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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, se puede remolcar un barco, por mar, con una motora particular? Si no es así, quien lo hace en la zona de Barcelona para llevar un barco de un puerto a otro?
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#2
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En teoría, según la ley, no se puede hacer.
Por tanto, los seguros de ambas embarcaciones, no pagan. Mas la multa. Mas la responsabilidad en caso de heridos... Hay algunas excepciones (yo pensaba que era simple tolerancia pero alguna disposición debe haber que lo permite) como por dentro del puerto, a recoger una embarcación cerca de la bocana o, claro está, en caso de necesidad y con condiciones muy buenas... En ningún caso para trasladar por mar de un puerto a otro. ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#3
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Y ademas no es havitual, trasladar, a remolque , de puerto s puerto , lo normal es que si no se puede , se busque a un patron , para ello , y si el barco tiene , averia pues ,se repare ,
Saluttttt kiqu ![]()
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kiqu
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#4
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Desconozco el tema.
Me gustaría saber dónde está registrada y documentada la prohibición expresa. Si voy de pesca, me avería el motor, no puedo llegar a mi zona por medios propios.....Pido ayuda a un amigo, o embarcación que se preste a remolcarme ¿ Que ley estoy infringiendo?. ¿ Que tengo que contratar un remolcador o embarcación dada de alta para practicar remolque para que me preste el servicio ? Otra cosa es que el amigo quiera cobrar un servicio de remolque para el que no está debidamente acreditado. Porque ¿ La semirrígida que traslada los optimis a lo largo del puerto hasta la zona o campo de regatas en grupaje, llevando seis o diez... al mismo tiempo está haciendo algo ilegal? Me lo puede aclarar alguien. Gracias Un saludo ![]() |
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#5
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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| 2 Cofrades agradecieron a Makoki II este mensaje: | ||
El Afortunado (03-11-2018), hma (28-10-2018) | ||
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#6
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El remolque marítimo es una competencia exclusiva del ministerio de Fomento de acuerdo al 263 f) de la ley de puertos y mm. El servicio público lo ejerce salvamento marítimo y el privado las empresas concesionarias autorizadas por la dgmm. Otra cosa es el remolque de emergencia.
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#7
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Hola,
Pues somos bichos raros... http://fnppsf.fr/peche-plaisance/ppn...7un-bateau.pdf https://www.anpm.fr/remorquer-bateau-panne/ A ver si al final, será verdad qué Spain is different... ![]() Por lo visto, al menos con nuestros vecinos franceses, los seguros tienen en cuenta el remolque entre particulares... Un saludo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KITU | ||
llenyalfoc (28-10-2018) | ||
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#8
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Cita:
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#9
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Cita:
![]() Ese artículo esta derogado.no existe competencia exclusiva. ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#11
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Es triste que en un caso como este no lo sepamos a ciencia cierta.
Yo me he leido las dos leyes que rigen el tema actuamlemente en España (que yo sepa), la Ley de Navegacion Maritima del 2014 y la Ley 60/1962. de 24 de diciembre. por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones maritimas https://www.boe.es/boe/dias/2014/07/...-2014-7877.pdf https://www.boe.es/boe/dias/1962/12/...8269-18273.pdf (ojo que lo firma Franco )y la verdad todo lo mas claro que he encontrado es que en la ley del 1962 dice que una vez realizado el remolque y en un plazo de 24 h hay que comunicarlo a capitania Pero en ningun lado pone que haya que pedir autorizacion previa Ojo, ademas que la Ley de Navegacion Martima introduce un nuevo concepto de remolque que es el de "remolque de fortuna", (art. 305 de la LNM), que es para referirse a aquellos supuestos en los que se realiza una actividad de remolque en situaciones extraordinarias que no llegan a constituir un salvamento, y en las que no se han fijado previamente las condiciones de su prestación ni el precio por los servicios (que habrán de ser fijados por los órganos jurisdiccionales o administrativos igualmente competentes para determinar el importe de la remuneración por salvamento es un concepto de remolque separado de los conceptos comerciales: De la definición del contrato de remolque derivan las dos modalidades contractuales que se reconocen en la LNM: (a) el remolque transporte (u oceánico), en el que la dirección de la maniobra se atribuye al capitán del buque remolcador (art. 302 de la LNM); y (b) el remolque maniobra (o portuario), al amparo del cual la dirección compete al mando del buque remolcado (art. 303 de la LNM en relación con el art. 127 de la LPEMM). |
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#12
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![]() Es una sanción previa a la derogación del articulo 263f de La ley de Puertos. ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#13
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Cita:
Cita:
![]() No he encontrado ninguna prohibición expresa en la ley de puertos . ![]() Solo he encontrado una disposición que dice lo siguiente. "1. El Director General de la Marina Mercante es la Autoridad competente para la toma de decisiones respecto de los buques necesitados de asistencia, entendiendo por tales aquellos que, por su propia situación o por circunstancias externas, se encuentren en peligro de naufragar " Por tanto, si estamos en situación de naufragar deberemos rellenar un formulario o solicitud dirigida a Director General con registro a través de alguna Capitanía solicitando que resuelva en el sentido de adoptar las decisiones oportunas. O lo que es lo mismo. "Naufrague usted" porque después del Prestige esta resolución se resuelve por silencio administrativo. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#14
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es un viejo debate.
yo no conozco ningun caso en que se haya sancionado a nadie por hecharle un cabo a otro barquito y acercarlo a puerto. Tampoco he visto que en algun sitio esté expresamente prohibido el remolque entre embarcaciones de recreo. Pero una cosa es hechar un cabo para ayudar al colega que se ha quedado sin motor y otra hacer traslados "premeditados" entre puertos, aunque tampoco se si por hacerlo asi cambia algo. En cualquier caso, lo que no esta expresamente prohibido, por definicion esta permitido.
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. Slava Ukrayini!.
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#15
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Cita:
Que hay mucho listillo que es capaz de amarrar , un barco a un patin de playa ,por no pagar u eurillu Saluttttt kiqu ![]()
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kiqu
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#16
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Solo tienes que decir que no te iba el motor.
Cualquier persona tiene que auxiliar a otro con problemas en el mar. También en el reglamento diferencian sobre quién eche el cabo al otro a la hora de remolcar. No recuerdo los términos, y cuál es el nombre que considera a cada uno, pero si te lo echan pueden reclamar después una mayor cantidad de dinero, aunque no creo que sea algo habitual, si lo podrían solicitar. Cuando llame al seguro la última vez les consulte, y se hacen cargo aunque te remolque alguien que no sea profesional. No me imagino en medio del mar diciendo que espero a que venga un profesional para remolcarme. Si bien hay que dar aviso primero por radio, canal 16, para que lo sepan. Corregirme, su me equivoco, en mis equivocaciones y términos. Enviado desde mi Redmi 4X mediante Tapatalk |
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