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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tabernerooooo!!! Sirva una ronda,que tengo una duda.Vivo todo el año a escasos 50m de la orilla del mar,desde mi terraza veo con amplitud el mar...también veo las boyas que delimitan la zona de baño,y he pensado en fondear delante de casa,respetando la zona de baño claro,y acercarme a la playa y luego a casa,dejando el barco solo relativamente,vigilando desde casa,y poder comer,merendar o lo que sea.Ahora bien,es legal?
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ESCUELAdeCRUCERO (19-07-2017) | ||
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#2
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¿
Porqué no? |
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#3
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Y la boya de limitación....puede servir de boya de fondeo?
Un saludo a todos y felices vacaciones
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BRIGADIER ...NI SE DARÁ CUARTEL, NI SE PEDIRÁ... Si el testículo derecho se muestra convulso y frío, no hay que esperar buen desenlace. Hipócrates |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a 8540 | ||
Dr. Maturin (26-07-2017) | ||
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#4
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Cita:
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#5
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![]() Tema muy interesante, mi pregunta es y se puede poner una boya fija para tal cometido, siempre cumpliendo las distancias que marcan las boyas de baño. Y si hay que pedir permisos como se tendria que hacer. ![]()
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MMSI: 225000180
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
Suerte. ![]() |
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#8
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Cita:
Te meten un palo que te quedas tieso... |
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#9
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Te dejan fondear en un canal? En qué provincia es eso?
Enviado desde mi Redmi 3S mediante Tapatalk |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a harriermk | ||
Touron (21-07-2017) | ||
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#10
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Hace tiempo puse un post parecido, como para poner un muerto enfrente de mi casa. Ahora no puedo buscarlo pero la gente comentó muchas cosas interesantes....
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
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LET IT FLOW y sonríe, siempre, siempre, sonríe... Al amigo le alegras... y al enemigo, le jodes
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#11
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Cita:
![]() Saludos cordiales ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mazatlan | ||
kivuca (27-11-2018) | ||
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#12
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Yo he dejado el barco fondeado a un muerto incluido de noche. Pero 1, no habia canal y 2, utilizaba un muerto que encontre buceando
Enviado desde mi SM-G388F mediante Tapatalk |
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#13
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De todos modos en las bollas de balizar no puedes seguro, si lo vas a dejar por fuera de ellas no creo que tengas problema
Enviado desde mi SM-G388F mediante Tapatalk |
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#14
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Fondeando en las boyas de balizamiento, posibilitas que el borneo ponga el barco "dentro" de la zona de bañistas, además del peligro que comporta que estas boyas tengan muertos sólo previstos para aguantar la boya, no a la boya y a un barco que tire de ella.
Espero que soluciones el problema ![]() ![]() ![]() |
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#15
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Creo recordar que técnicamente no se puede abandonar la vigilancia a bordo en el fondeo, Que no puede abandonar toda la tripulación la embarcación, creo que "técnicamente" Es así, otra cosa es lo que se haga, Creo haberlo leído.
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No se trata del barco que tienes, sino del capitán que eres. |
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#16
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Buenos días:
La pregunta tiene tela, pero voy a ver si puedo aclarar algo: 1. El derecho a navegar por una zona NO incluye el de parada y fondeo, salvo excepciones (Art. 21 Ley 14/2014 de navegación marítima). 2. Las embarcaciones de recreo somos una excepción a ese principio general. Y por ello, sí podemos parar y fondear dentro del mar territorial y aguas interiores, pero sujeto a la ordenación administrativa de esos espacios. 3. En las playas confluyen competencias de distintas Administraciones públicas: Estatal (la ley de costas determina los 200 mts de zona de baños y la LNM las competencias de las Capitanías Marítimas), Autonómica (generalmente la gestión y ordenación del litoral esta atribuida a las consejerías), y municipal (competencia de playas). 4. Hablando de fondeo fuera de zonas de baño, creo que habrá que acudir a la regulación de cada zona y, en particular, a la ordenación que la Capitania Maritima pueda haber hecho al respecto (no es igual una zona turística con afluencia de bañistas que una zona menos visitada). 5. Lo que no creo que puedas es fondear y dejar la embarcación ni amarrada a una de las boyas que delimita la zona de fondeo ni fondeada al lado. Lo que prima es la seguridad y la protección al bañista (por ser la parte más débil) y ni las boyas están preparadas para ello, ni -en caso de no dejar a nadie a bordo- podrías actuar en caso de emergencia (garreo, mal tiempo inesperado...) lo que supone un riesgo para los usuarios de la zona de baños balizada en caso de que la embarcación pase dentro. La responsabilidad sería tuya como propietario de la embarcación y, del mismo modo, ojo a la póliza de seguros no vayas a tener limitaciones relativas al uso en zonas prohibidas a la navegación. Tu caso no es el de las escuelas o negocios instalados en la playa, que pagan su licencia y tienen derecho a acceder por el canal de entrada y salida balizado al efecto. Posiblemente, aunque esos canales debieran ser de uso libre, si entras con un derivador o una embarcación hasta la arena, alguien te diga algo. 6. Los muertos generalmente se conceden por concesión de la Autoridad Portuaria, que tiene encomendada la gestión de la lámina de agua portuaria, y suele ser a cambio del pago de un canon o tasa. Perdón por el rollo, pero ya dije que no era fácil. Una ronda a tu salud, y que disfrutes del verano con la embarcación. Ya nos contarás como acaba. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#17
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Perdón, que se me había olvidado:
Lo que sí podrás hacer sin problemas es fondear durante un rato con el patrón a bordo, haciendo uso de la zona adyacente a la de nado, y dejando un poco de distancia de respeto. 🍻🍻🍻🍻 Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#18
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![]() ![]() y todos éstos sitios? |
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#19
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Buenos días:
Eso, aparentemente, son campos de boyas. Pero el cofrade preguntaba sobre la posibilidad de fondear al lado de la zona de baños o amarrarse a la boya de delimitación de la zona de baño, y he entendido que detrás no había ningún sitio para amarrarse o fondear, pues en ese caso la pregunta sería ociosa. Generalmente, depende del sitio, ese tipo de campos de boyas responden a la ordenación del litoral que hace la conserjería correspondiente coordinada con la Capitania, y -de nuevo, en términos generales- pueden ser: - concesión administrativa a un adjudicatario que lo explota en determinadas condiciones fijadas en un pliego. - concesión a privados, a cambio de un canon o tasa. Siento no ser más específico pero sin conocer los datos concretos solo puedo hablar en términos generales Un saludo y una ronda Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Editado por Dr. Maturin en 26-07-2017 a las 13:56. |
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#20
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1.- Si no hay restricciones al fondeo con ancla propia por motivos medioambientales, puedes fondear sin problemas fuera de la zona de boyas de delimitación de la zona de baño dejando un respeto prudente a mayores de los metros de garreo de la embarcación.
