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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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"...El Reglamento (CEE) 613/91 del Consejo relativo al cambio de registro de buques dentro de la Comunidad Europea, limita también la libertad de las autoridades marítimas españolas para la inscripción de buques y el otorgamiento del pabellón, puesto que les obliga a permitir el cambio de registro siempre y cuando el buque mercante registrado en otro Estado miembro cumpla los requisitos establecidos en materia de seguridad y prevención de la contaminación y esté provisto de certificados válidos y equipos autorizados u homologados en el país de origen del buque..."
Si un barco ha cambiado de registro dentro de la CEE, tiene los requisitos en materia de seguridad y prevención de la contaminación, tiene los certificados válidos y equipos autorizados y homologados. Por tanto cualquier maniobra que directa o indirectamente intente que este barco, vuelva a cumplir con normas más exhaustivas es un fraude de ley. Vemos que el reglamento habla de "buques mercantes" pero España cae en su propia trampa, ya que la DGMM no diferencia entre mercantes y recreo. ![]() |
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Chemaximus (16-11-2018), Javi-Miss Regina (14-11-2018) | ||
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#2
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ese reglamento no está en vigor, fué derogado en 2004 y por cierto eso que llamas CEE desapareció en 1992 con el tratado de maastrich , ahora se llama UE
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Chemaximus (16-11-2018) | ||
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#3
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Perlas del citado reglamento:
Considerando que el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior exigen la eliminación de las barreras técnicas a la transferencia de buques entre los registros nacionales de los Estados miembros; que se requieren también medidas para facilitar el cambio de registro de buques dentro de la Comunidad con objeto de evitar los costes y trámites administrativos que supone para los armadores europeos el cambio de registro dentro de la Comunidad y a fin de mejorar así las condiciones de explotación de los transportes marítimos de la Comunidad y la competitividad de su flota; Considerando que, por lo tanto, ningún obstáculo de índole técnica debe impedir la transferencia, entre registros de los Estados miembros, de un buque con pabellón de un Estado miembro y reconocido conforme a las normas establecidas en esos convenios internacionales; Resulta que España pretende realizar una OM que sea mucho más restrictiva de la flota de recreo que lo que se exige a la mercante y, que va directamente en contra del espíritu que inspiran los diferentes reglamentos de la CEE. ES QUE ESPAÑA, ES ESO, UNA ESPAÑOLADA. |
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Chemaximus (16-11-2018) | ||
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#4
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Con lo que pones, quieres decir que este reglamento ya no inspira el posterior que lo derogó? y entiendo que la CEE Comunidad económica europea, dices que no existe? Es eso lo que pones? Porque a mi lo que me intesa es el espíritu del reglamento que es lo que lleva a un juez a determinar en un sentido u otro. A parte esto que pones que está derogado, pues sinceramente si te lees el del 2004, repite el anterior con unos añadidos pero no deroga nada. Aquí te pongo el texto de Eurolex. En realidad lo extiende a buques de pasaje.
Reglamento (CE) n° 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 613/91 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) Como puedes comprobar amigo mio, lo de CEE Comunidad Económica Europea...pues en su redacción actual lo único que cambia es que ya no es económica, es la comunidad europea no ue como tu pones. Así que si queremos ser muy, pero que muy toca pelotas, hemos de ser muy exigentes con nosotros mismos. ¿No te parece? Editado por kuovadix en 14-11-2018 a las 18:25. |
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Chemaximus (16-11-2018) | ||
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#5
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. El presente Reglamento no se aplicará a:
a) los buques entregados una vez finalizada su construcción que no cuenten con certificados definitivos válidos expedidos por el Estado miembro del registro de origen; b) los buques cuyo acceso a puertos de Estados miembros haya sido denegado en virtud de la Directiva 95/21/CE durante los tres años previos a la solicitud de matriculación, ni a los buques que hayan sido inmovilizados más de una vez durante los tres años previos a la solicitud de matriculación, tras una inspección en el puerto de un Estado signatario del Memorando de Acuerdo de París de 1982 sobre supervisión por el Estado del puerto y por razones ligadas a las prescripciones establecidas en la letra b) del artículo 2. No obstante, los Estados miembros examinarán debidamente y a tiempo las solicitudes relativas a estos buques; c) los buques de guerra o destinados al transporte de tropas, u otros buques pertenecientes a un Estado miembro o explotados por él y utilizados exclusivamente con fines gubernamentales no comerciales; d) los buques que no estén propulsados por medios mecánicos, los buques de madera de construcción primitiva, los yates de recreo utilizados con fines no comerciales o los buques de pesca; amigo la ce ni la cee existen , ahora se llama ue, esto lo saben hasta los niños de 3 de la eso |
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#6
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Así que hay que cambiar el nombre al reglamento en vigor y publicitado por el Consejo. Hay que escribir a Europa que hagan el favor de cambiar el nombre que han puesto ya que los niños de ESO saben que no existe.
Amigo mio, yo me he limitado a copiar lo puesto por eurolex en su página oficial. Así que si tu te crees con el derecho de levantar la plana a los que publicitan la legislación europea, pues nada, a lo tuyo. Les escribes y nos pones lo que te contestan. ![]() Respecto a tus aclaraciones, que pena que yo ya puse que no era de aplicación a los de recreo. Pero si que puse que el espíritu de la legislación va en ese sentido. Y que a diferencia de los paises europeos con dos dedos de frente, si la legislación que se aplica a los buques que teóricamente ha de ser la más restrictiva como son los mercantes o de pasaje es así, pues mucho más laxa tiene que ser la de la flota de recreo. Digo yo. Por lo menos así lo entienden en toda Europa, excepto en Spain. El tema, como ya puse, va por ahí. Señor juez, mire, resulta que mi país quiere poner una OM que ningunea toda la legislación nacional sobre quien determina los requisitos en un barco, pero es que mire, curiosamente en la normativa más restrictiva que hay, que es mercante y pasaje, pues tenemos este sentido de la legislación europea. Vaya, para mi una perla. Lo curioso del tema, es que ultimamente, cada vez que ponemos temas que tienen que ver con el abanderamiento o contra la OM, aparece algún supuesto nuevo cofrade, que se lanza al cuello. En este caso sin apenas leer el post puesto, ya que si lo hubiera leido, se hubiera dado cuenta que ya ponía que no era de aplicación a la flota de recreo. Y sin darse cuenta que metía la pata, ya que era un copia pega de lo puesto en la página oficial de Eurolex. Pero curioso, curioso, curioso, esto de los nuevos cofrades que se lanzan con desprecio a sus mayores, a la defensa de tonterías. Estos chiquillos .... Editado por kuovadix en 14-11-2018 a las 18:43. |
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Chemaximus (16-11-2018), Javi-Miss Regina (14-11-2018) | ||
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#7
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así que tú irías al TJUE, (no TJCEE ) a presentar un recurso y cuando te pregunten en que te basas te pones a hablar de espíritus, reglamentos derogados y de instituciones desaparecidas , joer eso grábalo porque puede ser épico
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#8
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Cita:
las leyes que nos defienden. Para decir las que nos joden, ya se basta la DGMM (ANEM y otras incluidas). ¿Espero que no nos estén mandado a un recadero?. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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