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Antiguo 08-09-2020, 12:31
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Predeterminado Abanderamiento en Jersey

Buenos días a toda la concurrencia:

Habida cuenta de que la solución al abanderamiento en Polonia puede llevar su tiempo, y que hay cofrades a los que se les acaba el periodo de validez del abanderamiento en Bélgica, estoy echándole un vistazo a las posibilidades del abanderamiento en Jersey, bandera digamos, subsidiaria del abanderamiento británico, con ciertas peculiaridades.

No es ni mucho menos tan barato como el abanderamiento en Polonia, pero sí parece factible, con algunas limitaciones.

¡Permanezcan atentos a nuestras pantallas!

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  #2  
Antiguo 09-09-2020, 08:24
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Predeterminado Re: Abanderamiento en Jersey

Buenos días, cofrades:

Voy a ir comentando cada uno de los aspectos relevantes del registro en Jersey; si la cosa resulta de interés, haré una guía de abanderamiento como la de Polonia (total, va a ser fácil porque no hay más que aplicar un copipegui ).

En primer lugar, vamos con el hecho incontrovertible de que Jersey no forma parte de la Unión Europea.

Aquí tengo que agradecer a los cofrades eborges_tfe y Neo! sus puntos de vista sobre la importación/exportación de mercancías en la UE.

Efectivamente, el hecho de abanderar el barco en Jersey es distinto del tratamiento fiscal que el barco tenga como mercancía. En la práctica, esto implica que para un residente en la UE es posible mantener dentro del Territorio Aduanero de la Unión Europea (TAU) un barco abanderado en Jersey siempre y cuando el barco, como tal mercancía, tenga estatus UE. Esto, para un barco que tiene pagado el IVA y el IEDMT, y que en el momento de la salida definitiva de la UE por parte del Reino Unido (a las 23:00 UTC del 31 de diciembre de 2020) se encuentre dentro del TAU, es inmediato.

Si el barco sale del TAU se aplican los criterios de exportación y reimportación, según los cuales se considera que el barco es mercancía reimportada si se cumplen la siguientes condiciones:

- Que el barco tuviera estatus UE cuando se exportó.
- Que haya sido importado por la misma persona que lo exportó.
- Que esté en el mismo estado de uso que cuando fue exportado.
- Que haya sido reimportado dentro de los tres años siguientes a la exportación (este plazo es ampliable bajo ciertas condiciones).

Asimismo, cuando el barco sale del TAU, se considera implícitamente que sale para volver, por lo que no es preciso presentar declaración de exportación/importación.

Todos estos aspectos quedan aclarados en esta nota informativa de la Agencia Tributaria:

https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

Los criterios de la Agencia Tributaria son coincidentes con los del Registro de Buques de Jersey; véase la nota 3 del siguiente documento que, si bien es algo antiguo, tampoco deja lugar a dudas:

https://cdn.ports.je/web/ID%20Tempor...%20English.pdf

En resumen, es posible tener el barco dentro del TAU indefinidamente y a la vez mantener el abanderamiento en Jersey.

Continuará...

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Editado por Apagapenol en 13-09-2020 a las 08:37.
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Antiguo 10-09-2020, 07:31
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Predeterminado Re: Abanderamiento en Jersey

Buenos días, cofrades:

Vamos ahora con los requisitos del proceso de abanderamiento. Como todos los Registros dependientes del Registro Británico, tiene dos secciones, la Part I también llamado "Full Register" y la Part III, llamado "Small Ships Register". En la Part III sólo pueden abanderar los residentes o naturales de Jersey, así que esa vía la abandonamos.

Centrándonos en la Part I, vemos que tiene una página de internet bastante bien estructurada:

https://www.ports.je/shipsregistry/fullregistration/

en la que ya observamos ciertas características de interés:

- La renovación es cada 10 años (en contraste con la británica, que es cada 5 años)
- Los ciudadanos de la UE tienen derecho a abanderar en Jersey (en la británica también, con restricciones).
- No es necesario ser residente (al contrario que en el Registro británico).

El procedimiento viene explicado en el documento JR20 "Guidance notes on registration procedures", que tenemos disponible en inglés, francés e italiano.

Continuará...

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Editado por Apagapenol en 12-09-2020 a las 07:12. Razón: Corrección de errores
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Antiguo 11-09-2020, 08:33
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Predeterminado Re: Abanderamiento en Jersey

Buenos días, cofrades:

Hoy vamos a repasar la documentación que debemos enviar.

