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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ronda cofrades!
A ver, os cuento: Hace unos meses compré un westerly con bandera inglesa, pero para pasarlo a pabellón español me pedían un proyecto nuevo. Así que decidí pasarme a Belga. El caso es que he leído que debo de pagar el 4% de transmisiones (entiendo que hay que pagarlo) y el 12% de matriculación. Mi pregunta es: Estamos obligados al pago? A ver, entiendo que si, pero mi duda es quien puede exigirme esos papeles. Además hace ya tiempo que hice la compra y nadie dice nada... Soy de pagar, quietos decir que no quiero eludir ningún impuesto, pero tampoco quiero ser el primo (12% es mucho...) A ver si me hacéis verlo más claro. Gracias compañeros |
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#2
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Si el barco navega en aguas españolas y tu residencia es también española,
creo que tenías un mes para hacer la liquidación de los dos impuestos, el ITP y el ISDMT. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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Pues... A ver qué hago...
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#4
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Hace un año compre el mío con bandera español. Primero hice el cambio de nombre en hacienda, 4%, luego a marina mercante para inscribir, 20€ aprox, e inmediatamente lo pasé a holandesa, pagando solo la gestión y la tasa holandesa de unos 70€ aprox. Yo no pagué nada más, e hice todo lo que me dijeron
![]() En fin, suerte !! |
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#5
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Al tener la bandera española, el ISDMT ya debía estar pagado, de cuando lo
matricularon por primera vez, de ahí que ahora solo hayas tenido que liquidar el ITP (en defecto de no haberlo hecho con el IVA). ![]() Este caso es distinto, ya que procede de una bandera también extranjera. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#6
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Hola de nuevo!
A ver, el barco era matrícula británica y al comprarlo lo pusimos directamente en belga (nos pedían un proyecto para el marcado CE y salía una pasta). Entre reparaciones y demás lo fuimos dejando y así estamos hoy... El caso es que me dispongo a pagar lo que debo, y en DGMM me dicen que pague el IDMT, que es lo único que necesito, y en Hacienda me dicen que pague el ITP y que en principio sin recargo, que solo tengo que presentar el contrato y DNI mío y del vendedor (que si es ingles no hace falta me dice..) Pero y si no lo pago????? Quiero decir, tengo la documentación belga a mi nombre, seguro y titulación. Me lo pueden exigir? Prescribe? Es que parece que en España ningún organismo sabe que he adquirido este barco, por lo que si no pago no pasaría nada... Que no es por no pagar, pero si es obligatorio lo controlarán no?? |
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