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  #1  
Antiguo 13-05-2008, 11:16
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Predeterminado Medidas de protesta contra el RD de seguridad en concentraciones náuticas

Saludos y rondas para todos

En el hilo originario sobre el RD se esta discutiendo sobre sus bondades y maldades,

Lo que si que ha quedado claro es que somos muchos los que creemos que el RD es descabellado y que no traera nada bueno y si muchas malas consecuencias. Por tanto sugiero que centremos este hilo exclusivament en discutir las posibles soluciones para ver que medidas tomamos para presionar a que se derogue o se modifique.

Las posibles medidas de que se ha hablado serian (creo que no olvido ninguna, si no, por favor, que se complete este post como se suele hacer en las kdds, que todos se van apuntando).

- Envio masivo de emails a RANC, federaciones, ANS, etc. anunciandoles nuestra intencion de darnos de baja por no haber hecho nada para impedir el RD (y luego cumplirlo, claro). Como medida de presion para que
se gasten la pasta en hacer los informes que hacen falta para mostrar a la DGMM que es un disparate y que hagan toda la presion que puedan.

- huelga de regatas. lo cual requiere coordinarse para decidir cual seria la huelga y que luego varios interlocutores se repartan el trabajo de informar a los clubs y proponerles que se apunten y la secunden. Evidentemente, ello requeriria que expertos habituados a los "insides" de las regatas y que esten en contra del RD tomen una parte bastante activa (Atnem, Ferreret, etc.)

- etc.

(Aclraro que me refiero a las regatas porque creo que la accion debe ser separada de los eventos nauticos tipo romeria).


Ejemplo de email a federacion, asociacion, etc.

Por la presente, como mienbro de esta ....(federacion/asociacion/...)... les comunico mi disconformidad y mi queja por la pasividad de esta institucion y su junta directiva ante la aprobacion del Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

Este RD establece unas medidas de seguridad innecesarias, desproporcionadas y de imposible cumplimiento y provocará un grave e innecesario encarecimiento, si no la supresión, de un gran número de regatas.

Como consecuencia de esta disconformidad con la inexplicable pasividad de esta asociacion/federación/..., les comunico mi decision de darme de baja como miembro de la misma con efectos desde la finalizacion del corriente (año, trimestre, etc., segun el tipo de cuota).

Atentamente,
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capità Drake
indignao (04-06-2008)
  #2  
Antiguo 13-05-2008, 12:25
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Yo ya he propuesto, sin mucha aceptación;

OCELL 60€
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  #3  
Antiguo 14-05-2008, 00:08
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Cita:
Originalmente publicado por Ocell Ver mensaje
Yo ya he propuesto, sin mucha aceptación;

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de Baja por en crisis económica ??
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  #4  
Antiguo 14-05-2008, 00:20
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

por mi modesta parte lo tengo claro, huelga general de regatas, ninguna, así de claro. y este próximo verano, en las fechas de la Copa de S. M. en Palma, la bahía ocupada por 2.000-3.000-4.000 barcos fondeados, de forma que allí no navegue nadie salvo un pasillo ajustado que se les deje a los correos y mercantes para que entren-salgan de la capital durante todos los días previstos para su " evento naútico ".
y ¡ esto es lo que hay... ¡
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venga itxoso´ra ¡

terrestres kanpora ¡
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  #5  
Antiguo 14-05-2008, 01:07
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

He pedido explicaciones a la RANC, me han contestado:

Hola,

de medidas aún no hemos tomado ninguna porque aún estamos en conversaciones
con el Capitan Maritmo de Barcelona, que es uno de los principales del
Mediterraneo.
Hace una semana que ha entrado en vigor y no tenía constancia de que regatas
de crucero se han podido anular.
Las regatas de tripulación completa parece ser que podran seguir haciendose
con normalidad, pero no así las de Solitarios y A Dos, que de momento estan
prohibidas a excepción de las que pertenecen al calendario de la RFEV.
Como le decía estamos en conversaciones y cuando tengamos soluciones ó
procedimientos los publicaremos en nuestra página web.
Espero que sea muy pronto.

Un saludo


Vicens XXX
Real Asociación Nacional de Cruceros



A continuación se muestran los datos enviados por
XXXa las
16:37:51
---------------------------------------------------------------------------

telefono:

consulta: Como socio RAND, me dirijo a ustedes para preguntar si nuestra
asociación ha tomado alguna medida con respecto al nuevo Real Decreto que
regula la celebración de regatas y en especial complica mucho las cuestiones
de seguridad.

Creo que un colectivo como nosotros no puede permanecer pasivo ante una
modificación de la normativa de estas características que afecta al deporte
náutico. Ya se han anulado varias competiciones por no poder cumplir con las
exigencias.

Quedo a la espera de noticias.

Atentamente.





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  #6  
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

¿ en qué parte del texto del R.D.L. dice que están prohibidas las regatas A 2 ?????
si es que no se enterán.... cómo nos van a defender ????
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  #7  
Antiguo 14-05-2008, 08:45
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Editado.
Centrémonos en lo que nos interesa: La RANC no está parada, pero tampoco es un galgo (fina ironía mallorquina )


Editado por Butxeta en 14-05-2008 a las 12:28.
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  #8  
Antiguo 14-05-2008, 09:06
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Cita:
Originalmente publicado por Butxeta Ver mensaje
He pedido explicaciones a la RANC, me han contestado:

Hola,

de medidas aún no hemos tomado ninguna porque aún estamos en conversaciones
con el Capitan Maritmo de Barcelona, que es uno de los principales del
Mediterraneo.
Hace una semana que ha entrado en vigor y no tenía constancia de que regatas de crucero se han podido anular.


