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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues dándole vueltas al magín con esto del abanderamiento "allende nuestras fronteras"... se me plantea la duda... ¿en que situación legal quedan los armadores con barco abanderado en el Reino Unido -también conocido por "La pérfida Albión"- tras el tan cacareado Breixit?...
Desde el punto de vista británico, supongo que no habrá problema, pues admiten armadores sean británicos, comunitarios o extra comunitarios, en sus distintos sistemas de abanderamiento -que ya se sabe que a los "british" no les importa mucho siempre que les ayudes a mostrar la "union jack" por el mundo-, pero desde el punto de vista español, o europeo, esos barcos automáticamente se convierten en extra comunitarios, con lo cual, los beneficios que pudieran tener en territorio europeo, desaparecen de un plumazo. La legislación española y la comunitaria, dicen que como ciudadano de un país miembro de la UE puedes tener el barco abanderado en cualquiera de los países miembros.. pagando a nuestro "amigo" Montoro "& asociados" los correspondientes impuestos; pero tras el Breixit, esos barcos quedan automáticamente fuera de tales "privilegios"... tales como no tener límite de estancia en territorio UE, etc. etc. etc. ¿Se deberán esos barcos re-abanderar en territorio UE? ¿quedaran en un limbo legal hasta que la Agencia Tributaria los haga pasar -si o si- por el aro?... ¡Hala!, ya hay tema para discutir. ![]()
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Buen viento y mar de popa para vuesas mercedes. El mar dara a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños. (Cristóbal Colón) I've seen things you people wouldn't believe. Attack ships on fire off the shoulder of Orion. I watched c-beams glitter in the dark near Tannhäuser Gate. All those moments will be lost in time, like tears in rain... Time to die. (Roy Batty) sigue mi blog Ganando Barlovento
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#2
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Hola Paco,
Ya hay un hilo abierto hace tiempo al respecto... Este sería mi caso ya que tengo bandera británica. A pesar de que Reino Unido deje de ser parte de la UE, nosotros ya pagamos todos los impuestos en Europa (España), IVA, Impuesto de matriculación, Impuesto de transmisiones, con lo que dudo mucho que nos puedan exigir nada mas ![]() ![]() |
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#3
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Cita:
Lo estuve buscando, pero no lo pude encontrar, posiblemente no busqué bien, as usual en mi, o que se me fuese la vista entre tanto hilo de bandera belga, holandesa y alemana... En ti y en otro par de amigos andaba yo pensando precisamente con estas divagaciones legales... Vale que tengáis todos los impuestos pagados, pero mi duda, básicamente viene de la posible obligatoriedad a que abanderaseis en España u otro país perteneciente a la UE, porque creo recordar, que la Ley dice expresamente que ese pago de impuestos, afecta solamente a barcos abanderados en los países comunitarios... IDMT, IVA, ITP. a efectos fiscales, no creo que puedan exigir nada más, pero nuestra bien amada DGMM si que puede aplicar la Ley al pie de la letra y exigir el abanderamiento y matriculación... ¿no? (recuerdo aquello de la estancia máxima de 6 meses al año y transcurrido ese tiempo, o abandono de las aguas comunitarias o abanderamiento comunitario). ![]() |
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#4
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Llegado el caso, por cuatro perras se pasa a belga y listo.
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. Slava Ukrayini!.
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#5
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Hola, una pregunta amigo. Como es lo de la bandera británica, he visto velero y quisiera comprarlo, como funciona la documentación?
Gracias |
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#6
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El problema no lo tendreis en poder o no usar la bandera. El problema surge por dos bandas: una en los seguros, las compañías aseguradoras de la UE aseguran bienes de la UE bajo la legislación y tribunales para litigios de la UE. Con el Brexit el quit de la cuestión está que Londres no quiere reconocer los tribunales de la UE, se está negociando. Y la otra cuestión es en los barcos amarrados en puertos de la UE, con el Brexit son barcos extranjeros de paso, y cada cierto tiempo tendrán que salir del pais, sellar el pasaporte y volver a entrar. A no ser que se acuerde algún tipo de exención, que muy provablemente será así.
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#7
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Básicamente, estos barcos pasarán a tener estatus de barco abanderado en tercer país... esto en modo alguno afectará a otro impuesto que no sea el IVA, puesto que tanto ITP como IEDMT son impuestos españoles que afectan únicamente a los armadores fiscalmente residentes en España.
Con el tema del IVA pueden pasar dos cosas: * Que a los barcos con bandera del Reino Unido se les reconozca el estatus de IVA pagado, es decir, de barcos importados a territorio comunitario y entonces no hay restricciones para su uso por parte de residentes en la UE y, por ende en España, en el caso de España además tendrán que tener el IEDMT pagado (si están sujetos a él) y, en caso de que sea aplicable, también el ITP. * Que no se les reconozca el estatus de bien legalmente importado... o que se considere que al permanecer bajo la bandera británica se ha realizado una exportación a tercer país. En tal caso nos encontraríamos con un barco que quedaría en régimen de importación temporal, debiendo salir de aguas comunitarias cada 18 meses y, lo que es peor, que no podría ser utilizado por residentes fiscales en la UE. Esta alternativa la veo improbable, aunque no imposible, por cuanto actualmente existen multitud de barcos, especialmente en el sector de esloras grandes, que navegan bajo pabellón de tercer país y, sin embargo, tienen el IVA pagado. Es decir, en mi opinión, lo más probable es que se dé el supuesto anterior, pero vista la dureza de las negociaciones conviene estar preparados para cualquier cosa. ![]() ![]() salud!!! |
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#8
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Cita:
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#9
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Supongo que el imaginario general iguala la normativa de vehículos motores con la de Marina Mercante. Cuando son muy diferentes.
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#10
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¿Conoces el tema? Se agradecerán las referencias de la normativa que marca esas diferencias. |
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#11
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La disposición adicional segunda de la Ley de impuestos especiales es común a ambas. Por tanto, salvo que hubiera otra norma que la exceptuara, sería aplicable también a los vehículos a motor. Tú, Kuovádix, decías que la normativa en cuanto a matriculación es diferente entre los vehículos a motor y la marina mercante. ¿Dónde está esa diferencia? Gracias. |
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#12
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No entiendo muy bien tu pregunta. Básicamente porque yo la haría al revés ¿que tienen de igual?
Un vehículo es un simple objeto. Un barco es un bien mueble, que hasta no hace mucho tenía que estar inscrito. ¿has visto algún vehículo inscrito? yo no. ¿tu puedes pedir una hipoteca sobre un vehículo? creo amigo mio que el banco se te reirá, sobre un barco son habituales... Uno se rige por la ley general del comercio, otro por las leyes marítimas, no veo yo donde puedes ver la similitud, porque sinceramente en derecho que yo recuerde de la carrera están en asignaturas totalmente distintas. Pero no se igual me perdí algo. ![]() |
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