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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Bunas tardes.
Unas cervezas bien frías para todos los cofrades. Ando dándole vueltas a la legalidad de la zona 4. La pregunta es la siguiente (a ver si me expreso bien): Si no estoy equivocado el mar territorial son 12 millas a partir de la costa, coincidentes con la distancia de la zona de navegación 4. Si una embarcación de recreo, está a 13 millas, porgamos por caso... ¿Tiene la Guardia Civil competencias para pedir documentación, sancionar, incoar expediente...etc? Gracias a todos y saludos. |
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#2
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Buenas noches, cofrade:
Aquí tienes una explicación completa y autorizada: https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#3
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Cita:
De todas formas, el peligro de navegar más allá de las 12 millas estando en zona 4 es el seguro y el AIS, ya que la autoridad (GC, Aduanas, ....) saben los que has hecho y por donde has navegado y si tienes un accidente, es como si no llevases seguro. Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#4
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Si llevas pabellon no español el seguro te sigue cubriendo fuera del mar territorial y fuera de las 12 millas (no siempre coincide la zona de navegacion 4 y las aguas territoriales), y en ultimo caso hasta donde cubra la poliza contratada. Las titulaciones españolas solo sirven en españa.
El patron de un barco extranjero no necesita ninguna titulacion española fuera de aguas españolas aunque sea residente en españa. A un barco español le puede parar y registrar la GC en cualquier lugar del mundo.
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. Slava Ukrayini!.
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#5
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Pues yo creo que hay navegando por el mundo bastantes personas con titulaciones españolas y no tienen ningún problema.Cita:
![]() Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#6
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Yo no he dicho que tengas problemas para navegar por el mundo con una titulación española, he dicho que las titulaciones españolas solo sirven en territorio español.
Fuera de España no deberías tener problemas con o sin una titulación española, como ves son cosas distintas. Un barco español es territorio español en cualquier parte del mundo y por lo tanto un barco de la GC o de la armada puede inspeccionarlo en cualquier punto del mundo mientras no sean aguas territoriales de otro país soberano, puede parecerte mejor o peor, pero es lo que hay. Solo tienes que molestarte en consultarlo. Yo no opino, simplemente expongo.
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. Slava Ukrayini!.
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#7
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Por lo leído, debo interpretar que la GC podrá actuar por cualquier razón sobre barcos con bandera española, pero no así sobre embarcaciones extranjeras o sin bandera en la zona más allá de las 12 mn, salvo comisión de delito dentro del mar territorial o en funciones aduaneras?
Entonces un español con PER y embarcación con bandera extranjera podría sobrepasar la limitación que su títula le otorga? una ronda. Sent from my SM-G965F using Tapatalk |
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#8
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Cita:
En bandera extranjera con PER puedes salir de las 12 millas,, ![]()
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
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| Etiquetas |
| atribuciones, distancia costa, guardia civil, mar territorial, zona 4 navegación |
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