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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Unas
![]() a la concurrencia.Alguien que ya lo haya pagado, ¿me podría informar de cual es el periodo para pagar el 12% del impuesto sobre determinados medios de transporte? Buscando el reglamento, indica que hay 15 días des de el devengo, pero no se aclara cuando se devenga, más allá de la fecha de puesta en uso. Cunado se matricula en España queda claro, pero sí no se matricula, no me aclaro. ![]() Mi caso es que compro un barco que tenía bandera francesa, lo voy a registrar en Bélgica, pero entre que firmo el contrato y me lo entregan pasará como un mes. El contrato de compra venta lo firme en febrero. El barco ya está en España, pero todavía en la náutica y no lo tendré hasta que esté reparado. Por tanto no tendré la posesión hasta abril, aunque firme el contrato en febrero. ¿Alguien en situación parecida? |
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#2
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Creo haber leído en el foro, que desde que entras en España navegando con
tu barco de bandera belga/holandesa (o cualquier otra comunitaria), tienes un mes de plazo para liquidar el impuesto. Pero tu caso parece más complejo. Mejor que te asesores vía algún profesional. El cofrade Jadarvi se dedica a este tema; podrías contactar con él. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
JMPUIG (28-03-2018) | ||
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#3
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es algo muy controvertido,en algunos logares pones que tienes hasta 180 dias una vez que pisa territoria español,yo así lo hice,lo compre en mayo pasado y lo pague en noviembre....a rañala
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#4
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El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede
producirse por las siguientes causas: 1. Por la primera matriculación definitiva de: - Vehículos automóviles nuevos o usados provistos de motor para su propulsión. - Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora y las motos náuticas . - Aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico. 2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplía este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia. Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España. aqui tienes la explicación... |
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#5
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Cita:
Gracias, pero la ley ya la descargue y leí. Pero sigue sin aclarar la situación concreta. Un ciudadano francés, que tiene una embarcación en gestión de venta en una náutica española. Yo le compro ese barco en enero, contrato privado, pero no me entregarán el barco hasta marzo / abril. La pregunta sigue en pie, ¿Cuando se devenga? Yo he hecho pagay señal en enero, pero no tendré la posesión hasta marzo/abril, por reparación y puesta a punto. La ley deja claro que se devenga con el primer uso, pero ¿Cuando se produce? ¿ Con la firma o con la posesión? A mí entender es una laguna jurídica que se ha de resolver por analogía, pero tengo opiniones contrarias. Gracias y ![]() ![]() Salut! |
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#6
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En el supuesto que planteas, dice bien claro de "su utilización", y en el caso de una embarcación se utiliza en cuanto toca el agua.
Tu compras barco francés a residente francés, hasta ese momento e incluso si el navega en españa no devenga IDMT, ya que no es residente, si lo compras tú (residente) pero sujeto a condición suspensiva de no poderse utilizar hasta un dia determinado, no entra en utilización a tu nombre hasta cumplir ese requisito. |
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#7
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Cita:
A ver, mi opinión (yo compré Alemán, pasé a holandés y pague el impuesto. ) es que los funcionarios que he puedan poner pegas, te lo van a mirar en la peor de las interpretaciones es que se puedan hacer (a mi me pasó y me llamaron de aduanas ). Luego te das cuenta de que tú sabes mil veces más de la ley que dicho funcionario de aduanas, porque te has releído mil veces el boe . Y ellos no. Solo quieren sacar pasta de cualquier "víctima inocente te" (lo digo como lo sufrí ). Conclusion, ¿para qué te vas a buscar problemas? En cuanto puedas certificar que es tuyo, navegues o no, te metes en la web y pagas por Internet, que es muy sencillo y desde el sofá de casa. Recuerda que este impuesto no tiene nada que ver con el contrato de compra, sino con las tablas. Birras! Enviado desde mi SM-A500FU mediante Tapatalk |
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