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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes cofrades!
La verdad es que llevo tiempo sin escribir, aunque a menudo paso a mirar lo que va pasando por aquí... pero necesitaríamos una ayuda, espero alguien nos aclare definitivamente este asunto. Somos extranjeros, pero residentes en Canarias. Hace unos años hemos comprado un barco de 2a mano con bandera alemana que llevaba unos 10 años ya en España (y tenemos certificación que lo demuestra). Nos comentaron en aquel momento que no tendríamos que tributar el IEDMT por su prescripción. Después de la compra, lo hemos pasado a bandera holandesa. Hace una semana, navegando , nos paró Aduana y nos "informó" que tenemos que tener ese impuesto pagado. ![]() ![]() ![]() ![]() Llevamos una semana "navegando" de una oficina a otra (AEAT, Aduanas)y millas y millas de foros pero no todavía no estamos seguros de la respuesta. 1) Los impuestos prescriben a los 4 años, correcto? Entonces, ya que el barco lleva más de 4 años navegando EXCLUSIVAMENTE en aguas españolas, estaría prescrito, o no? 2) Tenemos que presentar solicitud de exención/prescripción, para tener algún justificante si nos vuelven a parar? Cómo? Una asesoría nautica nos confirma que es así y haría la gestión pertinente, pero nos pide 600€ ![]() y la verdad es que tiempo y ganas para hacerlo sin ayuda tenemos de sobra -les recuerdo, que fuimos entre los primeros a gestionar sin ayuda para nuestro Odysseus I un cambio de bandera a Bélgica .(que por cierto, está en venta)
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Fotos en FacebookQualunque cosa tu possa pensare di fare o sognare di poter fare, incominciala. L’audacia ha in sé genio, potere e magia. Incomincia adesso. Editado por corsara en 28-09-2020 a las 22:41. Razón: Privacidad |
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#2
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En principio, efectivamente los impuestos prescriben a los 4 años (en general); pero en este caso, tengo la impresión de que el hecho causante del impuesto consiste en navegar de manera habitual en aguas españolas, lo cual no es algo que prescriba pues lo continúas haciendo cada día.Seguro que alguien de esta Taberna os puede concretar más la cuestión planteada; pero creo que no podéis libraros de ese impuesto a no ser que saquéis el barco de las aguas españolas cada 6 meses y lo podáis justificar. ![]() PD/ No creo que necesitéis una gestoría para ésto..., si finalmente lo hay que pagar, modelo en Hacienda y al banco con él...
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. |
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#3
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Cita:
, solo que alguien nos confirme el tema de la prescripción - o sea, que si se demuestra que el barco lleva más de 4 años aquí y en propiedad a residente fiscal, ya se pueda pedir exención - que es lo que nos dijeron al momento de la compra. Lo que pasa es que este "supuesto" no se refleja en el modelo de solicitud...En caso contrario, si hay que pagar, pagaremos, pero a ese propósito: Cita:
el formulario para calcular la cantidad de impuesto a pagar hace referencia a unas tablas de valores de Medios de Transporte en las que nuestro barco NO APARECE. Si miramos barcos similares (por eslora y año de construcción), los valores de la tabla son MUCHO INFERIORES al valor real de mercado -y de compraventa. O sea, según tabla y modelos parecidos pagaríamos 3 o 4 veces menos que mirando el valor de compraventa ![]() . Eso también parece un despropósito, a ver si alguien lo entiende. Seguimos esperando consejos a la espera de que nos llegue (o no) alguna notificación, gracias a todos ![]() ![]()
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Fotos en FacebookQualunque cosa tu possa pensare di fare o sognare di poter fare, incominciala. L’audacia ha in sé genio, potere e magia. Incomincia adesso. |
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#4
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Sobre las tablas de Hacienda, reflejan valores mínimos por debajo de los cuales la Agencia Tributaria no acepta la valoración y os haría una paralela.
Siempre que declaréis un valor igual o por encima del que reflejan las tablas (o de modelos similares si no aparece) estaréis a salvo de esa liquidación paralela que siempre conlleva algún tipo de sanción o sobrecoste. Claro que habría que ver si os piden el contrato de compraventa y el valor reflejado en él, pero en principio son documentos que solo competen al país de bandera en el momento de la transmisión y al de abanderamiento posterior. En este antro hay muchos abogados y expertos en temas legales, esperar alguna respuesta de ellos; yo no os puedo garantizar esos extremos, y menos en un país como este donde el "maremagnum jurídico y fiscal" es espantoso.
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. Editado por Boston en 09-05-2019 a las 16:32. |
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corsara (14-05-2019) | ||
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#5
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El barco ha sido alguna vez español? Si la respuesta es no,te toca pagar
Sí ha sido español pero no ha pagado el impuesto, por estar inscrito en lista 6 por ejemplo, el pago del impuesto está prescrito Si el barco siempre ha llevado bandera extranjera y ya te han hecho la diligencia lo mejor que haces es pagar lo antes posible |
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#6
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Si el barco se puede acreditar que esta mas de cuatro años España y que durante 4 años o mas a pertenecido o pertenece a un residente Español el impuesto IEDMT estaría prescrito así como cualquier otro impuesto que pudiera derivar la embarcación. Hacienda también tiene sus limites no te pueden reclamar un impuesto que se debería haber abonado hace 15 años y por el motivo que fuere no fue reclamado ni abonado.
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corsara (13-06-2019) | ||
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