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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días a todos y unas rondas de mi parte...
![]() Estoy buscando para comprar una embarcación de segunda mano, con eslora entre 6 y 7 metros y con motor fueraborda. El tema de la documentación necesaria me tiene desbordado. Agradecería si me pudieseis aclarar una duda: ¿Se necesita para adquisición un contrato único de compra venta que incluya el casco y el motor fuera borda o dos contratos, uno por el barco sin motor y otro para el motor fuera borda? He intentado resolver la duda leyendo en el foro, pero al cambiar el tema en los últimos años, no he visto nada definido sobre esto. Cordiales saludos. |
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#2
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Pues yo creo que un único contrato en el que se especifique modelo de embarcación, matrícula y precio, lo del motor lo veo irrelevante mientras te den la factura o papeles del mismo, si un caso que se haga mención en el mismo contrato de compra venta del barco . Yo entiendo el conjunto como un elemento único, no como dos partes independientes.
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#3
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Gracias fluxa.
Lo haré con el sistema tradicional de un solo contrato. tanto cambio normativo hace que llegues a no saber por donde vas. para todos. |
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#4
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Buenas y
![]() ![]() Puedes hacer uno o 14. Com si quieres hacer uno por el barco, otro por el GPS, otro por los remos,.... En esto la normativa no ha cambiado. En derecho civil prevalece la voluntad entre las partes, dentro de la legalidad. En barcos enormes, para ahorro fiscal, se pueden hacer varios contratos. Pero lo normal (hay un montón de modelos en la web) es un solo contrato de casco y motor, con un anexo citando los "extras", como balsa, baliza, electrònica,... Y con un solo precio global. Sí quiere, en las tablas anuales de valoración, tienes los precios de muchas embarcaciones y de muchos fueraborda (cientos). Tendrás que tributar por AJD/ITP en la agencia tributèria de tu CCAA. Ahí ya varia el tipo. |
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#5
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Buenas tardes y una ronda para los asistentes que pago yo.
Si el motor está asentado en la documentación del barco, con Un solo contrato es suficiente. Si no lo está, harán falta dos. |
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#6
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Cita:
En un contrato, el código civil solo exige que se determinen las partes, la cosa que se vende, el precio y la tradición (puesta a disposición / posesión? Lo mismo que si haces un contrato por la compra de un sofá, 4 sillas y una mesa. No afecta donde te asientes. :cunao ![]() ![]() ![]() |
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