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VHF: Canal 77 |
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Bandera extranjera y Licencias
Hola!
Hace ya varias semanas que he leído mucha información interesante en este foro. Me gustaría tratar un tema que he visto que se ha comentado en varios hilos, sin embargo, no se ha tratado de una forma conjunta. Mi pregunta principal es qué requisitos de licencia se requieren al llevar un barco con bandera extranjera. Por ejemplo, he visto por el foro que hay un carnet canadiense llamado Pleassure Craft Operator Card. 1. Sería "legal" navegar bajo bandera extranjera (Holanda o Bélgica) usando esta licencia 2. o... ¿legalmente se ha de seguir las regulaciones de licencia del país de bandera? Lo pregunto porque a la inversa también pasaría lo mismo, es decir, si un español está bajo aguas españolas y usa una bandera extranjera donde el PER o el CY no están reconocidos, ¿es realmente legal? |
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Re: Bandera extranjera y Licencias
en aguas españolas, un residente en españa tiene que estar en posesion de titulacion española.
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. Slava Ukrayini!. |
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Cita:
Sin embargo ahora me surge otra duda, ¿qué ocurre si por ejemplo, como en mi caso, si soy español pero residente en otro país europeo? Gracias y un saludo! |
#4
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Llevo 4 dias cerca de puerto, casi que no he pisado cubierta, pero de lo que llevó leído por aquí y por allá, te diría que:
- A un barco con pabellón extranjero se (la autoridad o los seguros) le puede exigir que cumpla con los reglamentos de su bandera - Al responsable de pilotar la embarcación, la legislación de su país de residencia o en su defecto, la de su nacionalidad Corríjanme si me equivoco, pero que sea con una cerveza y una sonrisa. Naturalmente, yo invito |
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Cita:
Entonces digamos que si por ejemplo un ciudadano español, residente en Francia está navegando por aguas españolas bajo bandera Holandesa, ¿debe presentar la pertinente licencia francesa? ¿Qué pasaría si presentas otra licencia que no es de Francia? Disculpad mi curiosidad pero no sé hasta que punto al llevar bandera extranjera tienen "derecho" a mirar la titulación que llevas. Estoy solamente especulando, siento mucha curiosidad por el tema de las licencias, tanto a nivel Europeo con de otros continentes, ya que por ejemplo el PER practicamente no vale fuera de España a no ser que navegues bajo pabellón español. Gracias a todos! |
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Cita:
Entonces digamos que si por ejemplo un ciudadano español, residente en Francia está navegando por aguas españolas bajo bandera Holandesa, ¿debe presentar la pertinente licencia francesa? ¿Qué pasaría si presentas otra licencia que no es de Francia? Disculpad mi curiosidad pero no sé hasta que punto al llevar bandera extranjera tienen "derecho" a mirar la titulación que llevas. Estoy solamente especulando, siento mucha curiosidad por el tema de las licencias, tanto a nivel Europeo con de otros continentes, ya que por ejemplo el PER practicamente no vale fuera de España a no ser que navegues bajo pabellón español. Gracias a todos! |
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Cita:
Como ya dije antes, no soy ningún jurista, lo poca idea que puedo creer tener es la obtenida leyendo en esta y otras fuentes en los últimos tiempos Ejemplo: Barco extranjero (francés), aguas territoriales españolas, patrón español (residente en Francia) y autoridad marítima española Entiendo que en circunstancias normales, el equipamiento del barco está fuera de sus competencias (rigen leyes francesas) Si hay un accidente de por medio, la cosa podría cambiar. La autoridad española, en aguas territoriales españolas, por lógica, puede legalmente solicitar la documentación del buque y el patrón. Existe derecho de paso, pero también el derecho al control legal por parte de las autoridades locales Siendo el barco extranjero, si la nacionalidad de patrón coincide con la del barco, la legislación aplicable sería la de ese país (que puede que no exija titulación) Si las nacionalidades no coinciden, en principio, el patrón está sujeto a la legislación de su país de residencia. En el caso del ejemplo, patrón español con residencia en Francia, la titulación francesa debiera de ser válida. En su defecto, la titulación española o la de cualquier país en la que se haya tenido residencia legal, también sería válida. Una ronda, tabernero!! |
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Cita:
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. Slava Ukrayini!. |
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Hace un año por la zona de Rías Bajas, barco holandés de 44" y me pidieron -muy amablemente si- mi titulación . Por el resto, extintor, coheteria, etc. no dijeron ni mú Y es que ellos también saben a quien y que pedir ...
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Socio Fundador de ANAVRE....y deseando que un nuevo ANAVRE resurja !!! |
#10
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Cita:
Solo por clarificar, ¿con titulación canadiense? ¿Y no paso nada? |
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Bandera extranjera y Licencias
"Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad." Para los españoles supone: 1. Aunque su embarcación tenga bandera extranjera, su patrón deberá tener una titulación española habilitante para navegar por aguas territoriales españolas (12 millas) dentro de sus atribuciones. No afecta a la navegación más allá de las aguas territoriales.* 2. Si reside en otro país, también será válida la titulación del país de residencia.* Creo que está claro, si eres español licencia española, español residente en el extranjero: licencia del país en el que resides o, si no la tienes o el país en que resides no posee licencias, licencia española. En tu caso necesitarías la licencia española o la francesa El vive en la piña debajo del mar |
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bandera de conveniencia, banderas, licencia |
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