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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El propietario del amarre que tengo alquilado en Marina Denia me acaba de enviar una carta que ha recibido firmada por el capitán de la Marina De Denia en la que le dicen que basándose en un artículo de su reglamento de explotación, a partir de ahora el dinero que yo pago de alquiler se lo queda la Marina y, a cambio; el dueño no paga los gastos de comunidad. ¿Es legal? ¿Esto no es una expropiación? Aunque figure esa norma en su reglamento de explotación ¿puede ser una cláusula abusiva o ilegal? ¿Alguien sabe de alguna otra marina que haga esto?
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jrcs | ||
North Side (03-10-2017) | ||
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#2
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Me temo que se tratará de un deudor y querrán intervenir los cobros. Y para nada es una práctica bananera o bolivariana. Nuestra Agencia Tributaria por ejemplo también actúa así. No obstante entiendo que debe figurar en contrato o en normativa de la Marina.
Editado por Atarip en 03-10-2017 a las 17:57. Razón: modificar título del hilo |
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#3
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Cita:
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
Editado por Atarip en 03-10-2017 a las 17:58. Razón: modificar el título del hilo |
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#4
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Cita:
Eso son otros lares. En mi puerto base, el Puerto Deportivo Tomas Maestre, también está prohibido. Pero no por el propio puerto, si no por que no existe la figura de alquilar un derecho de amarre. Lo que habitualmente se practica y el puerto permite, aún a sabiendas de que se trata de alquileres con su contraprestación económica, son cesiones de los derechos de amarre. En el documento privado que se eleva a conocimiento del puerto no se reflejan cantidades por esa cesión. Por lo que se ve tu marina quiere tener controlado eso por vete a saber tú qué motivo. Espero haberme explicado bien. Editado por Atarip en 03-10-2017 a las 17:59. Razón: modificar el título del hilo |
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#5
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Pues en mi puerto se permite hasta el traspaso del uso preferente del amarre ( mal llamado, venta) a un no socio.
Este a su vez puede elegir hacerse socio del CN, o no. Para que exista una expropiación, es necesario que se tenga antes la propiedad de algo, en el caso de los amarres se tiene el uso preferente durante la duración de la concesión, nada más. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 05-10-2017 a las 01:37. |
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#6
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Cita:
![]() Me acabas de hacer recordar un caso, en el que, un deudor, le habia vendido un chalet de su propiedad a uno de sus hijos, en el contrato de compra-venta, habian incluido una clausula, en la que se reservaba el usufructo. El demandante, consiguió que le embargaran el usufructo. |
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#7
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Cita:
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