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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Vaya por delante una ronda generosa para todos los cofrades que esperemos pueda ser real dentro de poco.
Recientemente el Puerto de Carboneras (Almeria) ha pasado a depender de una concesionaria y resulta que por supuestas "medidas de seguridad" ha cambiado la llave de acceso al pantalán donde tengo el atraque. Hasta ahi poco que decir, salvo que cambiar la llave no asegura el control de quien entra pues basta con que un usuario pierda la llave para que haya que cambiarlas todas. Sólo un acceso personalizado dejaría rastro de quien entra y a que hora. Pero aparte de estas consideraciones resulta que el concesionario me dice que no le deja entrar a la persona que me cuida el barco. Es decir quien me lo limpia, se da una vuelta cuando no estoy para ver si todo sale bien, lo pone en marcha e, incluso le tengo autorizado a que lo saque a navegar. Pues el concesionario me dice que no lo puede hacer que tiene que ser conmigo presente. Tambien que si le quiero hacer algun mantenimiento tiene que ser por medio de una persona o empresa registrada. Vamos que no me puede cambiar el aceite un amigo. Sabeis si puede haber algún argumento legal que sostenga esto, que a mi me parece una barbaridad.? Puedo yo dejar que utilice mi barco quien yo quiera, previa notificación a los encargados de la seguridad del puerto?. Ya le he dicho por escrito que esta persona esta autorizada por mi. Saludos y espero vuestras opiniones |
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#2
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¿Y que argumento legal te dan ellos para impedir eso, por sus cojones morenos?
Segun como lo fundamenten ellos asi se podria refutar. |
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#3
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Yo creo que todo eso lo basan en temas de PRL, es decir, de si le pasa algo a alguna persona que no sea ni el propietario ni un trabajador asegurado de una empresa autorizada para realizar los trabajos necesarios, el náutico puede tener algún problema. Aquí pasa cuando hacemos las varadas anuales, que normalmente no dejan que nadie trabaje en el barco más que una empresa con los seguros en regla o el propietario, y esto último en algunos casos, no en todos. En realidad, es lógico, lo de trabajar en las embarcaciones porque, según la legislación vigente, habría que cumplir con la ley de PRL y solicitar a todos los trabajadores la evaluación de riesgos, etc... para que pudiesen trabajar en las instalaciones. Otra cosa es que en este ámbito, históricamente no se haya hecho nunca y no se ha actualizado a lo que piden en otras industrias.
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#4
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Lo de reparaciones como tales puedo entenderlo, pero lo de que un amigo no pueda entrar en el barco si tiene mi autorizacion y se le ha notificado a la nautica, no lo entiendo. No argumentan ninguna legislacion sino que "la concesionaria ha decidido"·
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#5
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Cita:
Espero que puedas solucionarlo. Un saludo. |
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#6
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Un amigo claro que puede acceder a tu barco,familiar , conocido,,, etc., puede usar el barco si el propietario lo consiente. Lo que no debe hacer es desarrollar una actividad profesional.Ahi esta el tema.Si el objeto es ir al barco a limpiarlo,mantenerlo y hacerlo de forma periodica y con renumeracion,pues mas claro,agua.
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Que bien lo estamos pasando ! |
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#7
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Pues mas bien lo de los morenos.. jajja
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#8
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yo estuve en una situación similar una vez que me quedé un tiempo sin barco. Un amigo mío me hizo una autorización para utilizar el suyo y no tuve más problemas, que enseñar la misma alguna vez. Eso sí, éramos socios los dos del club. No se, si será tu caso y el de tu amigo![]() |
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