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#1
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Buenas y cervecitas para todos/as,
Os cuento por si alguien está en la misma situación, y quiere reclamar lo pagado indebidamtente. He tenido conocimiento de que un puerto deportivo del que no voy a hacer publicidad nombrando, situado en Mallorca, reclamó a un conocido que tiene un velero de menos de 12 m. pagar la tasa de señalización marítima, o Tasa 0, de los años 2011, 2012, 2015, 2016, 201.7 El propietario del velero no estaba de acuerdo, ya que, en su opinión, estaba exento por tener menos de 12 m. Al no ponerse de acuerdo, el puerto deportivo reclamó la deuda judicialmente, y, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha fallado en contra del puerto deportivo, indicando la sentencia en Fundamentos Jurídicos, entre otras cosas, ...”el motivo de la desestimación es porque la mencionada tasa regulada en el artículo 30 de la Ley 48/2003, de 26 de Noviembre, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de Septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante” …,,, FALLO ...”se absuelve al citado demandante (el velerista) de las pretensiones instadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora (el puerto deportivo)”… ![]() |
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#2
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Cita:
de la T0?. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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Cita:
Artículo 240. Cuota íntegra. 1. La cuota íntegra de la tasa es la siguiente: a) A los buques mercantes, así como a los pesqueros congeladores y, en general, a aquellos buques a los que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque: la resultante del producto del número de GT del buque, con un mínimo de 100 GT, por las cuantías básicas (A + C) y por el coeficiente 0,035 en las tres primeras escalas de cada año natural en un puerto español. b) A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura: 1.º En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto del número de GT del buque o embarcación por las cuantías básicas (A + C) en cada año natural. 2.º En el caso de buques y embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa será la que se derive de dividir la cuota resultante del ordinal 1.º anterior entre el número de días de cada año natural, multiplicado por el número de días de estancia, completos o por fracción, que vaya a permanecer el buque o la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas. c) A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de bajura o litoral. 1.º En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por el coeficiente 50 en cada año natural. 2.º En el caso de buques y embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa será la que se derive de dividir la cuota resultante del ordinal 1.º anterior entre el número de días de cada año natural, multiplicado por el número de días de estancia, completos o por fracción, que vaya a permanecer el buque o la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas. d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques. 1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural. 2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa será la que se derive de dividir la cuota resultante del ordinal 1.º anterior entre el número de días de cada año natural, multiplicado por el número de días de estancia, completos o por fracción, que vaya a permanecer la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas. e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación, o rol de despacho o dotación de buques, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171.e) de esta ley: 1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40, en una sola vez y validez indefinida. 2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa será la que se derive de dividir la cuota resultante del ordinal 1.º anterior entre el número de días de cada año natural, multiplicado por el número de días de estancia, completos o por fracción, que vaya a permanecer la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas. 2. Los valores de las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación se establecen en 0,29 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias (A) y 0,28 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (C). El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes del servicio. Artículo 241. Pago de la tasa. El pago de la tasa será exigible: a) A los buques y embarcaciones incluidos en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior: en las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentra situado el puerto. b) A los buques y embarcaciones incluidos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo anterior: 1.º En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una vez al año, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado su puerto base. 2.º En el caso de buques y embarcaciones que no tengan su base en un puerto español: por día de estancia, completo o por fracción, en aguas jurisdiccionales españolas, debiendo abonarse el importe de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el puerto español en el que realice cada escala. El pago será exigible cada vez que el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala. c) A las embarcaciones a que hace referencia la letra e) del apartado 1 del artículo anterior: 1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una única vez en el momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el órgano competente para la matriculación de la embarcación. 2.º En el caso de embarcaciones que no tengan su base en un puerto español: por día de estancia, completo o por fracción, en aguas jurisdiccionales españolas, debiendo abonarse el importe de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el puerto español en el que realice cada escala. El pago será exigible cada vez que el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala. Editado por scampolo en 19-02-2021 a las 20:31. |