1- Solicitud (Formulario JR01 "Application to register" o JR01A, si vamos a registrar a nombre de una empresa). Hay que proponer tres nombres, porque no puede haber otro barco con el mismo nombre registrado en Jersey (si nuestro barco se llama "Manolo y Pili" no tendremos problema ).

2- Factura o contratos de compraventa de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la solicitud. Si no están en inglés, hay que enviar traducción jurada al inglés.

3- Copia notarial o traducción jurada de los certificados de baja de registros anteriores (si están en inglés, como por ejemplo el certificado de baja del Registro belga, copia notarial; si no están en inglés, como el certificado de baja del Registro español, traducción jurada).

4- Declaración de idoneidad (Formulario JR05 "Declaration of elegibility"). Para los no residentes en Jersey es obligatorio designar un representante en Jersey; esto es un trámite administrativo vestigial sin efectos, ya que normalmente el Registro se relaciona con el propietario. Si conocemos a alguien que viva allí (algo más bien improbable), podemos pedirle el favor. Si no, hay empresas que se prestan a ello previo pago de una cantidad variable. Como ayuda, el documento JR17 "Representative persons 2019-2020" contiene una lista de dichas empresas. Conviene preguntar antes las tarifas y elegir la más barata.

5- Certificado de arqueo, emitido precisamente por alguno de los organismos que figura en el documento JR21 "List of surveyors". En el documento hay dos listas, la de las empresas autorizadas a emitir certificados para barcos de recreo de cualquier eslora y la de las que están autorizadas sólo para emitir certificados a barcos de recreo de eslora inferior a 24 m. Es preferible ponerse en contacto con las empresas de esta última lista y pedir presupuesto. Por lo que he visto, hay medidores que viven en España, por lo que el trámite no debería ser especialmente molesto. Como en el caso anterior, mejor elegir el presupuesto más barato.

6- Pagar las tasas, que vienen detalladas en el documento JR25 "Fees for full registration". Se puede pagar por cheque (desaconsejable, porque tiene que estar en libras, y el banco nos va a aplicar comisiones por emisión de cheque y cambio de moneda) o por tarjeta de crédito.

Continuará...

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Editado por Apagapenol en 12-09-2020 a las 07:16. Razón: Corrección de errores
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atria (21-09-2020), jubriqueno (12-09-2020), KikoCat (11-09-2020), moryak (12-09-2020)
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Antiguo 13-09-2020, 23:12
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Predeterminado Re: Abanderamiento en Jersey

Buenas noches, cofrades:

Seguimos con las vicisitudes del abanderamiento en Jersey...

Una vez que hemos enviado todos los documentos y pagado las tasas nos las prometemos muy felices porque lo único que falta es que nos manden el certificado de registro, ¿no? Pues ¡¡nooooo!!

Los británicos tienen una costumbre muy arraigada (como todas las que tienen) que es la del "carving and marking", literalmente "grabado y marcado", que en origen consistía en el tallado a cincel del número de registro del barco y de su arqueo en la cuaderna maestra. Esta bonita costumbre se ha abandonado, más que nada por la falta de cuadernas maestras, pero continúa en la forma que ahora veremos.

Pues bien, la Oficina del Registro nos remitirá la "Carving and Marking Note", en la que se indica cómo hay que proceder para marcar correctamente el barco. Deberemos rellenarla y firmarla en el espacio al efecto, y devolverla junto con evidencia fotográfica del marcado del barco. Éste se hace de la siguiente forma:

- En la popa, el nombre del barco y, o bien la palabra “Jersey”, o las siglas de nuestro club náutico (el mismo que indicamos en su momento, si es que lo hicimos, al rellenar el formulario JR01), también de al menos 10 cm de altura.
- En algún lugar que forme parte de la estructura del casco, suficientemente visible pero suficientemente discreto, una placa de metal, madera o plástico, que lleva grabados el Número de Registro (“Official Number”) y el arqueo (“registered tonnage”), y que se tiene que fijar de modo permanente (pegada con epoxi, remachada o atornillada con tornillos antirremoción, o con tornillos normales a los que luego se les taladra la cabeza).

Una vez que la Oficina de Registro considere que el trámite de grabado y marcado está cumplido satisfactoriamente, nos mandará, ahora sí, el Certificado de Registro, con lo que podremos pasar al siguiente paso.

Continuará...

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Editado por Apagapenol en 07-04-2021 a las 08:21. Razón: Corrección de errores
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol
iuri (14-09-2020)
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Antiguo 14-09-2020, 10:49
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Predeterminado Re: Abanderamiento en Jersey

Buenas por lo visto será mejor esperar acontecimiento con Polonia, que parece que se va viendo luz al final del tunel.
y vayan unas para tod@s
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