|
VHF: Canal 77 |
|
Avisos |
|
Herramientas | Estilo |
|
#1
|
||||
|
||||
Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y Pper
Un saludo para todos
Os paso un resumen del proyecto de RD que afecta a los interesados en obtener el Certificado de Especialidad de PPER. En principio está en fase de consultas por lo que puede verse modificado en su aprobación y publicación posterior. Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
2 Cofrades agradecieron a este mensaje: | ||
Capitan Barbosa (15-07-2019), iperkeno (04-11-2018) |
#2
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Estimados amigos PPER activos y aspirantes:
Este borrador no ha creado por arte de magia, es fruto de largas negociaciones de ANPPER, la Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo, con la Dirección General de Marina Mercante. Muy importante destacar la eliminación de los siguientes cursos de especialización: -Buques de Pasaje Solas -Avanzado en Lucha Contraincendios -Embarcaciones de Supervivencia y botes de Rescate (No rápidos). Otro tema VIP, es la ampliación: 12 pasajeros + tripulación Se mantienen las dos clases de PPER: 2.1. Atribuciones relativas a la navegación: Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 pasajeros más la tripulación con el límite de personas a bordo según la clasificación de la embarcación, y de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías: 1. Categoría primera: Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. 2. Categoría segunda: Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma. https://anpper.es/borrador-del-rd-so...profesionales/ Un cordial saludo, Javichi |
#3
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
No entiendo bien que diferentes requisitos exigen para un PPER categoría 1 y un PPER categoría 2.
No son los mismos requisitos para uno u otro , según se desprende del borrador que se ha puesto? |
#4
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cita:
I. Atribuciones relativas a la navegación: Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías: 1. Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. 2. Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma. 1. En la categoría del párrafo 1 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER, además de los certificados necesarios en vigor. 2. En la categoría del párrafo 2 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER con los certificados necesarios en vigor. Estarán en posesión de la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, en vigor. Además de lo anterior, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón. Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
scampolo (06-11-2018) |
#5
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Alguien tiene el temario vigente para próximo examen ?
Mi mail es jose.velasco@hotmail.com . Gracias |
#6
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cita:
|
#7
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Para la obtención del Certificado de Categoría 1, hace falta presentar una declaración responsable de haber navegado (al menos 50 días y 2.500 millas,) y realizado (5 travesías como mínimo de 60 millas) medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, , de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón , esta travesía es de altura y tiene una duración ( mínima 48 horas)
Para la Categoría 2 deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón. ( Certificado de empresa naviera si eres por cuenta ajena, diferente si eres autónomo , más certificado de vida laboral del la S.S. ó I.S.M. Saludos Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com Editado por Vidal Mestre en 21-12-2018 a las 10:30. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
Capitan Barbosa (15-07-2019) |
#8
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cita:
|
#9
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Menuda pregunta !!!!
Hasta el 19 de Noviembre está en periodo de consulta por parte de ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre esta iniciativa sometida a consulta pública . Como se entra en periodo de dejarlo todo para el próximo año, no creo que vea la luz hasta verano del 2019, fecha como muy próxima. Saludos Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
scampolo (07-11-2018) |
#10
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
¡Buenos días!
Si observamos con atención, estos cambios son muy significativos dado que, en la primera y segunda categoría se ha eliminado "de la costa española", significando que los poseedores del certificado de especialidad PPER pueden navegar , prácticamente, en todo el mundo. Además, los poseedores de la categoría 2, podrán realizar navegaciones de cabotaje, lo que significa que pueden ir a cualquier puerto español desde cualquier punto de España. Por ejemplo, de Canarias a la Península, de Andalucía a Galicia. Un cordial saludo, Javichi |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a javichi | ||
iloveyoujamaica (08-11-2018) |
#11
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Hoy han salido las notas oficiales definitivas del PPER.