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Kiro (19-02-2021) | ||
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#4
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Pepe. Se deduce que son los veleros de menos de 12 metros, losque están exentos. Y que las motoras de menos de 9 metros, lo pagan de una vez. Salud y ![]()
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#5
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Rafa. Aunque ya me había tragado el "tocho" que puso Pepe. ![]() Un abrazo. ![]()
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ROyOR (19-02-2021) | ||
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#6
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Cita:
![]() ...y perdón por el tocho , aunque no ha dejado de ser un copio-pego del texto legislativo. |
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ROyOR (19-02-2021) | ||
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#7
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Cita:
L < 12 metros (vela) Base en puesto español => Exenta Base en puerto que no es español Exenta L ≥ 12 metros (vela) Base en puesto español => Una vez al año Base en puerto que no es español => El pago será exigible cada vez que el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala Saludos Rafa
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Kiro (19-02-2021) | ||
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#8
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Cita:
Bas en puerto que no es español => El pago será exigible cada vez que el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala y mi pregunta esto como lo materializan? si estas en un puerto lo entiendo , pero y como saben cuando tocastes aguas jurisdicionales espanolas y cuanto vas estar ...va la GC / aduanas con el libro de recetas ? e |
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#9
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Cita:
Por lo que, quien pueda haberla pagado a partir de 2011, puede reclamar la devolución de lo pagado indebidamente. Salvo mejor opinión. ![]() |
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#10
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Buenas
![]() ![]() si el velero lleva motor, por ejemplo de 80 caballos, o de 50 que es mas realista con menos de 12 metros pagaría? Se considera a vela?, creo que no pero no estoy seguro. Otro tema, tengo entendido que hay puertos que ya te pasan esa tarifa T0 en sus facturas de estancias. Eso puede contestar de como materializan el cobro de esta tasa a un barcos que no navegan en aguas españolas, no tienen registro pero tocan puertos españoles. Seria doble imposición si nos las cobran a nosotros, no? Salud ![]() ![]() |
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#11
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Un ron cofrades
![]() Los veleros menores de 12 metros estàn exentos. Hace años fui a reclamar a la Autoridad Portuària, por què nuestro nautico nos la cobrava. Revisa os el BOE y està bien claro. Si algún puerto lo cobra es puro pirateo, cómo tantas otras cosas. Miraré a ver si encuentro ese BOE. Salut i bon vent ![]() Sagitari |
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#12
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Vamos a tomarnos unas rondas a la salud de este amigo y cuando llevemos unas cuantas le animamos a que pida daños y perjuicios por el susto que le han dado
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Sulo | ||
Tornado81 (20-02-2021) | ||
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#13
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Cita:
en Can Pastilla), en la que intentaron cobrarme la tasa, teniendo yo base en otro puerto de la península y haber pagado todo el año en mi puerto. A la hora de pagar la factura, vi el importe de la tasa y se lo comuniqué a la persona que me atendía. Como soy precavido, en la carpeta de "los papeles" llevaba la factura anual de mi puerto, donde se especificaba el pago de la T0 por todo el año. Corrigió sobre la marcha la factura que me presentó. Ahora bien, si no te fijas (porque si te liquidan dos o tres días tampoco es tanto), pues se queda pagado. ![]() Salud y ![]()
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#14
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[quote=Galatea Nautica;2304664]Buenas
![]() ![]() si el velero lleva motor, por ejemplo de 80 caballos, o de 50 que es mas realista con menos de 12 metros pagaría? Se considera a vela?, creo que no pero no estoy seguro. Entiendo como velero el que tiene el viento sobre su aparejo como propulsión principal, y puede tener motor auxiliar. Los barcos de vela tienen quilla, los de motor no. Embarcación de motor es aquella en la que uno o varios motores de combustión interna constituyen el método principal de propulsión. |
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