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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cervezas españolas y rones caribeños para todos...
![]() A ver si alguien me puede ilustrar que ando muy perdido, el caso es este: Un expatriado residente fuera de la UE, quiere retornar a España y decide hacerlo navegando, cruzando el Atlántico en su velero de 10,5 metros de eslora (con bandera de un país No CE). Supongamos que todo va bien y arriba a buen puerto en la Madre Patria. ![]() Hasta ahí: - Entiendo que un emigrante retornado tiene exención en los impuestos de los bienes personales con los que retorna, incluido el barco. ![]() - Pero al dejar la residencia en el extranjero y volver a ser residente en España debe abanderar su barco en España... ¿o no? Supongo que sí. Y prefiero llevar mi bandera ondeando en la popa, la verdad, sobre todo después de bastantes años fuera ![]() ![]() ![]() - Para complicarlo un poco más el barco no tiene marca CE por lo que habrá que tramitarla. Un problemilla: el motor es un Yanmar original del barco (1980) que supongo no está homologado en Europa y habrá que sustituirlo. ¿Pero el resto? Ayudaaa, no quiero renunciar a mi barco ni venderlo, pero no quiero regresar y ahogarme en la burocracia española y acabar arrepintiéndome de no haberlo vendido aquí. ![]() ![]() |
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#2
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¿Nadie puede aportar información?
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Svalen | ||
torrotito2 (04-06-2020) | ||
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#3
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La exención de impuestos respecto al barco es de aduana e IVA. Es posible que tengas que abonar el IEDMT (no tengo clatro si está exento o no).
No es necesario que tenga bandera española, simplemente tendrá que tener bandera de un país de la UE que permita que el titular sea español. Segú el país de abanderamiento que elijas así te irá con lo del marcado CE. Suerte. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas | ||
torrotito2 (04-06-2020) | ||
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#4
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Hola Torrotito2
Para importar un barco a España tienes que ir al consulado y pedir un pasavante.Tendrás que dar de baja la bandera antes de eso pero ya te informarán en el consulado del trámite. El pasavante tiene una validez de 6 meses y podrás hondear la bandera española provisionalmente desde que te lo concedan ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel | ||
torrotito2 (04-06-2020) | ||
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#5
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Gracias por las respuestas. Me informaré de lo del pasavante.
Respecto a abanderar en otro pías de la UE, pues... como decía, si te has tirado una década fuera, tienes ganas de ondear la tuya. Otra cosa es que acabe arrepintiéndome ![]() Si alguien puede aportar alguna idea más, la cuenta sigue abierta ![]() |
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#6
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La "tendencia" actual de los armadores españoles residentes es abanderar en Polonia... por algo será
Un hilo de esta Taberna te ilustra del proceso Si el barco es anterior a 1998, el proceso puede que sea bastante sencillo, si es más moderno, no sé que decirte En todo caso, Bienvenido |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ppd3 | ||
torrotito2 (04-06-2020) | ||
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