Atentamente.




Lo malo es lo que estan "conversando" , lo "peor" es lo que NO se ha hecho antes de salir publicado el RD de los cohones .
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de Baja por en crisis económica ??
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  #9  
Antiguo 15-05-2008, 12:29
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Cita:
Originalmente publicado por Butxeta Ver mensaje
He pedido explicaciones a la RANC, me han contestado:

Las regatas de tripulación completa parece ser que podran seguir haciendose
con normalidad, pero no así las de Solitarios y A Dos, que de momento estan
prohibidas a excepción de las que pertenecen al calendario de la RFEV.
Pues yo me lo he mirado una y otra y otra vez y todo lo que dice de solitarios está bajo el artículo 15 y solo aplica a vela ligera, nenes, nadadores, discapacitados y regatas dentro del puerto. Es que no hay ningún artículo que prohiba solitarios en cruceros.

Por mi parte me declaro en huelga de regatas. No participaré en ninguna regata ni de patrón ni de tripulante hasta que este decreto sea modificado. Además aprovecharé cualquier oportunidad para decir lo que pienso en los medios.
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  #10  
Antiguo 13-05-2008, 12:53
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Cita:
Originalmente publicado por Capita Drake Ver mensaje
- huelga de regatas. lo cual requiere coordinarse para decidir cual seria la huelga y que luego varios interlocutores se repartan el trabajo de informar a los clubs y proponerles que se apunten y la secunden. Evidentemente, ello requeriria que expertos habituados a los "insides" de las regatas y que esten en contra del RD tomen una parte bastante activa (Atnem, Ferreret, etc.)
Con todo el dolor de mi alma, me apuesto tres a que la huelga de regatas es imposible de hacer. Si en la Alfonso XIII (que tiene mucha repercusión mediática) se quedara la flota amarrada por voluntad expresa de los patrones sería un golpe fuertísimo contra el RD. Pero eso ni en mis mejores sueños es posible.
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  #11  
Antiguo 13-05-2008, 12:57
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Todo es proponerlo, pero sí, es muy dificil.
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  #12  
Antiguo 13-05-2008, 16:13
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Caballeros, yo he intervenido varias veces, en el otro hilo y nadie me hizo puto caso.

Creo que hay que actuar más y discutir menos sobre el sexo de los ángeles.

Empecemos a hacer algo contra este RD. En agosto recuerdo que es la copa del rey y esa es muy mediática.

También recogidas de firmas y mails masivos puede que hagan algo...
pero despues de este cabreo, no hay que pararse, los de la DGMM no hacen más que boicotear a la navegación deportiva con tanto reglamento y tanta tontería.
Contad conmigo para hacer todo el ruido que se tenga que hacer.

Saludos
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
(Albert Einstein)

La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
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Navegar no es un lujo, es un derecho

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  #13  
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Yo ya he presentado el primer escrito en capitania para tener una respuesta por escrito.

Como no sabian a quien debia ir dirigido, ha ido a parar al capitan maritimo de la zona.

Ya os contare.

y
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  #14  
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Cita:
Originalmente publicado por Yonavego Ver mensaje
Yo ya he presentado el primer escrito en capitania para tener una respuesta por escrito.

Como no sabian a quien debia ir dirigido, ha ido a parar al capitan maritimo de la zona.

Ya os contare.

y

Gracias Yonavego, esperamos ansiosos esa respuesta "oficial", aunque sigo opinando en lo de la asociación+abogado+ministerio
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  #15  
Antiguo 14-05-2008, 12:57
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Ya que hablais de un informe, copio y pego un post que puse al principio del hilo originario sobre el RD. Posiblemente mi propia opinion haya cambiado algo, pero no creo que sea demasiado. Ahi va el tocho



Cita:
Originalmente publicado por Capita Drake Ver mensaje
Hola Rom, mi opinion esta bastante expuesta en el post 74 de este hilo. Pero bueno, centrandonos mas en plan practico en lo que conviene hacer se me ocurre lo siguiente (pongo ideas sueltas porque tampoco tiempo para mas):

1. Primero es ver donde estamos. Es decir:
1.a. Hacer un recuento de los aspectos del RD que nos tememos que seran problematicos.
1.b. Sigo pensando que es una buena idea comentar el tema con capitanes maritimos (pero no en su despacho sino en la barra de un bar. La tipica conversacion en que el capitan dice: "no digas que te lo he dicho yo, pero bla bla bla bla bla...", Y te cuenta todo lo que sepa sobre las instrucciones recibidas de la MM, el criterio que piensan aplicar, la preocupacion que motivo el RD, quien son los tecnicos que redactaron el RD, quien hay detras de estas medidas, etc.).
1.c. Como conclusión de los dos puntos anteriores, hay que hacer una valoración del impacto que van a tener estas medidas, y su gravedad y efectos reales en el mundillo náutico. Hay muchas normas que son un brindis al sol y que ni las autoridades las aplican ni se persigue a los particulares por no hacerlo, pero otras que realmente se ponen en practica y pobre del que se las salte. O sea que la aplicación practica que concretamente se haga de esta norma es definitiva.

