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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues nada, que dice la Celaá que se prohiben en todo el territorio nacional las embarcaciones "neumáticas rápidas y ligeras"
GLUPS! No brindo |
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#2
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Cita:
https://www.eldiario.es/desalambre/G...829067537.html Prohibir, prohibir y prohibir ![]() Fabuloso
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"Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar" Bernard Moitessier Instagram : sv_tao |
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#3
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Mas bien se refieren a las gomas empleadas para narcotrafico y contrabando
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Erikblade | ||
ROyOR (26-10-2018) | ||
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#4
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13 de julio de 2018.- El Consejo de Ministros ha dado hoy el visto bueno, tras el correspondiente informe del Ministerio de Hacienda, a la tramitación del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, una iniciativa impulsada por el Ministerio, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, al objeto de avanzar en la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y al contrabando de tabaco mediante la declaración como género prohibido, a efectos de la ley, de las embarcaciones de alta velocidad utilizadas por las mafias, especialmente en las costas del Campo de Gibraltar.
Mediante esta iniciativa legislativa se penalizará el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas ‘RHIBS’, al objeto de dotar a los órganos encargados de la represión del contrabando de una herramienta jurídica eficaz para proceder contra una tipología de embarcaciones habitualmente utilizada por las organizaciones para la introducción en las costas españolas de género de contrabando, principalmente hachís procedente de Marruecos y tabaco de Gibraltar. Frente a la situación actual, en la cual resulta muy difícil proceder legalmente contra las denominadas ‘narcolanchas’ si no contienen carga ilícita en el momento de su detención, la modificación propuesta permitirá tomar en consideración parámetros objetivos, como las características técnicas de la embarcación, su titularidad o la finalidad de su uso, para poder proceder a su incautación, incluso en tierra y sin carga ilícita, e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias por delito de contrabando que resulten pertinentes. Delitos y multas asociadas De acuerdo con la modificación legislativa planteada, al ser definidas las RHIBS como género prohibido a efectos de la ley, se podrá proceder a su decomiso en cuanto sean detectadas y tendrán implicaciones penales o administrativas diversas actividades relacionadas con las mismas. Así, la tenencia de estas embarcaciones, al igual que su fabricación, circulación, importación, exportación, actividad de comercio y rehabilitación, constituirán, salvo que se cumplan los requisitos legales, una infracción administrativa si el valor de las embarcaciones aprehendidas no supera los 50.000 euros, o bien, si supera esa cantidad, un delito de contrabando, sancionado con pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces el valor de los bienes incautados. Embarcaciones afectadas y excepciones La propuesta de modificación legislativa afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios y a cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales tasados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando. Se establece, en paralelo, un régimen de excepciones a la prohibición para las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España, así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal. Régimen de autorización previa y registro Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización. Para garantizar el cumplimiento de esta norma se creará el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, ubicado en el Ministerio de Hacienda, al que podrán acceder otros organismos, y un mecanismo de inspección y control que serán desarrollados reglamentariamente. La propuesta de cambio normativo establece una vacatio legis de seis meses desde su aprobación para la entrada en vigor, momento a partir del cual se abre un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro No creo que afecte mucho a la "náutica de recreo", Yo particularmente no conozca a nadie que tenga una. ![]() ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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| 3 Cofrades agradecieron a Tatatoa este mensaje: | ||
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#5
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En mi puerto si hay una. Un señor discreto que entra con eso y los altavoces a todo volumen a atracar. Por lo que entiendo te apuntas en el listado ese y ya puedes seguir disfrutando del mar. Así la gente respetable con gustos neumáticos puede seguir con sus pepinos.
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Soy un mar de dudas pero al menos soy un mar. |
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#6
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Yo según lo que ha compartido el señor Tatatoa, es eso lo que he entendido. Que te registras como propietario de dicha lancha y puedes seguir teniéndola. Lo que no se es si......¿qué hay del comercio de nuevas embarcaciones? ¿Les afecta?
Saludos y una birra para todos!! ![]() |
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#7
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Efectivamente. El diario tiende a titular las noticias tergiversándolas para transmitir la información que desean.
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#8
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Pues a mí me parece bien.
Seguro que hay armadores a los que esta medida les afecta pero entiendo que no deberían de tener problemas al apuntarse a la citada lista. Solo espero que sea una medida realmente efectiva en la lucha contra el narcotráfico, que de eso se trata esta nueva norma Enviado desde mi Aquaris E4 mediante Tapatalk
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#9
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Son ganas de tocar las narices... ya existe un "régimen especial de embarcaciones de alta velocidad" (o algo así) que se creó en la década de los 80 precisamente para luchar contra el contrabando en Galicia. ¿No bastaba con aplicarlo de firma efectiva?
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#10
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A mi la verdad me la trae "al pairo"mi barco tiene una velocidad de crucero de unos 8 nudos y a "toda máquina" unos 13/14, por lo tanto no me afecta, pero si sirve para poder controlar a los narcos y a los que transportan personas, de manera ilegal, me parece perfecto.
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#11
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Cita:
Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas, guardé silencio, porque yo no era comunista. Cuando encarcelaron a los socialdemócratas, guardé silencio, porque yo no era socialdemócrata. Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas, no protesté, porque yo no era sindicalista. Cuando vinieron a por los judíos, no pronuncié palabra, porque yo no era judío. Cuando finalmente vinieron a por mí, no había nadie más que pudiera protestar (Martin Niermoller) Si cada vez que nos imponen una nueva restricción no protestamos porque no nos afecta, al final nos encontraremos con que no podemos hacer nada de nada, todo estará prohibido... |
| 8 Cofrades agradecieron a J.R. este mensaje: | ||
Acasimirocasper (27-10-2018), catatonico (27-10-2018), jose_fley (27-10-2018), Karonte1888 (27-10-2018), Lupas (27-10-2018), Piratacojo (27-10-2018), selu (27-10-2018), Tom (27-10-2018) | ||
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#12
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Te habrás quedado a gusto
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#13
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Pois, tens toda a razão… exageraste!
![]() Umas ![]() ![]()
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MMSI: 263806980 Call sign: CRAJ4 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Raytheon | ||
J.R. (27-10-2018) | ||
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#14
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Se habla de 200cv en total.... eso lo llevan la mayoría.
Es una medida cosmética y de cara a la galería, lo de inscribirse, vale pero entonces ya lo de la OM es una chorrada Enviado desde mi SM-J600FN mediante Tapatalk
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"Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar" Bernard Moitessier Instagram : sv_tao |
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