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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Necesito que alguien me ilumine con su sabiduría, es por lo que a partir de este momento invito a rondas varias
a todo aquel que me saque e mi oscuridad en el tema del IVA de barcos.Mi duda es que siempre, o mejor dicho la mayoría de las veces que veo un anuncio de venta de un barco de lista 7ª pone IVA PAGADO ¿es que a alguien le han preguntado si quería pagar el IVA cuando a comprado un barco? ¿Algún astillero te vende un barco y deja que no pagues el IVA?Saludos y espero que alguien me explique este tema que me intriga.
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#2
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Cita:
No siempre está abonado el IVA en las operaciones intracomunitarias entre empresas. Y fíjate que especifico entre empresas. Hasta la fecha, la norma en la CEE es que el IVA se declara en destino, es decir, que compras un barco en Francia siendo una empresa española y no te cargan el IVA en la factura, sino que la empresa compradora hace una declaración de compra intracomunitaria y autoliquida el IVA con la Agencia Tributaria, al tipo establecido en España. Piensa que, por ejemplo, si pagases aquí el IVA de Uk, estarías pagando un 17,5%, o el de Irlanda, que es un 21%. Fuera de España, no existe la lista 7ª o la lista 6ª como existen aquí. Por eso especifican el particular. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
Editado por Roger Rabbit en 28-04-2008 a las 17:05. |
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#3
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Muchas gracias Roger. Ahora si que lo entiendo. Yo sólo pensaba en si comprabas el barco a un distribuidor en España y no veía que hay otras formas de compra.
Tomate lo que quieras que invito yo. ![]()
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#4
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Cita:
a vuestra salud.ROyOR: lo del IVA pagado entiendo que solo es en 2ª mano. Cuando es nuevo y lo vas a matricular en lista 7ª, siempre tienes que pagar el IVA. Yo no conozco exención de IVA para la lista 7ª. Tan solo en la lista 6ª, cuando se va a dedicar al alquiler, es cuando se está exento (puede que haya alguna otra, pero la desconozco). Cuando te dicen IVA pagado, se referirá a que te lo vende un particular; entonces la transmisión no lleva IVA. Si fuese una Sociedad o un Autónomo, entiendo que te facturará IVA, independiéntemente que lo haya pagado en origen o no. Para las Sociedades, el IVA es algo que no supone ni gasto, ni ingreso; si lo paga de más, Hacienda se lo devuelve y si lo cobra de más, tiene que ingresarselo a Hacienda. Tan solo hacen de recaudadores. Mi última transmisión, vendí con IVA, aunque en origen había comprado sin IVA; por supuesto que se trata de una Sociedad y el Gestor me indicó que así era como tenía que hacerlo. Si hubiese comprado con IVA, también tendría que haber vendido con IVA (siempre según mi Gestor). Saludos.
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#5
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Hola a todos:
Lo de "IVA PAGADO" no tiene mucho sentido, lo normal sería que pusiera "IVA INCLUIDO". En las Operaciones Intracomunitarias, si hay que pagar IVA, lo paga el comprador, en origen o en destino y la operacion queda "cerrada". Cuando el comprador-importador vuelve a vender el barco, habrá que pagar impuestos nuevamente, ya sea IVA o Impuesto sobre Transmisiones dependiendo de que el vendedor sea empresario o no. Cada compraventa genera un nuevo pago de impuesto. Si a lo que se refieren es al Impuesto de Matriculación, si tendría sentido "Impuesto Pagado", porque este impuesto se paga una sola vez. Saludos. Editado por LP706 en 29-04-2008 a las 07:17. |
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#6
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- Primero a ver si lo he entendido. Para embarcaciones de 2ª mano:
Si compro como particular una embarcación a otro particular no le pago el IVA, solo el impuesto de transmisiones de patrimonio (4%?) Si compro como particular una embarcación a una empresa si que pago el IVA y me lo como porque como particular no lo puedo deducir. Si compro como empresa una embarcación a una empresa, pago el IVA y como soy empresa lo deduzco. Si compro como empresa una embarcación a un particular ¿pago el IVA? - Y ahora una duda: ¿Puedo matricular una embarcación en lista 6ª que no vaya a ser dedicada a alquiler? es decir si soy autonomo y quiero la embarcación para usarla como promoción de mi negocio, vehiculo de empresa o cualquier otra función que no sea la del charter o alquiler con o sin patron. A ver si alguien me despeja estas pequeñas lagunas ![]() ![]() |
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#7
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Hola a todos:
Sin entrar en muchos detalles, "pongamos" que eres fontanero: Podras deducir el IVA pagado en compras necesarias para la actividad de la empresa. El IVA soportado en la compra de una caja de herramientas lo deduces sin problemas, pero Hacienda no se va a creer que el IVA pagado en la compra de un Cartier de oro, lo puedes deducir. Si le compras un barco a un particular, pagaras I. sobre Transmisiones, aunque seas empresa. Movistar, que se gasta un pastón cada año en publicidad, podrá justificar que los gastos en un barco de regatas, la tripulación, velas, viajes etc. son un gasto de empresa. Pero Hacienda no te va a dejar que metas como gasto de la fontanería la compra y el mantenimiento de un Puma 26, aunque en las velas ponga "Fontanería Manolo". Claro que entre uno y otro caso puede haber muchas situaciones intermedias, pero en el fondo se trata de que puedas justificar que los gastos del barco son necesarios y proporcionados con el tipo de negocio o clientes que tengas. Saludos. |
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#8
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La lista 6ª se refiere a barcos de alquiler exclusivamente. Es un error muy común pensar que se refiere a barcos de empresa o barcos de explotación comercial, pero se refire única y exclusivamente a barcos de recreo cuyo destino es el alquiler.
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#9
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Cita:
¿Qué es el alquiler si no es una explotación comercial? ¿Quién puede hacerlo sino una empresa o un autónomo con alta para la actividad de alquiler en el IAE? Je ne comprend pas. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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