2. Si el tema resulta que no es tan grave como parecía, pues coj***do. Mucho mejor. Pero si los efectos del RD son graves, lo que habra que intentar es reducirlos en dos niveles diferentes:
2.1.- suavizar la interpretación de la norma por parte de los capitanes marítimos (es una acción de efectos mas rapidos, pero con poco margen de maniobra, ). UN EJEMPLO: la obligación que tiene el coordinador de seguridad de comprobar que las embarcaciones y medios de seguridad de cada barco están en buen estado se puede interpretar como que el coordinador tiene que comprobarlo personalmente (lógicamente, asistido de ingenieros); o, yendo al otro extremo, se puede interpretar que por mucho que examine y compruebe personalmente, si después el armador deja en tierra los chalecos para aligerar peso el coordinador no puede hacer nada y que, por tanto, en definitiva, el responsable de que todo este bien es el patrón y que ya basta con una declaración exhaustiva firmada por el patrón diciendo que lleva la baliza, los chalecos, el noseque, que la itb esta pasada yal dia. Un punto intermedio seria que el coordinador de seguridad tuviera que pasar barco por barco comprobando que los elementos de seguridad necesarios están a bordo y que no están caducados. EN RESUMEN: según como se interprete esta norma puede hacer imposibles las regatas, puede añadir un engorro previo, con algo de costes y demoras; o simplemente añadir un tramite de papeleo sin mayores consecuencias. A esto me refería con lo de que hay que ver como se interpreta el RD y que efectos tiene en la practica.
2.2.- Intentar convencer al ministerio para que revoque el RD o lo sustituya por otro mas razonable.

3. “Las palabras se las lleva el viento”. Ir a ver a alguna autoridad y soltarle el rollo sirve de poco. Hay que llevar un informe escrito explicándolo todo y poniéndole fácil tomar la decisión que queremos. Tengo muy poca experiencia en estos temas, pero alguna vez me han pedido que hiciera un informe para justificar una medida legal que se proponia o una influir en el proceso legislativo (al elaborarse una ley, para defender una enmienda, etc.) y a veces me han pedido que metiera cuchara en algún informe de estos que ya hacían otros. Para hacer este informe hace falta recopilar mucha información. Hay muchos, muchos, deberes a hacer, hasta el punto que no se puede hacer en ratos libres. Se tiene que hacer profesionalmente

2. Me parece fundamental hacer el recuento de siniestros nauticos (naufragios, MOBs, abordajes con consecuencias personales, etc.) que yo comentaba en un post anterior. Separando los siniestros sucedidos en:
a. sucedidos en la entrada o salida del puerto hacia el campo de regata o durante la regata. (es decir, los que se hubieran visto posiblemente protegidos por las medidas de seguridad que el RD impone). Por ejemplo, aquí entrarían los sucesos de Arenys de 1970; creo recordar que en la ruta de la sal del 92 hubo un MOB que desapareció; etc. Si se decide defender a la vez los eventos náuticos, pues lo mismo: recuento de siniestros en esos eventos.
b. siniestros ajenos a regatas o sucedidos en situaciones en que no afectarían esas medidas de seguridad (traslados del puerto base al puerto de la regata, etc.). Por ejemplo, aquí entrarían los dos muertos del catamarán que volcó volviendo de la ruta de la sal de hace 3 o 4 años; Manu; etc. Si se hace el tema también por los eventos náuticos quizá estaría bien inlcuir aquí las muertes o desapariciones de pescadores.
En definitiva, la intención de obtener esta información seria demostrar al ministerio que no hace falta imponer medidas de seguridad a las regatas porque ya son seguras de por si. Incluso mucho mas que la mera navegacion de ocio. Y asi que vean que están poniendo pegas, problemas, y se cargan una actividad deportiva para solucionar un problema inexistente (dado que no hay un problema de seguridad en las regatas). O dicho de otra manera, que no lo vean como una asociación de motoristas que protestan por la obligatoriedad de llevar el casco.

3. Factor psicológico para sensibilizar: otro aspecto que creo que habría que trabajar seria demostrar que el tipo de regatas y eventos a los que afecta este RD no son elitistas. Eso es para que los responsables del ministerio no pasen de todo pensando: “bah! que les zurzan a esa panda de pijos de la jet”. y que vean que en realidad a los pijos de la jet no les fastidian nada porque van a regatas superesponsorizadas que casi no notan los efectos del RD. Y que únicamente fastidian a gente de la calle, con barquitos de precios muy modestos en una proporción muy alta. Hay que tener en cuenta que esta redactado por terrícolas de oficina en la meseta que ven el mar desde el aire cuando cogen un avión y poco mas. Para convencerles no basta decirlo sino que seria bueno acompañar datos. Por ejemplo, una estadística de las regatas organizadas por varios clubs con la lista de todos los participantes, incluyendo el modelo de barco y año de botadura, y añadiéndole el valor según las tablas del BOE.

4. Otro tema a trabajar en el informe seria una comparación de las medidas de seguridad en otros países (sobre todo europeos), tanto de los regionalmente próximos (Portugal, Italia, Grecia, …) como de los mas evolucionados (Francia, Alemania, Dinamarca, Belgica, Holanda, UK, etc.). No hace falta todos, pero si una muestra representativa y fiable. Supongo que una buena manera de presentarlo seria que un muestreo de clubs náuticos de esos países contesten un formulario sobre las medidas de seguridad, controles, etc. que realizan para regatas, etc. En definitiva, se trata de demostrarles que se están saliendo de madre con tantos controles innecesarios y de respaldarles su decisión de revocar esas medidas.

5. Lobbying. Hay que intentar aprovechar al máximo los contactos para meter presión para abrir puertas y llegar a exponer el tema a los responsables y entregarles el informe; y para seguir metiendo presión hasta que salga adelante el tema. Lo lógico es que esto lo hicieran las federaciones, asociaciones, clubs, etc. Pero por lo comentado en otros posts, no se puede esperar mucho de ellos. Quiza a través del Consejo Superior de Deportes se podría presionar (a veces los ministerios tienen intereses contrarios: por ejemplo, cultura quería el canon digital pero industria se oponía). Es posible que, como decía alguno, las federacion no pinte nada, pero por lo menos debería ser una de las partes que firmen el informe y que promuevan la “resistencia”. Sin ella, yo creo que cualquier acción tiene muchas menos posibilidades de ganar (porque le falta legitimidad ante el ministerio).

