La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 26-05-2017, 22:49
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Salu2 y
Se puede pilotar un 24 m con el título de PER.
Por otro lado, veo en las características de algunos veleros, que los marcan como 24 m, pero en las especificaciones, ponen "longitud de eslora 24,30 m" por ejemplo Jongert 2400. ¿cual es la eslora que consideraria la Comandancia de Marina o la entidad que controle esto? Gracias de antemano.
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  #2  
Antiguo 26-05-2017, 23:53
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Predeterminado Respuesta: Eslora

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Salu2 y
Se puede pilotar un 24 m con el título de PER.
Por otro lado, veo en las características de algunos veleros, que los marcan como 24 m, pero en las especificaciones, ponen "longitud de eslora 24,30 m" por ejemplo Jongert 2400. ¿cual es la eslora que consideraria la Comandancia de Marina o la entidad que controle esto? Gracias de antemano.
Se puede si tienes las atribuciones ampliadas. La eslora en papeles es la que no puede exceder los 24 m. Es casi una norma que haya esas ligeras diferencias entre la publi y los papeles, aparte temas de eslora en flotación o de la cubierta.

Más de 24 m. no es embarcación de recreo y no sirve ni PER ni Capitán de Yate ;-)

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xurso2002 (27-05-2017)
  #3  
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Predeterminado Re: Eslora

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Salu2 y
Se puede pilotar un 24 m con el título de PER.
Por otro lado, veo en las características de algunos veleros, que los marcan como 24 m, pero en las especificaciones, ponen "longitud de eslora 24,30 m" por ejemplo Jongert 2400. ¿cual es la eslora que consideraria la Comandancia de Marina o la entidad que controle esto? Gracias de antemano.
pero a donde te refieres a España o al lago titi- k k porque en bolivia, segun tu

con un per español, puedes llevar un submarino nuclear ¿ no ?
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  #4  
Antiguo 28-05-2017, 11:24
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Predeterminado Re: Eslora

En España marina deportiva es sólo hasta 24 metros en documentación del barco.
Mas eslora ya necesitas título profesional. Luego cada pais puede pones sus propias normas
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  #5  
Antiguo 28-05-2017, 16:26
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Predeterminado Re: Eslora

Para eslora legal superior a 24 mts necesitarás estar en posesión al menos del Capitán de Yate.


"Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros"

Artículo 7.
Personal de gobierno y marinería del buque.
1.
Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2.
Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3.
Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate
__________________
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markuay (07-06-2017)
  #6  
Antiguo 28-05-2017, 18:10
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Predeterminado Re: Eslora

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Para eslora legal superior a 24 mts necesitarás estar en posesión al menos del Capitán de Yate.


"Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros"

Artículo 7.
Personal de gobierno y marinería del buque.
1.
Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2.
Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3.
Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate
siempre y cuando, el capitan de yate, sea tambien el armador, si el armador es otra persona el capitan que gobierne el " buque " tiene que ser profesional
un capitan de yate es un capitan de embarcacion de recreo, menor de 24 metros, mayor de 24 metros ya es "buque" y un capitan de yate NO puede mandarla, salvo como te pongo más arriba "que tambien sea armador"

apartado tres

los buques de recreo "de uso privado" si el capitan de yate, es el dueño del buque, se lo gobierna el, eso es "uso privado"


si no es el dueño del "buque" va contratado, y eso es actividad profesional
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  #7  
Antiguo 28-05-2017, 18:21
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Predeterminado Re: Eslora

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Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
Para eslora legal superior a 24 mts necesitarás estar en posesión al menos del Capitán de Yate.


"Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros"

Artículo 7.
Personal de gobierno y marinería del buque.
1.
Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2.
Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3.
Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate
Por definición buque de recreo es sólo hasta 24 metros
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  #8  
Antiguo 28-05-2017, 18:39
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Predeterminado Re: Eslora

Por definición una embarcación de recreo es de eslora inferior a 24 mts. A partir de 24 es un buque de recreo y puede ser patroneado por un Capitan de Yate, de forma no remunerada, sea o no armador de la misma.

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norin (28-05-2017)
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Sergio Ponce


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