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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas. Soy nuevo por aquí y con muchas dudas.
A ver si alguien me ayuda, aunque el tema es muy específico. Intento resumirlo: Viendo la posibilidad de comprar un velero de 7 m de 1982 con bandera francesa, sin CE. Opción 1: pasar a bandera española: complicado y caro: proyecto de ingeniero, inspección, etc Opción 2: pasar a bandera belga/holandesa: en principio parece más fácil, pero viendo que se avecinan cambios de legislación española, habría que pasar por el aro tarde o temprano: otra vez proyecto, etc Opción 3: pasar a bandera polaca: aprovechando que mi pareja tiene esa nacionalidad y mantiene la residencia, quizás es la mejor opción??? Las preguntas: 1. ¿Alguien lo ha hecho o sabe si así puedo evitar el marcado CE? 2. Entiendo que llegado el cambio en la legislación española, ésta no me afectaría al tratarse de un barco polaco con propietario polaco. ¿Estoy en lo cierto o el hecho de tener el barco en puerto español de forma permanente me obligaria a pasar por proyecto y marcado CE? Agradezco cualquier comentario. Saludos, Pebeju |
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#2
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Posible si es, unos amigos lo han hecho con un velero originalmente de bandera británica, y por aquí sigue navegando, aunque desconozco más detalles.
Yo mismo lo pensé hace tiempo y hasta escribí al PZZ, el organismo que se encarga del tema, pero no hubo respuesta. Pero en su web tienes toda la información. http://pya.org.pl/polski-zwiazek-zeg...racja-jachtow/ La cuestión es ver en qué para la famosa OM, que se basa en la residencia del armador y no en su nacionalidad. Sobre lo que se ha tratado hasta la saciedad en este foro.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. Editado por Bertie en 23-09-2018 a las 13:34. |
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#3
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Gracias Bertie!
Mirando en la web que indicas, uno de los documentos que piden es: "Un documento que confirme las dimensiones del yate con al menos el largo y ancho del yate (y para los veleros la superficie de las velas o el certificado de medición si el yate fue medido) o la declaración de conformidad CE. Para embarcaciones construidas con el sistema económico es obligatorio mostrar un documento técnico emitido por inspector." Parece claro. El punto crítico estaría en la "o". Así que la primera pregunta parece que tiene respuesta positiva si lo estoy interpretando bien. Quedaría la segunda. Mi pareja tiene nacionalidad polaca y mantiene la residencia allí, pero es verdad que también tiene la española y también está empadronada aquí. Todo esto sería más fácil con una única bandera azul y estrellas doradas. Pero no lo veremos ... |
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#4
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Cita:
Tu pareja puede tener doble nacionalidad, pero la residencia es única. Si está empadronada en España, tiene residencia española: puesto el barco a su nombre le toca pagar ITP y IEDMT. Si aprueban la infame OM y no conseguimos tumbarla, hasta las 12 millas le afecta tanto si el propietario como el patrón tienen la residencia española. Por ejemplo:el Presidente de la República de Polonia es tu suegro, y viene a visitarte a España con su (propiedad de él) velero polaco con bandera polaca. No pasa nada. Te lleva a dar una vuelta y coges el timón: Patrón residente en España... a tomar polculo la inmunidad diplomatica, el derecho marítimo internacional, el Codigo Civil español... abordaje de la GCM y revisión de todo. Resultado: multa por llevar la caja de tiritas caducada y no estar homologadas por un amigo de la DGMM.sí, ya sé, esto es pa ir a mear y no echar gota... |
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#5
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Ok, gracias por la claridad. Muy gráfico.
Pues nada, no veo la salida. Más que el tema de impuestos, me preocupa el marcado CE y la incertidumbre de no saber si habría que hacer alguna modificación gorda de valor. Al final, lo que me parecía un precio interesante, se va por las nubes: Precio de compra + matriculación española 11% + transmisiones patrimoniales 4% + IGIC 9% + proyecto (?) + inspección (?) + modificaciones (?) + Gestoría + traducciones + tasas + itb + seguro + atraque + ... Empiezo a entender por qué en Canarias hay tanto mar y tan pocos barcos. Supongo que pasará lo mismo en el resto de la costa española, comparado con lo que se puede ver en otros países. |
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#6
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En tu caso lo más cómodo, seguro y económico es dejarlo matriculado en Francia desde mi punto de vista. Todos los tramites se hacen por correo ordinario.
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#7
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Cita:
![]() ![]() No entiendo eso de "coges el timon" y ya está liada. Yo he navegado en marina mercante y en la Armada, y en ambas he manejado el timón, en la armada era cabo especialista en lucha antisubmarina, nada que ver con cubierta y en la mercante, engrasador. (Me gustaba eso de llevar el timón, era una gozada.) En un velero de recreo solo el patron (titulado) puede llevar el timón? me parece absurdo si es así. ![]() ![]() |
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#8
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Cierto.
Una cosa es el patrón, que es el responsable de la embarcación, y otra el timonel. Que pueden ser la misma persona, pero no necesariamente. El patrón puede simplemente dar las órdenes adecuadas a la tripulación, supuesto que tienen las habilidades necesarias.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#9
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Se me olvidó:
«El marcado «CE» de las embarcaciones de recreo supone una garantía de que se está cumpliendo con los requisitos de seguridad de dichas embarcaciones establecidos por las Directivas de la Unión Europea. Todas las embarcaciones puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Comunidad Europea o embarcaciones nuevas o de 2ª mano provenientes de países terceros deberán llevar el marcado «CE» desde el 16 de junio de 1998.» ...de segunda mano provenientes de países terceros... Enviado desde mi MYA-L11 mediante Tapatalk |
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