Advierto que todo esto lo escribo sin tener ni idea de los intríngulis del politiqueo de la vela ni del ministerio de fomento. Por tanto, es muy posible que alguien que si lo conozca lea esto y diga: “este no se entera de nada. en realidad esto funciona asi, asi y asi…. ”. Y tendra razón.

¿Qué si vale la pena intentarlo? En mi opinión, depende de la gravedad de los efectos. Si simplemente el RD añade un poco de costes a las regatas (asumible) y algo mas de papeleo, creo que al final nadie moverá un dedo. Por el contrario, si se interpreta de forma muy estricta y se carga la mitad o mas del calendario, creo que la reaccion será automática y que los organismos interesados tendrán que empezar a coordinarse para hacer algo.


Cito tambien un post de Atnem en respuesta al punto 2:

Cita:
Originalmente publicado por Atnem Ver mensaje
Te voy a contestar en lo personal a tu pregunta Capita Drake:

Respecto a haber participado en bastantes regatas, yo calculo que a lo largo de mi vida paso de bastante largo el medio millar. Cierto que la mayoría de tipo social, pero creo que pueden ser suficientes para tener una idea del tema. Si a éstas le sumamos las informaciones sobre otras y demás, creo debo tener una idea aproximada de lo "peligroso" de nuestra afición.

En lo personal, aparte de algún toque sin más en alguna salida, solamente puedo contar un tremendo abordaje en una regata a 2, hace ya muchos años (el barco contrario llegó a subirse textualmente encima de nosotros), sin más consecuencias que el susto. He visto también en primera línea una rotura de palo en un barco con spi en plena rasca, navegando muy cerquita unos de otros. También algun abordaje con alguna consecuencia material menor y alguna lesión (golpes de botavara, etc.), con lesiones también menores. Lo más grave que he vivido de cerca fue el terrible descalabro que hubo en Arenys hace ya unos 40 años en el cual en el transcurso de una regata, por una rápida subida de viento y otras causas, se acabó con la muerte de varios regatistas, entre ellos un amigo con el que había navegado y con el que, por suerte mía, aquel día no fuí.

Como resumen a todos esos percances, dudo muy mucho que nunca la dichosa embarcación de apoyo hubiese podido hacer nada. Excepto el caso de Arenys, los demás casos que he conocido, siempre se han resuelto felizmente o por los mismos implicados, o con la ayuda de los demás participantes u otras ayudas.

Desconozco los demás intríngulis legales que conlleva el RD. Sin embargo, estoy convencido que va a aportar mucho más en impedimentos que en seguridad. Claro que, si por tener que cumplir la ley, se hacen muchísimas menos regatas, evidentemente habrán menos accidentes.

Editado por Capità Drake en 15-05-2008 a las 14:13.
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  #16  
Antiguo 24-05-2008, 16:55
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Predeterminado Interpretacion Decreto 62/208

Para seguir con el tema del Decretazo, y por si os sirve ,adjunto os copio el correo que ha remitido la FCV respecto a la aplicación del susodicho, pactado con la autoridad competente en la zona de catalunya.
Perdonad que os lo poga en catalan, pero su lectura no produce muchos problemas de interpretación, amen de enriquecer nuestro intelecto.
Salud y copas.




ORGANITZACIÓ D’ACTIVITATS NÀUTIC-ESPORTIVES

PROCEDIMENT D’ACTUACIÓ PEL COMPLIMENT DEL REAL DECRETO 62/2008 DE 25 DE ENERO,

d’acord amb la interpretació de les Capitanies Marítimes de la zona mediterrània.


Capítol 1 Disposicions Generals

Art. 2 Definicions

b) “Proves nàutic-esportives de circuit”:
Es consideren així totes les proves o regates que se celebren amb un itinerari senyalitzat o camp de regates delimitat amb boies, balises o senyals, proper a la costa o a la seva vista.
Es a dir, “les regates que s’efectuen entre dos o mes clubs situats a la mateixa línia de costa malgrat estiguin situats en diferent província (zona de Capitania Marítima) i les embarcacions naveguen prop o a la vista de la costa, es consideren proves de circuit”, així s’entén que les regates de Solitaris que s’efectuïn sota aquestes premisses son permeses. Les regates de solitaris d’altura tenen un altre consideració i es tracten més endavant (Art. 4 Excepcions).

d) “Coordinador de Seguretat”:

Aquesta persona la designa el comitè organitzador i te l’obligació de vetllar pel compliment de la normativa de seguretat i les instruccions generals o puntuals que pugui imposar Capitania Marítima. El Comitè de Regata pot exercir de coordinador de seguretat, sempre de mutu acord amb el Comitè Organitzador. Amb el ben entès que el Coordinador de Seguretat designat haurà de ser una persona física del Comitè de Regata, de la qual s’aportaran les seves dades i mitjans de contacte, inclòs el telèfon mòbil.


Art. 4 Excepcions

Les Capitanies Marítimes van acordar que totes les proves nàutic-esportives hauran de complir amb la normativa del Real Decreto, encara que estiguin incloses en el calendari de regates nacional o autonòmic.
Inclosos els grans esdeveniments esportius de caràcter nacional o internacional han de complir, sol·licitant a la Capitania de la zona l’excepció, indicant els motius pels que es demana aquesta consideració.
Aquesta sol·licitud de reconeixement d’excepcióes sol·licita atraves de la Federació Autonòmica o Nacional corresponent amb un informe del Pla de Seguretat previst per aquesta regata, i es tramitarà a Capitania junt amb l’escrit de recolzament de la Federació corresponent i firmat pel President o per la persona a qui delegui.
Aquest punt engloba les competicions de Solitaris d’Altura, que per les seves característiques especials de control i seguretat requereixen un tracte diferencial.

