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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Debido a numerosas preguntas por privado cuelgo este hilo aquí para advertencia de cualquiera que quiera saber las cuestiones legales sobre titulaciones y transportes.
El PPER es un titulo solamente valido para barcos con bandera española, un PPER transportando un barco con otra bandera que no sea la española tiene la misma validez que un PER osea ninguna ya que cuenta la legislación del pais de la bandera. Solo valen títulos reconocídos internalcionalmente y ojo no todos contemplan la remuneración económica. A la hora de hacer un transporte se esta entre aguas burocráticas ya que legalmente se puede hacer pero ojo lo importante es que el seguro de rc te cubra con la titulación que tengas. Osea ciudadano español con PER y titulo internacional y aseguradora que te contemple esa titulación puede hacer traslados bajo pabellón extranjero al igual que un PPer. Bajo bandera española no solo PPer, aunque como todo el mundo lo quiere BBB hacen lo que les da la gana. Repito los titulos españoles internacionalmente no valen nada.
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
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#2
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PPER (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo):
En empresas náuticas como patrón llevando hasta 12 pasajeros. En escuelas náuticas como profesor de teoría y de prácticas de navegación. Alquilar tu embarcación y ejercer de patrón de la misma. Traslado de embarcaciones por la península, y entre el archipiélagos. Empresas de buceo profesional.
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#3
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Si no estoy equivocado, en aguas españolas (12 millas desde linea base), seria necesario el PPER aun para llevar un barco extranjero si hay contraprestacion economica.
Ademas supongo que hay otros requisitos ademas del seguro, puesto que hablamos de una actividad comercial, y por lo tanto sujeta a una serie de requisitos fiscales. Repito, no lo se cierto, entre otras cosas porque es un tema que me interesa poco.![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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Kobrilla (19-12-2017) | ||
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#4
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Cita:
Repito bandera extranjera es lo mismo ya que remunerado no se podría se necesitaría la titulación de la bandera. Por eso la importancia del seguro.
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#5
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Entonces hablamos de alegalidad.
![]() , incluso de ilegalidad, directamente.![]() ![]() Y en esa situacion, el seguro respondera en caso de problemas, de entrada me parece que no, por mucha clausula especifica que tenga. No se, si se cobra por algun trabajo, se factura, se cotiza, y se dispone de los requisitos legales necesarios, en caso contrario todo es una bola de suposiciones. Y en aguas españolas, titulacion española. Si todo sale bien, estupendo, si aparecen problemas, todo se puede ir a la.... ![]() En cualquier caso, fraude por parte del armador, y por parte del patron contratado, ya que no hablamos de un contrato privado, sino de la realizacion de un trabajo a cambio de una remuneracion economica, nada que ver. de todas formas, repito, me interesa poco el tema. ![]() ![]()
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Kobrilla (19-12-2017) | ||
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#6
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Cita:
ni ilegal ni fraude. es que no esta regulado, en lo que se refiere a titulaciones. El tema fiscal, autónomo, que el camionero que hace transportes por carretera no es autónomo con un contrato privado. Si te interesa poco el tema pues... No entres, este post es de para los que se han preocupado de este tema y me han preguntado.
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#7
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Cita:
Si el patrón es español pero si no no. Un barco con bandera marroquí y patrón marroquí por poner un ejemplo, con contrato privado y siendo autónomo, es totalmente legal
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