tribunales europeos ,eso supongo implicaría mucho dinero y mucho tiempo pero ha habido casos y se han ganado. Un saludo |
|
#4
|
||||
|
||||
|
La redacción del artículo pertinente está muy bien pensada para que sin discriminar abiertamente lo haga en la práctica. Ahora con el tablet es un rollo buscarlo, pero si alguien es tan amable...
Enviado desde mi Nexus 10 mediante Tapatalk
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() Copio: "Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad." La mayor parte de las combinaciones de nacionalidad del patrón - país de pabellón - país de residencia del patrón son delirantes. En cuanto tenga un rato subiré una tabla explicativa... Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Buenas noches un orujito que el frio aprieta. No hace falta el cambio de bandera para discriminación, que por cierto mi pabellón es Belga.un PER de Baleares o Canarias puede trasladarse entre islas pasados el limite de 12. Cuando hay la misma distancia desde Denia - Ibiza que Ibiza Mallorca o en Canarias de Fuente Ventura a Las Palmas casi 200 millas. Sacarse la habilitación de Baleares para sacar mas cuartos, por que ya me diréis que se aprendes en 24 h y casi todas las practicas son costeando.
![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jahihu | ||
Joanet78 (22-01-2017) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
Entre Gran Canaria y Fuerteventura hay 60 millas pero tienes razón en todo de hecho algo muy curioso es que un PER puede navegar entre islas pero el barco si tiene que estar en zona 2. A mi me resulta peculiar que la ley te exija conocimientos para 12 millas pero ponga en tus manos material para el que (según ellos) no deberías tener conocimiento. Por eso yo soy holandés 😄 🍻🍻🍻🍻 |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?
__________________
"Born to sail, but forced to work..." |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
Entiendo que si resides en España tendrás que tener titulacion Española. |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
Por otra parte, el título portugués sí te permite, según la Disposición Adicional Cuarta, el gobierno de embarcaciones de pabellón español. Como ves, todo un cromo de legislación... Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|