Art. 6 Assegurances i garanties de la responsabilitat.

L’Entitat Organitzadora comprovarà que tots els propietaris de les embarcacions participants tinguin assegurada la responsabilitat en els termes previstos en el Reglament d’assegurança de responsabilitat civil de subscripció obligatòria per a les embarcacions d’esbarjo i esportives (RD 607/1999 de 16 d’abril) com a requisit per poder participar.
Les embarcacions de lloguer i charters a més de la RC han de tenir contractada una pòlissa d’accident per a les persones embarcades i per a tercers en les que les indemnitzacions no seran inferiors a les establertes en el Reglament de l’assegurança obligatòria de viatgers (RD 1575/1989)
Els armadors en el moment de contractar l’assegurança, han d’exigir que consti de forma expressa que aquesta es constitueix en aplicació d’aquest reglament (RD 62/2008 de 25 de gener).


Capítol III

Art. 11 Obligacions de l’entitat organitzadora i dels Clubs i Federacions Esportives.

1. Complimentar i comunicar al Capità Marítim corresponent mitjançant el full de sol·licitud de regata (model facilitat per Capitania Marítima)i adjuntar si fos necessari informació addicional sobre la prova si la celebració d’aquesta requereix ampliar l’esmentada informació.
Les regates que estan formades de varies proves durant un període de temps mes o menys llarg (exemple: Trofeu Hivern – segon i quart dissabte dels mesos gener, febrer i març) que s’efectua en el mateix club i lloc i amb els mateixos participants, es sol·licitaran com si es tractés d’una única regata, indicant els dies i els recorreguts previstos per cada dia de competició.
e) Proposta de les condicions meteorològiques límit perdonar la sortida a la realització de les proves: Utilitzar l’escala Beaufourt per la velocitat del vent (millor expressat en nusos) i l’escala Dougles per la mar.
La visibilitat mínima que es comptabilitzarà “visibilitat no menor a ½ milla”

En el cas d’haver d’ajornar la realització d’una regata a unes dates posteriors properes, no s’exigirà trametre una nova sol·licitud, però si comunicar el canvi de dates a Capitania mitjançant un fax, el mateix dia en que es produeix l’ajornament i sempre que es mantinguin les condicions establertes per a la regata ajornada.

Art. 12 Obligacions del Coordinador de Seguretat i dels Comitès de Regata.

1. Comprovar que totes les embarcacions participants així com les adscrites a l’entitat organitzadora, es troben en les degudes condicions de manteniment i seguretat.
“Caldrà presentar el Certificat de Navegabilitat vigent en el moment de fer la inscripció a la regata”. (Fer-ho constar a l’Anunci de Regata com un mes dels requisits necessaris perquè es consideri completa la inscripció). Per les regates socials, els clubs podran disposar d’una còpia d’aquest certificat que tindrà validesa anual.
Les embarcacions amb bandera estrangera i les específiques de regata (sense matricula) hauran de signar un full de declaració conforme l’embarcació es troba en les degudes condicions de manteniment, navegabilitat i seguretat, i el Coordinador de Seguretat tindrà especial interès en la seva comprovació.
Incloure a les Instruccions de Regata el telèfon de Salvament Marítim de la zona on es realitza la regata.
Es donarà el nombre previst i la relació d’embarcacions d’ajut i rescat. No s’enviarà la sol·licitud sense incloure l’esmentada relació.
Retardar , anular o ajornar la prova si les condicions meteorològiques empitjoren superant el límit establert per al tipus d’embarcacions participants, a criteri del Coordinador de Seguretat , si existeix carència dels mitjans d’ajut i rescat previstos o per qualsevol altra causa que ho requereixi al seu criteri, donar compte immediata a Salvament Marítim.
Adoptarà les mesures que estimi oportunes davant qualsevol incidència o emergència, avisant immediatament, en temps real , a Salvament Marítim.
En el cas de canvis necessaris de darrera hora, es comunicaran a Salvament Marítim de la zona on s’efectua la regata.

4. Assegurar-se de disposar del nombre de mitjans d’ajut i rescat que acompanyaran a les embarcacions participants (mai serà inferior a una embarcació per a cada 20 embarcacions participants). “Les embarcacions del Comitè, balisament i entrenadors registrats, es podran considerar com mitjans disponibles en cas d’emergència per a les tasques d’ajut i rescat duran la celebració de l’esdeveniment, sempre i quan es faci constar a les Instruccions de Regata de l’obligació de posar-se a disposició completa del Coordinador de Seguretat i/o del Comitè de Regata”.
Les regates de Vela Lleugera i Vela Infantil (Art. 15 punt 5) comptaran amb una embarcació per a cada 10 embarcacions participants.
A les regates de creuer s’ha de fer constar a les Instruccions de Regata l’obligació d’estar a l’escolta durant tota la regata, fins arribar a port i amarrar, en el canal VHF previst i posar-se a la seva disposició en cas d’emergència i ser requerit pel Coordinador de Seguretat i/o el Comitè de Regata.
El Comitè Organitzador coordinarà amb participants que es comprometin a signar una declaració de compromís de deixar la competició en el moment de ser requerit pel comitè de regata o Coordinador de seguretat i col·laborar activament en les tasques d’ajut i rescat. Aquestes embarcacions constarien en la sol·licitud d’autorització de la regata.

