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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos, una ronda de mi parte....
A ver si alguien puede ayudarme. Soy residente suizo con nacionalidad española, desde hace muchos años, hace 11 años por temas laborales pase un tiempo en Quebec, donde me saque la titulación requerida para manejar embarcaciones según la ley de canada. Navegue bastante ese tiempo. Posteriormente en España hice las practicas de vela 20h. El tema es que quiero comprar un catamaran y ponerle bandera polaca, holandesa, belga, eeuu o de donde sea menos la española. El asunto es que si vengo a España de paso, tendré algun problema ?. He preguntado a la guardia civil, capitania, etcccccccc y cada uno me dice una cosa. No hay un respuesta clara. Si alguien puede orientarme lo agradezco. saludos y buena mar. Gracias |
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#2
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RD 875/14 10 Octubre 2014 " Disposicion Adicional Quinta " ahi lo tienes bien explicado si te diriges a otro pais, y pasas por aguas españolas, " Paso Inocente " no tendras ningun problema si vienes a españa, ya no es paso inocente, y debes cumplir con una de las tres opciones que España te ofrece en esa disposicion adicional V otra opcion es preguntar en esos paises saludos |
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#3
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En ningun pais tengo problema alguno. En la mayoría sirve la titulación actual de canada y en otros directamente ni te preguntan.
Todo el problema viene al querer navegar por aguas españolas. Se supone que si no soy residente en España y navego con un pabellón extranjero, y no paso mas de 6 meses en España, que no tuvieran nada que decir. Pero este pais es diferente. Gracias por la informacion. |
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#4
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y con todo los respetos, si no te gusta " no vengas " fin de la singladura saludos |
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#5
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Si yo quiero ir a Inglaterra tendré que conducir un coche por el lado contrario a España y el resto de Europa, EEUU, toda Sudamérica y gran parte de Asia. Si yo no quiero conducir por el lado “inglés” tengo dos posibilidades, conducir por donde me de la gana, en cuyo caso me pondrán multas o tendré algún accidente, no conduzco en países con normas inglesas o bien no voy. Saludos y espero que busques una solución legal a tu problema Rafa
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j.once (23-02-2020) | ||
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#6
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![]() ![]() :Que pena, si un ciudadano de otro pais, hiciera las manifestaciones que hace grumete arbolado, " por supuesto que no estaria de acuerdo " pero llegaria a entenderlas, pero se da la circunstancia que siempre son ciudadanos españoles, los que denostan nuestra Bandera, y critican nuestras leyes, hechas y puestas por nosotros mismos, en aras de una convivencia justa y democratica Editado por j.once en 23-02-2020 a las 11:38. |
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#7
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Los que "por supuesto no estamos de acuerdo" con la reglamentación de la DGMM somos ciudadanos españoles por dos razones que se entienden de puro simples: - Porque la reglamentación de la DGMM es intervencionista, cambiante, caprichosa, propensa a la sanción y al chanchullo con los amiguetes como medio de sojuzgar al navegante... (¿sigo?) en unos términos absolutamente inéditos en el resto de los países de la UE (salvo, quizá, Italia y Portugal). - Porque los navegantes de recreo españoles somos los que en un 99,99% de los casos sufrimos las arbitrariedades de esta Administración. Y un par de cosas más, que te inventas, muy equivocadamente, por cierto, y colocas aquí sin que vengan a cuento: - Los reglamentos de esa Administración no están "hechos y puestos por nosotros mismos" (otro gallo cantaría) ni tienen nada que ver con la convivencia justa y democrática. ![]() - El que no estemos de acuerdo con las reglamentaciones de esta Administración no implica que "denostemos nuestra Bandera". ![]() ![]() Ya sabes, no brindo cuando hablo de la Administración.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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Eduardo_qs (24-02-2020) | ||
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#8
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En el caso del cofrade Grumete Arbolado, si navega en un barco de pabellón español, le requerirán la titulación española; si navega en un barco con otro pabellón, le requerirán la titulación de su país de residencia, o, en su defecto (en mi opinión, ésta es la parte más desafortunada de la ya lamentable redacción de la DA 5ª), la de su nacionalidad. El asunto de la DA 5ª se ha tratado de largo en esta Taberna, y ya sabemos todos el propósito para el que fue ideada esta joya de reglamentación. Saludos y ![]()
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#9
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en la disposicion, por supuesto que no pone lo de paso inocente, pero ese articulado está basado en la convemar, que si reconoce el paso inocente, si una embarcacion va navegando " rumbo " a otro pais y lleva su despacho del puerto de salida y reflejado el puerto de destino, " es paso inocente " y no necesita mostrar ningun titulo, - que por supuesto lo lleva - saludos |
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#10
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El problema de las palabras "en su defecto" es que no queda claro si es porque tal título no existe, o porque no es obligatorio tenerlo en el país de residencia o porque el interesado simplemente no lo tiene. Como de costumbre en la reglamentación española, ambigüedad calculada para poder justificar una decisión administrativa o la contraria según convenga. ![]() Cita:
No brindo cuando hablo de la Administración.
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#11
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En primer lugar indicar que no me quejo de ser Español, me siento muy orgulloso de serlo, de hecho podría ser suizo por los años que llevo viviendo, pero no lo he hecho. Sigo con mi pasaporte español.
En segundo lugar, este rollito muy español de ver enemigos , pensaba que en la mar todos éramos hermanos, ya veo que unos mas que otros. Tengo 50 tacos y no pretendo saltarme la ley de ningun pais, mas bien todo lo contrario, por eso me he preocupado de ir a la GC, a las capitanias, he preguntado hasta el sumun corda, y el problema es que cada uno me dice una cosa. Ese es el problema, la arbitrariedad. Quiero hacer las cosas bien, y si navego 15 dias al año por España porque voy de paso, no quiero problemas, y sino pues cuando tenga que pasar me daré una vuelta por las costas marroquíes. Este foro debería ser para informar y no para hacer juicios de intenciones. Gracias a los que intentáis echar una mano. ![]() |
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Apagapenol (23-02-2020) | ||
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#12
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Cita:
Porque si eres residente en suiza quieres abanderar en la EU ....si tu no eres residente en la UE ...??? Los residentes de fuera de la UE solo podemo spermanecer en la UE ...18 meses... Solucion salir a un puerto de Fuera de la UE y volver a entrar en territorio EU.. Si Tienes bandera de fuera de podran pedir ???? Titulacion del pais en que estes abanderarado ....pero eso no lo tengo tan claro ...no mas Q eso Si te piden pasaporte , ( Imagino Q no tendras suizo) , y ensenas el espanol , la GC o aduanas podra pensar ....a es un listo residente espanol ...Solucion. Ir con el certificado de RESIDENCIA suizo o si en Espana haces declaracion de no residente ensenarlo ( ESTO ultimo es lo Mejor , pq demuestra realmente que no eres residente en Espana .. La gente habla de 6 meses.... pero realmente son 18 en la UE No se cuales seran las condiciones de abanderar en Suiza ... Yo tengo bandera NOruega , resido en NOruega y pago impuestos en NOruega ....mi plan es transladar barco a Espana y despues ir viendo , pero se Q antes de 18 meses desde que ingrese en la UE , debo de salir , sino cualquier vigilancia aduanera de pais EU , Trnascurridos 18 meses + 1 dia me pueden obliga a pagar el iva . |
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