2.- Puedes dejar la embarcación y desembarcar a tierra sin problemas con el dingy por la zona balizada correspondiente. 3.- Puedes pernoctar en tu barco sin problema alguno. Si alguien pretende que no lo hagas, y se trata de una autoridad, preguntales con educacion en que norma, bando, reglamento o precepto se basan. Que te den los datos de el mismo y el articulo que determina esa prohibición, ninguna autoridad puede impedirte ejercer un derecho sin que esa prohibicion este apoyada en una norma del rango necesario y emitida por el organo que tenga conferida la competencia y regulación de esa playa o zona de Costa. Aqui en Tenerife, se fondean barcos fuera de las boyas de baño de diferentes playas e incluso pernoctan varias noches sin problema alguno, y en otras islas (fuera de las zonas de especial protección que esta prohibido por ley) tambien... En Galicia y por el norte (asturias,cantabria...) me consta que también se puede fondear pues yo lo he hecho personalmente, en diferentes playas, y bahias (cuando se podia por las condiciones), incluidas las Cies antes de que estuvieran reguladas y despues pidiendo los permisos correspondientes. En el Mediterraneo hace 30 años tambien se podia, al menos nosotros lo hicimos en diferentes calas y playas desde la costa del Sol a El Campello, desde entonces no he vuelto a navegar por alli... ![]() ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#21
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Cita:
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#22
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Entonces...
![]() Si vas navegando y ves una playa en la que no hay nadie en varios kilómetros, sin boyas para bañistas, sin canal, sin marcas de ningún tipo, y por supuesto no es parque nacional ni nada parecido, sin fondo de poseidoneas...arena pura y dura. Puedes fondear e ir a la playa con la auxiliar en perpendicular. Fondear a cuanto, si se puede, a 200 mts, o donde quieras. La auxiliar sí la podrás dejar en la playa, o no. ![]()
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Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo... y por los mismos motivos. (George Bernard Shaw) |
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#23
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Cita:
En definitiva estamos diciendo lo mismo, pero con un matiz por mi parte. A la pregunta que dio inicio al hilo: como regla general no está prohibido fondear, pero es necesario dejar una distancia de respeto a las boyas de delimitación de la zona de baño en prevención de un eventual garreo y, desde luego, no puedes amarrarte a ellas. Lo que yo añado es que, pese a la norma general, hay que enterarse bien de la normativa de la zona en la que quieres fondear porque cada vez hay más reglamentación de las Autoridades Portuarias y Capitanías Marítimas destinada a regular el fondeo. Ese afán regulatorio en determinadas zonas, no obedece sólo a motivos medioambientales. Por ejemplo, es relativamente frecuente la limitación / regulación de la duración del fondeo en determinadas épocas del año por el incremento de la afluencia de embarcaciones, para tratar de evitar así situaciones como las que leemos en otros hilos. Buenos vientos Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#24
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Si se fondea en a 200 m de la playa y esta no esta delimitada con zonas de baño, y ocurre algún percance, lo peor que puede pasar es que el barco acabe en la playa....
Pero si se fondea fuera de zonas delimitadas por boyas, y ocurre algo, la seguridad de los bañistas estará en peligro... Esta creo que es la diferencia a tener en cuenta. ¿Puede hacerse? Pues si, si no hay orden expresa, pero de las consecuencias en caso de daños a personas, no te libra nadie. Yo no dejaría el barco sin patrón en esas circunstancias. ![]() ![]() ![]() |
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#25
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En mi condición de jurista os puedo decir que el mar es un bien de dominio público y cualquier actuación que delimite ese uso (incluso plantar una boya) debe tener aparejada la pertinente concesión administrativa. Otra cosa es poner una boya y camuflarlo como un fondeo con orinque, pero vamos se del cierto que si te ve la GC puede abrirte expediente sancionador.
Espero haber ayudado, saludos desde CNV. |
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