6. Comunicar als participants ja sigui a través de les Instruccions de regata, en el TOA o mitjançant una reunió de patrons i entrenadors, qualsevol informació relativa a la seguretat en la navegació que pugui ser rellevant.
Tant mateix informar-los del pla de seguretat establert per a la regata, els mitjans, canals i procediments d’actuació immediata en el cas d’una emergència.

10. Comunicar a Salvament Marítim en el moment que les embarcacions es fan a la mar i l’hora prevista de tornada, comunicant novament una vegada s’hagi comprovat que tots els participants han tornat a terra i sense incidències.


Capítol IV

Art. 15 Disposicions especials per a les proves esportives de circuit

2. Les regates organitzades pels clubs de platja, o amb ocupació de zona marítim-terrestre han d’obtenir el permís previ de la institució o administració pública que correspongui. Durant el període de concessió d’ocupació, aquest permís ja no cal sol·licitar-lo a menys que s’hi ubiquin noves estructures no incloses a la sol·licitud inicialment autoritzada.
Les proves que es vulguin organitzar en aigües de la zona de servei del port, el comitè organitzador sol·licitarà l’autorització a l’autoritat portuària competent.
Aquestes autoritzacions s’adjuntaran a la sol·licitud d’autorització de la prova que es dirigeix a Capitania Marítima.

4. Incloure a les Instruccions de Regata que cap embarcació aliena al Comitè de Regata, que no sigui reconeguda per l’organització o participant, pot navegar dins el circuit, o a les immediacions de la sortida i arribada o de les que delimitin el circuit. (Real Decreto 62/2008, Capítol IV, Art.15.4)

---------------

Aquest Real Decreto no afecta a les Escoles de Vela i entrenaments dels centres de tecnificació i equips de competició.

Aquestes mesures seran d’aplicació en tot l’àmbit català, i han estat consensuades amb el Capità Marítim de Barcelona.

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  #17  
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Predeterminado Re: Interpretacion Decreto 62/208

Voy por la vaselina

Salu2

Editado por E-clipSe en 25-05-2008 a las 01:15.
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  #18  
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Predeterminado Re: Interpretacion Decreto 62/208

Tengo ganas de ver en la próxima Marenostrum como se lo van a montar... jejeje unas zodiacs paseándose por el recorrido..... jejejeje
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  #19  
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La haremos con el Virtual skipper....

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  #20  
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Predeterminado Re: Interpretacion Decreto 62/208

El dia 29 hay convocada una reunion en San Cugat que se ha enviado a todos los Clubs (A ver cuantos iran )
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de Baja por en crisis económica ??
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  #21  
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Atencion. A ratos nos desviamos del origen de este hilo. Los efectos y bondades y maldades del RD se han discutido ampliamente en el hilo originario sobre el RD. Y este lo abrimos para concentrarnos en las medidas de reaccion. La mayoria de preguntas que haceis sobre su alcance ya estan contestadas y aclaradas en ese hilo (por ejemplo, que el RD no se aplica a regatas internacionales famosas, tipo Vendee, BWR, etc.).

Y el objetivo de este hilo era concentrarnos en las medidas de protesta o reaccion para presionar a que se derogue o se modifique, si es que queda alguna esperanza. Lo digo por la falta de respuesta, sobre todo por parte de los clubs, federaciones e instituciones, pues en este tiempo hemos aprendido que si el RD nos obliga a bajar los pantalones hasta la rodilla, la propuesta de las federaciones catalana, canaria (no se si otras) y la RANC, es que ya puestos, nos los bajemos hasta los tobillos o, casi mejor, nos los quitemos del todo.

El problema en este hilo ha sido que cada vez que alguien propone una medida concreta no llega a prosperar y la propuesta queda enterrada por muchos posts de protesta, de bla, bla, bla, de propuestas inviables (como llamarla "carrera acuatica" en lugar de regata), o de otras propuestas plausibles.

PREGUNTA: eso sucede porque la gente habla pero casi nadie esta dispuesto a hacer nada? o porque no se propone de la forma adecuada?

Me temo lo peor, pero por si acaso es lo segundo, se me ocurre que quiza funcione mejor si abrimos un hilo por cada iniciativa de protesta y que en ese hilo no se hable de otras iniciativas ni de nada mas. Y que en cada uno se vaya apuntando la gente como en los hilos de las kdds o de las conferencias de Dunic.

Yo mismo abrire un hilo proponiendo comunicar a pagar federaciones, ratings, etc. y enviar un email a las federaciones, RANC, ANS, etc. anunciandoselo. Y Nostramo podria abrir un hilo sobre esa iniciativa de la regata de altura. Y se podria abrir otro sobre la huelga de regatas, y otro sobre una manifestacion de barcos, otro sobre la recogida de firmas; otro sobre el informe que conviene hacer (que ya dije en varios posts que a mi me parece imprescindible), etc.