|
#12
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cita:
está bien querer vender la moto, pero por favor un poquito de rigor |
#13
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cita:
No se donde ves la falta de rigor hma. España legisla lo que son sus competencias, como cada pais, y dentro de sus competencias quita las limitaciones a navegar solo en aguas españolas en barcos de su pabellón, en los que no tiene nada que decir ni se va a meter ningún otro estado, a los pper. Nada de lo que ha dicho Javichi falta a la verdad. En lo que acepten o no el resto de estados soberanos en sus barcos España no tiene nada que decir, no es su competencia, pero sí abre la puerta a que pueda ser reconocido este certificado en ellos |
2 Cofrades agradecieron a Nerderel este mensaje: | ||
Capitan Barbosa (15-07-2019), javichi (09-11-2018) |
#14
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cita:
|
#15
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cita:
|
#16
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cita:
1.- Superar la prueba de conocimiento 2.- Realizar los cursos de especialidad: 3.- Superar el examen médico del ISM 4.- Esperar a la publicación de la nueva normativa 5.- Una vez publicada , presentar la solicitud de expedición al día siguiente de aparecer en el BOE. Nota: si no hay modificaciones de la normativa actual, ya tienes mucho camino andado y lo que te faltaría son los cursos más fáciles. Saludos Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
Capitan Barbosa (15-07-2019) |
#17
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Valoré la opción que das y la seguiría caso estuviera “jubilata” pero por ahora no es el caso . Y el plazo son dos años los que se tienen para sacar certificados desde que apruebas y a los que haces cinco , renovación de certificados, etc ... Así que como no me urge , esperaré a su entrada en vigor.
Otra cosa es que me “quiten de en medio “ ... entonces con tiempo para estudiar y sacar los certificados, si que lo hacía. Gracias de todas formas por consejo. |
#18
|
||||
|
||||
Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Cita:
Acabo de encontrarlo . Disculpad Editado por scampolo en 21-12-2018 a las 09:51. |
#19
|
||||
|
||||
Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y Pper
Creo que una cosa es la tramitación del titulo-habilitación y otra el alta en el ISM. Para salir de dudas mejor acudir a cualquier oficina del ISM y plantear la duda. Ellos son los que regulan las altas en el régimen de la gente de mar, pero conociéndoles, dudo mucho que den de alta nadie para trabajar con un reconocimiento médico de autoescuela. Todo esto es nuevo y hay que ir “andándolo”.
__________________
En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
Editado por moryak en 01-08-2019 a las 19:45. |
#20
|
||||
|
||||
Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y Pper
Hola camaradas. Realizada consulta pertinente al INSS sobre si sirve el reconocimiento medico De CDC para trabajar en embarcaciones de recreo me contestan esto:
“Si usted va a desempeñar una actividad profesional enrolado en un buque, independientemente de su titulación, deberá disponer de un reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM....” Unas rondas.
__________________
En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
|
#21
|
||||
|
||||
Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
Un pper si tiene que pasar el reconocimiento en el ISM.
Un habilitado tiene que tener el titulo en vigor,para tener el titulo a tenido que pasar el reconocimiento medico en un CRC «1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante, CRC), inscritos en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor, según determine la normativa de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. 2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto Clarito como el agua de las pilas bautismales |
#22
|
||||
|
||||
Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y Pper
Bueno. Yo hice la consulta en referencia al RD del que estamos hablando y es lo que me han contestado, NO es una interpretación mía.
Cuando vayas a trabajar embarcado y/o como autónomo del régimen especial de trabajadores de la mar cuéntanos si no te ha hecho falta el reconocimiento médico de embarque. Suerte.
__________________
En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
|
#23
|
||||
|
||||
Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
Gracias a ANVRE, todo clarito,clarito como el agua de llas pilas bautismales.
Editado por Pepota en 06-08-2019 a las 09:47. Razón: fallo en direccion de archivo |
#24
|
||||
|
||||
Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
Pues yo lo que no acabo de entender es la igualación de atribuciones entre Patrones y Capitanes.
Si ha sido fruto de un ataque de populismo, no entiendo la cobardía de no haber igualado todas las atribuciones de titulin para arriba. Si lo que se pretende es graduar las atribuciones según la capacitación técnica, tan distinta es la de un PER de un PY, como de esté con un Capitan. |
Ver todos los foros en uno |
|
|