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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, alguien sabe cuales y a cuanto acceden los gastos ANUALES para un velero de 11 metros en lista sexta para 6 pasajeros+patrón y para zona 4?
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
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#2
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No conozco la respuesta pero porque pones para seis no caben más en
Un barco de 11 metros pregunto pero imagino que los mismos gastos de mantenimiento que cualquier barco de esa eslora ![]() ![]() |
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#3
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Mantener la bandera 715 euros por año.
Revisiones, pilas,material pirotécnico ,etc. |
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#4
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ITB 425 euros cada 5 años...........................80 euros por año
Radiobaliza: Zafa 70 euros cada 2 años........35 euros al año. Revisión 375 cada 4 años..........95 euros al año. Cohetes y bengalas cada 2 años 156 euros....78 euros al año. Balsa salvavidas en promedio.......................375 euros al año. Batería VHF portátil 210 euros cada 4 años......52 euros al año. |
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#5
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Cita:
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
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#6
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Cita:
¿Está seguro que un lista 6ª pasa la ITB cada 5 años? ![]() |
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#7
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Lista 6ª ITB cada 3 años. Despacho anual.
Saludos |
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#8
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Duplicado
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#9
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Cita:
![]() Yo poseo una embarcacion de 9,2 metros en lista 6°. No te puedo decir exactamente el gasto anual, pero te comento mi caso. Como te han comentado cada 5 años tendras que pasar un reconocimiento periodico (lo pasaras tanto en lista 7° como 6°), durante estos 5 años entre el 2° y el 3° año deberas pasar un reconocimiento intermedio ( solo en caso de lista 6°), respecto al material de seguridad deberas llevar el mismo que llevarias en un lista 7° para zona 4 (en zona 4 no necesitas ni balsa, ni radiobaliza) a diferencia de los extintores donde los lista 6° a partir de 10 metros deben llevar un extintor mas segun eslora. Respecto al seguro tendras que tener asegurado un seguro para lista 6°, en mi caso que es a todo riesgo unos 700€ y pagar segun comunidad autonoma el permiso de charter, que varia segun eslora, en mi caso 45€ cada dos años. Conclusion a diferencia de lista 7° una ITB intermedia, un extintor mas segun eslora, seguro para lista 6° y pagar el permiso del charter. Respecto a temas fiscales mejor que te aconseje un gestor nautico, actualmente mantengo el barco en lista 6° sin actividad, pero si ejerzo , lo hago como autonomo en el regimen del mar como PPER. Respecto a lo de 6 personas, no se si lo podras limitar, pero sera el que marquen los certificados de la embarcacion, pero no superior a 12 pasajeros. Tambien debes tener en cuenta las desventajas de la lista 6°, es decir, si la embarcacion tiene menos de 4 años o si en su dia te desgravaste el IVA y el impuesto de matriculacion no podras hacer un uso particular de la embarcacion ,y si en su dia pagaste el IVA e impuesto de matriculacion y quieres hacer un uso particular no prodras desgravarte IVA, amarre, mantenimiento... Un saludo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a seabird | ||
navegalex (31-03-2018) | ||
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#10
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Cita:
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#11
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Cita:
Otra de las reglas es que no se permite el alquiler a parientes del administrador o socios de la empresa. Hace 16 años que me dedico al tema y te puedo asegurar que al segundo año o tal vez antes ya te hacen una rigurosisima inspección por parte de la Agencia tributaria en la que se tiene que demostrar que el barco tiene actividad y facturación. Y no vale para nada decir que tienes poca visión comercial y que no alquilas el barco o que no tienes clientes.... entonces te levantan acta y te hacen pagar impuestos ivas y demás. Respuesta que te dan es que si no sabes no te metas. El barco en lista 6ª es para hacer negocio, si no..... pues eso. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#12
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Si,si. Yo lo planteo como negocio. La cuestión es si yo puedo usarlo. El coche de empresa tienes que demostrar también que es para uso de la actividad, pero te permiten un uso particular y cargar como gasto entre un 30% y un 50 % según en que provincia.
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#13
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En la náutica y lista 6ª, no es posible para nada, en los 4 primeros años, que es la de prescripción del impuesto, el armador (dueño, socio o adminsitrador) no puede pisar el barco, si en un momento dado lo para la GC o aduanas, le denuncian y seguro que le hacen pagar impuestos más recargos y multas.
A partir del 4º año al cosa se relaja un poco. ![]() ![]()
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