Os parece? (es que si no acaba todo demasiado enmarañado como para que se vea claro que iniciativas salen adelante y cuales no... y al final queda todo en un bla, bla, bla que parece que nadie esta dispuesto a nada)
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  #22  
Antiguo 31-05-2008, 21:34
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Como ya he dicho en alguna otra ocasión el decreto es un intento de ponerle "puertas al campo" (en este caso al mar).
Del decreto se desprende que los patrones NO son responsables de los incumplimientos de la entidad organizadora. de hecho sus obligaciones se reducen a:
Previamente a su participación en una concentración
náutica, los patrones de las embarcaciones se asegurarán
de que tanto estas como los equipos y aparatos que se
hallen a bordo reúnen las condiciones técnicas adecuadas
para la navegación, cumpliendo todos los requisitos que
les sean exigibles por la legislación vigente, así como de
que las embarcaciones se encuentran cubiertas por las
pólizas de seguros o garantía de responsabilidad que
exige el artículo 6 de este reglamento.
Durante el desarrollo de la concentración náutica, el
patrón de cada embarcación participante estará sujeto al
cumplimiento de las instrucciones que imparta el coordinador
de seguridad y las autoridades marítimas y, en todo
caso, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. En lo que afecta a la navegación:
a) Navegar a la velocidad indicada por el coordinador
de seguridad y ocupar en todo momento la posición
designada por el mismo, manteniéndola a lo largo de
todo el evento.
b) Las maniobras de atraque y desatraque del muelle
se realizarán de forma paulatina, evitando maniobras
simultáneas de las embarcaciones próximas.
c) Durante la navegación no realizará ningún tipo de
maniobra que pueda poner en peligro la seguridad de las
personas que se encuentren a bordo, ni de la propia
embarcación u otras embarcaciones.
2. Respecto de la embarcación:
a) No permitirá que suban a bordo más personas de
las que puedan ser embarcadas y cuyo número será el
menor de los obtenidos de acuerdo con los siguientes
cálculos:
Si todos los ocupantes de la embarcación se disponen
a una banda, el francobordo no se reducirá a menos de la
mitad del existente con la embarcación adrizada, o
Salvo que mediante cálculos se justifique que el
buque es capaz de transportar más personas cumpliendo
los criterios de estabilidad vigentes, el número máximo
de personas admisible sobre cubierta (N) sea inferior a los
siguientes valores:
1.º Embarcaciones de pesca o auxiliares de acuicultura:
N = Eslora total (m.) x Manga (m.) x 0,5
2.º Embarcaciones de pasaje o recreo: el que figure
autorizado en sus certificados.
b) Si la embarcación no dispone de amuradas, o
barandillas fijas en la cubierta de, al menos, 90 centímetros
de altura, se dispondrá de un sistema de barandillado
provisional de al menos dicha altura, que evite la caída de
personas al agua.
c) La cubierta de la embarcación se encontrará despejada
de aparejos, cabos, herramientas, maquinaria
móvil o de cualesquiera otros objetos que puedan entorpecer
la circulación del personal por cubierta, o puedan
suponer un riesgo potencial de accidente.
d) Toda embarcación deberá disponer de, al menos,
dos aros salvavidas guarnidos con su correspondiente
cabo, dispuestos para su lanzamiento, así como chalecos
salvavidas en número no inferior al de personas embarcadas.
e) El número mínimo de aros salvavidas, se deberá
incrementar en función del número de personas embarcadas,
como mínimo en un aro más por cada veinte personas.
f) La participación de la embarcación en el evento no
interrumpirá el despacho que esté en vigor en la fecha del
mismo.
g) Además de lo especificado anteriormente, el
patrón deberá adoptar las medidas preventivas elementales
encaminadas al reforzamiento de la estabilidad de la
embarcación, tales como el lastrado o relleno de combustible
de los tanques bajos, evitando las superficies libres
en los mismos (tanques a medio llenar), así como no disponer
pesos en lugares altos respecto de la quilla (normalmente
en cubiertas altas o sobre la obra muerta).
h) En todo caso las embarcaciones que porten más
personas a bordo que las indicadas en sus certificados de
seguridad, deberán restringir sus navegaciones al período
comprendido entre el orto y una hora antes del ocaso. Además
no podrán navegar en solitario, debiendo abandonar
el puerto con el resto de las embarcaciones que participen
en la celebración y cuando se hayan incorporado a las
mismas todos los medios de seguridad.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior
de este artículo, los patrones de las embarcaciones deberán
adoptar todas las medidas que sean precisas para
garantizar la seguridad de los tripulantes y demás personas
embarcadas, así como comprobar que éstas cumplen
con las obligaciones a que se refiere el artículo siguiente.
En todo caso deberá garantizarse que el embarque y
desembarque de personas discapacitadas se realizará en
las debidas condiciones de seguridad, dignidad y decoro,
reservando para dichas personas, siempre que ello fuera
posible sin menoscabo de la seguridad, lugares de fácil
acceso suficientemente resguardados y protegidos a bordo.


En resumen que tu barco esté correctamente despachado, asegurado, con el equipo de seguridad a bordo, sin rebasar el máximo de tripulación y navegas sin hacer el loco no cometes ninguna infracción.

Eso significa que si la entidad organizadora es ilocalizable, in identificable o está fuera de la jurisdicción de Marina Mercante (o sea en Andorra) el Capitán marítimo no puede hacer NADA por evitar la regata, excursión, KDD o "loquesea".

Puede llamar uno a uno a los participantes (presuntos ya que no existiría relación de participantes) y obligares a regresar a puerto "por motivos de seguridad". Pero eso daría pie a los "presuntos participantes" a recurrir la decisión administrativa, solicitar sanciones, compensaciones, acusar de prevaricación o iniciar un contencioso que llegue al supremo y que establezca que la navegación de varias embarcaciones simultáneamente, no son un "problema de seguridad" y por tanto no requiere autorización previa.

Al Grano!!!!
Mi propuesta es la siguiente:

Convocar una "regata fiesta" desde Uzbekistán, Paraguai o Nueva Zelanda simultáneamente en TODOS los puertos, clubs y pantalanes de España y una barbacoa posterior que nos reúna a todos.
Si el Capitán Marítimo decide aguarla e impedir la salida de las embarcaciones o hacerlas regresar, cada patrón debe presentar una protesta ante MM por haber sido obligado a desistir de su navegación sin que existiesen motivos para ello.

Por supuesto la regata fiesta basada en un circuito natural y sin barco de comité.

