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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días cofrades y feliz año
![]() Estoy buscando embarcación de ocasión y he encontrado algunas interesantes fuera, aunque dentro de la comunidad (Holanda,Inglaterra..).Tengo intención de matricularla en Bélgica.En relación al pago de impuestos tengo claro que al residir en España tendría que pagar el impuesto de trasmisiones y el de matriculación, si voy a estar más de 6 meses al año con la embarcación aquí . Lo que no tengo muy claro es el tema del IVA, en algunos anuncios aparecen con el IVA pagado , en otros nó .Creo que el iva se implantó en España en el 86 . Si la embarcación es anterior a esa fecha estaría exenta de IVa o nó ?En caso contrario , si es posterior a esa fecha y no existiera justificante de IVA, lo tendría que pagar?Con la fuga de embarcaciones a matrícula extranjera están muy exigentes con el tema de impuestos . He llamado por teléfono a la Agencia Tributaria y la persona que me atendió tampoco lo tenía muy claro . Algún cofrade que me aporte alguna información.Gracias. |
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#2
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Lo del IVA va relacionado con la naturaleza de la persona que te lo vende.
Si es física, no tienes que pagar IVA. Si es jurídica, si. (En plata: si es un particular, no se paga. Si es una empresa, te lo incluye en la factura). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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Franclavi (13-03-2018) | ||
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#3
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Cita:
Cita:
![]() Es algo que he leído en esta taberna varias veces: Si no tienes la factura original del dueño primero que compró el barco nuevo, tienes que pagar el IVA otra vez y que si no, no te dan nosequé papeles... No estoy muy seguro de si es o no una leyenda urbana. Para mí, debe serlo. Es tan absurdo como comprar un coche de tercera mano y para que te lo registren en tráfico tener que tener en la mano la factura original que supuestamente habría pagado hace 15 años el primer comprador... O una bicicleta en el trocathlon, porque otra de las teorías que circula es que si no tienes la factura original, aquella podría ser robada y vas a tener un problema, seguro... Lo que estoy seguro es que no puedes pagar el IVA, pretendiendo sustituir esa factura que no tienes. ¿A quién? Creo que ni siquiera tendrías derecho a pedir un duplicado de la factura original (que el vendedor se puede negar a dar si han pasado más de ¿5 años?, y todo eso si el vendedor existe y no ha quebrado, etc; por otra parte, si no eres el comprador de entonces, nada puedes pedir). Y por supuesto, no vayas a pedirla a Hacienda, como también se ha oído por aquí... Y supongo que en otros países la cosa debe ser parecida. Supongo. A no ser que te lo venda un profesional (que lo venda como propio) y te repercuta el IVA que corresponda a su venta, como decía El Temido. Que nunca será la original, sino el de la venta actual... Dicho todo lo cual como opinión personal... ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#4
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Se refiere al IVA de la primera compra , de cuando el barco era nuevo.
Si no lo tienes pagado tendrás que hacerlo según las tablas que te proporciona la agencia tributaria y si el barco tiene más de 15qños (creo que son 15 tendría que mirarlo)valoraras la embarcación como mínimo por el 10por cien de la factura original. Iva e itp son excluye tes o pagas uno o el otro Cuidado yo llevo bandera extranjera y la guardia civil me ha pedido el justificante del pago del IVA |
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#5
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Cita:
Gracias... ![]() ![]()
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#6
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Si el barco con bandera europea a llevado anteriormente pabellón español con lista séptima, es evidente que a pagado el IVA.
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. Slava Ukrayini!.
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#7
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Cita:
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#8
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Cita:
Salud y ![]()
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