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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Hola.
Tengo una duda respecto al pago de estos impuestos. ¿Es posible traer un barco de la UE y postponer el pago mientras se le está haciendo una restauración estando en un varadero en dique seco, y pagarlos al botar de nuevo el barco?. Gracias |
#2
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![]() El ITP/AJD se devenga en el comento de la compraventa. Podéis hacer un contrato de reserva y acordár transmitir cuando esté acabado, si el vendedor quiere, claro.
Pero tampoco es que sea un importe muy elevado. ![]() |
#3
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![]() Es que el barco ya está comprado y lo tengo en UK.
Gracias |
#4
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![]() Hola, amigos, ¿alguien sabe algo más sobre este asunto?
Gracias ![]() |
#5
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![]() tanto el ITP como el IDMT se meritan el dia de la compra, de no mediar condición suspensiva, y el plazo es de 1 mes para liquidarlos, transcurrido el mismo se aplica sanción por fuera de plazo, progresiva según el tiempo excedido.
el hecho de tener que realizar mejoras, modificaciones o reparaciones no suspende los plazos
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
#6
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![]() Cita:
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