Saludos


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  #23  
Antiguo 31-05-2008, 21:40
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Si todo esta pensado para las "romerias", que Co_o tendran que ver las Regatas
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de Baja por en crisis económica ??
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  #24  
Antiguo 01-06-2008, 12:24
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

una ronda para ti tambien

Me parece muy bien. Algo hay que hacer.
A ver si nos ponemos de acuerdo.

Un Abrazo, saludos a Montse
Cita:
Originalmente publicado por Capita Drake Ver mensaje
Saludos y rondas para todos

En el hilo originario sobre el RD se esta discutiendo sobre sus bondades y maldades,

Lo que si que ha quedado claro es que somos muchos los que creemos que el RD es descabellado y que no traera nada bueno y si muchas malas consecuencias. Por tanto sugiero que centremos este hilo exclusivament en discutir las posibles soluciones para ver que medidas tomamos para presionar a que se derogue o se modifique.

Las posibles medidas de que se ha hablado serian (creo que no olvido ninguna, si no, por favor, que se complete este post como se suele hacer en las kdds, que todos se van apuntando).

- Envio masivo de emails a RANC, federaciones, ANS, etc. anunciandoles nuestra intencion de darnos de baja por no haber hecho nada para impedir el RD (y luego cumplirlo, claro). Como medida de presion para que
se gasten la pasta en hacer los informes que hacen falta para mostrar a la DGMM que es un disparate y que hagan toda la presion que puedan.

- huelga de regatas. lo cual requiere coordinarse para decidir cual seria la huelga y que luego varios interlocutores se repartan el trabajo de informar a los clubs y proponerles que se apunten y la secunden. Evidentemente, ello requeriria que expertos habituados a los "insides" de las regatas y que esten en contra del RD tomen una parte bastante activa (Atnem, Ferreret, etc.)

- etc.

(Aclraro que me refiero a las regatas porque creo que la accion debe ser separada de los eventos nauticos tipo romeria).


Ejemplo de email a federacion, asociacion, etc.

Por la presente, como mienbro de esta ....(federacion/asociacion/...)... les comunico mi disconformidad y mi queja por la pasividad de esta institucion y su junta directiva ante la aprobacion del Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

Este RD establece unas medidas de seguridad innecesarias, desproporcionadas y de imposible cumplimiento y provocará un grave e innecesario encarecimiento, si no la supresión, de un gran número de regatas.

Como consecuencia de esta disconformidad con la inexplicable pasividad de esta asociacion/federación/..., les comunico mi decision de darme de baja como miembro de la misma con efectos desde la finalizacion del corriente (año, trimestre, etc., segun el tipo de cuota).

Atentamente,
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UNA SONRISA CUESTA POCO PERO VALE MUCHISIMO
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  #25  
Antiguo 03-06-2008, 10:07
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas


Nosotros presentamos un escrito en capitania maritima solicitando aclaraciones a lo que creiamos "incontrolable" y poco claro.

La capitanía de Barcelona se ha pronunciado y ha publicado la interpretación al RD por las capitanías marítimas del Mediterráneo y estas son de aplicación.

En cuanto a las definiciones que solicitábamos: ( Copia textual, resumen)

1- Se considera pruebas de circuito las que se celebren con un itinerario señalizado o campo de regatas con boyas y balizas, cerca de la costa o siempre que la costa este a la vista.

Quedan incluidas las pruebas que pese a realizarse entre dos o mas clubs, se navegue cerca de la costa o esta no se pierda de vista.
Por lo que se entiende que las pruebas en solitario que se efectúan bajo estas premisas están permitidas.

Las regatas de altura de solitarios tienen otra consideración y se trataran como EXCEPCION.
( Salto el rollo intermedio )
EXCEPCION:
Para autorizar regatas de altura de solitarios, se deberá tramitar desde la federación correspondiente, la cual presentara un informe del plan de seguridad previsto que se adjuntará al expediente.

El resto es burocracia de tramitación y recolección de datos para evitar que una embarcación participe en una regata para la que no dispone de certificado de navegabilidad, el patron tenga la titulación adecuda a la zona, etc..
También se hace referencia a publicar todas las advertencias en el TOA, pero más o menos es lo que ya había. Eso si, el anuncio de regata debe estar en el TOA del club para que sepan todas las embarcaciones de la zona que existe la regata. *

Otro punto aclarado:
Las embarcaciones de ayuda y rescate nunca serán inferior a una por cada 20 participantes.
Las embarcaciones del comité, balizadotes, entrenadores, cuentan como embarcaciones para este fin.
El comité organizador coordinara con participantes que se comprometan y firmen una declaración de compromiso de dejar la competición en el momento de ser requeridos por el comité de regata o Coordinador de seguridad para colaborar en el trabajo de ayuda y rescate.

Esto responde a la pregnta de que pasa cuando la regata va a mas de 5 millas de la costa, el recorrido es largo, y las emergencias se crean por condiciones climatologicas. (la zodiacs no pueden ir a mas de 5 millas, no tienen autonomia para largas distancias y sobre todo si se pone "chungo" quien debera rescatar a quien),

O sea, que en una regata tipo la Petrolera se necesita 3 o 4 participantes que en caso de necesidad sean de rescate y ayuda. ( Lo que ya se hacia, pero ahora por escrito )

* Otra cosa, se prohíbe expresamente que ninguna embarcación ajena a la regata, participe de la salida, recorrido, inmediaciones y llegada.

* Por eso debe publicarse en el TOA, si hay percances el que no esta en regata no deberia estar aqui. ( Aplicar a los seguros )

El texto completo ya esta publicado en www.fcv.cat
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Yonavego
Ocell (03-06-2008)
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