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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Salu2 y
![]() Se puede pilotar un 24 m con el título de PER. Por otro lado, veo en las características de algunos veleros, que los marcan como 24 m, pero en las especificaciones, ponen "longitud de eslora 24,30 m" por ejemplo Jongert 2400. ¿cual es la eslora que consideraria la Comandancia de Marina o la entidad que controle esto? Gracias de antemano. |
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#2
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Cita:
Más de 24 m. no es embarcación de recreo y no sirve ni PER ni Capitán de Yate ;-) ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
xurso2002 (27-05-2017) | ||
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#3
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Cita:
con un per español, puedes llevar un submarino nuclear ¿ no ? |
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#4
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En España marina deportiva es sólo hasta 24 metros en documentación del barco.
Mas eslora ya necesitas título profesional. Luego cada pais puede pones sus propias normas
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
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#5
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Para eslora legal superior a 24 mts necesitarás estar en posesión al menos del Capitán de Yate.
![]() "Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros" Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque. 1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres. 2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
markuay (07-06-2017) | ||
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#6
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Cita:
un capitan de yate es un capitan de embarcacion de recreo, menor de 24 metros, mayor de 24 metros ya es "buque" y un capitan de yate NO puede mandarla, salvo como te pongo más arriba "que tambien sea armador" apartado tres los buques de recreo "de uso privado" si el capitan de yate, es el dueño del buque, se lo gobierna el, eso es "uso privado" si no es el dueño del "buque" va contratado, y eso es actividad profesional por cuenta ajena |
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#7
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Cita:
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
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#8
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Por definición una embarcación de recreo es de eslora inferior a 24 mts. A partir de 24 es un buque de recreo y puede ser patroneado por un Capitan de Yate, de forma no remunerada, sea o no armador de la misma.
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norin (28-05-2017) | ||
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